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Sucesión intestada, quienes son llamados a aceptarla

Sucesión intestada, quienes son llamados a aceptarla

Cuando una persona fallece y no ha dispuesto en vida de sus bienes y derechos, es decir no formalizo un TESTAMENTO, en donde disponía libremente de sus bienes, es decir a que personas les dejaría sus bienes.

Cuando esto sucede estamos frente a una SUCESIÓN INTESTADA, cuando eso sucede, ante el hecho que el difunto no dispuso de sus

bienes, el legislador, establece que personas son llamadas a aceptar herencia, y en que orden de preferencia.
El  Art. 988. del Código Civil lo establece así:
 Son llamados a la sucesión intestada:
    1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo; 3º Los hermanos; 4º Los sobrinos; 5º Los tíos; 6º Los primos hermanos; y, 7º La Universidad de El Salvador y los hospitales. (20)(21)

Como podemos observar en primer orden de preferencia, y en los mismos términos, es decir en igualdad de derechos: Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente,
Si podemos observar incluye a CONVIVIENTE SOBREVIVIENTE, quedando claro que no es como erróneamente piensa la gente, que por el hecho que no estaban casados, la o el conviviente sobreviviente, no tiene derecho en la sucesión.
Y como podemos observar, los va enumerando en orden, estableciéndose que a falta de unos pueden suceder los que siguen, y así en ese orden, pero eso si, solo a falta de los primeros.
Ahora bien, si los primeros ceden su derecho en la herencia, o la repudian, podrán suceder los siguientes.

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