Los Bancos en El Salvador. BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR
WWW.BCR.GOV.SV
EVOLUCION DEL SISTEMA FINANCIERO
Los Bancos en El Salvador, a mediados del siglo XIX, al desaparecer la federación centroamericana, El Salvador tenía un régimen económico elemental. Carecía de un sistema monetario. Circulaban las monedas de oro y plata de España y de varios países americanos como Chile, Perú, Bolivia, México y los Estados Unidos.
En ese entonces El Salvador producía añil, panela, café, arroz, bálsamo, hule, maíz, tabaco, almidón, brozas minerales, almidón, cueros de res y artesanías, entre otros productos, y eran los comerciantes europeos los que otorgaban los préstamos a los agricultores, compraban la producción y la exportaban. Con los giros obtenidos pagaban el valor de las importaciones de manufacturas que vendían al contado y al crédito.
Primeros Bancos en El Salvador
Varias veces se empezó la organización de bancos en El Salvador, pero muchas veces fallaron los diferentes intentos. Fue en 1867, que se intentó fundar bancos de circulación o emisión e hipotecarios en El Salvador, entre ellos el Banco del Salvador, un banco de emisión, depósito y descuento cuyo intento de fundación realizó el Señor William Francis Kelly con el apoyo del Gobierno de El Salvador. El intento fue fallido.
No fue sino hasta en 1880 que empezó a funcionar el Banco Internacional de El Salvador como banco privado emisor de billetes. El banco fue fundado mediante un contrato entre el Ministro de Hacienda, don Pedro Meléndez y don J. F. Medina, el 5 de abril de 1880. El Banco tenía la facultad de emitir billetes pagadores a la vista y al portador que tenían curso legal. La facultad de emisión exclusiva se le concedió por 25 años .
El Banco Salvadoreño había nacido en 1885 con el nombre de Banco Particular de El Salvador, por una concesión del Ministerio de Fomento a los señores Mauricio Duke y Francisco Camacho. También se le dio la facultad de emitir billetes pagaderos a la vista al portador y se le autorizó para negociar con el Banco Internacional para obtener su permiso para que sus billetes tuvieran curso legal. En 1891, cambió su nombre a Banco Salvadoreño.
El Banco Occidental nació en noviembre de 1889, fundado por don León Dreyfus y don Emilio Alvarez y funcionaba en Santa Ana. También obtuvo la facultad de emitir billetes pagaderos a la vista y al portador.
En 1895 fue fundado el Banco Agrícola Comercial, por los señores José González Asturias y Rodolfo Duke. Al Banco Agrícola Comercial se le facultó para emitir billetes al portador, al igual que a los otros bancos fundados anteriormente.
Para 1898 funcionaban en el país cinco bancos: el Banco Internacional , el Banco Salvadoreño, el Banco Occidental, el Banco Industrial y el Banco Agrícola Comercial.
Sin embargo, durante 1898, la situación económica del país no daba señales de mejoramiento, por lo que la Asamblea Nacional decretó una Ley Moratoria que, entre otras cosas, establecía que los billetes en circulación de los bancos emisores serían recibidos a la par de la moneda nacional de plata en pago de las rentas internas del Estado y se establecía la inconvertibilidad de los billetes. El Gobierno continuó haciendo esfuerzos para superar la crisis que hacía peligrar las actividades de los bancos establecidos. Pero en abril de 1898, el Banco Industrial de El Salvador que había nacido en junio de 1895, por acuerdo de su junta general, se puso en liquidación.
En 1898 se promulga la primera Ley de Bancos de Emisión, que fue reformada en 1899.
A principios de los años 30 funcionaban tres bancos locales con privilegio oficial de emisión de billetes al portador, que eran los Bancos Salvadoreño, Occidental y Agrícola Comercial y una sucursal del Banco de Londres y América del Sud Limitado.
Nacimiento del Banco Central
En 1934 se centraliza la emisión de billetes y se crea el Banco Central de Reserva de El Salvador como una sociedad anónima de economía mixta, en la que participaron los bancos que dejaron de ser de emisión, la Asociación Cafetalera de El Salvador y accionistas particulares. Los bancos privados existentes a la fecha, renuncian a su derecho de emisión y el Banco Agrícola Comercial se convierte en Banco Central de Reserva de El Salvador, el 19 de junio de 1934.
La emisión de billetes de los Bancos Agrícola Comercial, Salvadoreño y Occidental estaba centralizada en una institución que sería el Banco Central de Reserva de El Salvador.
Dentro de las funciones que adquirió el Banco Central al ser creado, estuvo la de ser el Banco de Bancos. Los bancos estaban obligados por la Ley del Banco Central, a mantener un 10% de sus depósitos en efectivo, como reserva en el Banco Central.
En las razones que dio el Gobierno para su creación se explicaba que el colapso mundial de 1929 hizo necesaria la revisión del sistema crediticio y dio origen a un plan de reforma por parte del Gobierno. Dentro de estas reformas y con el fin de organizar mejor y más solidamente la economía pública y privada, mediante estabilización de la moneda y la regulación del crédito, fueron creados el Banco Central y el Banco Hipotecario. Ambos bancos fueron creados como instituciones mercantiles concesionarias del Estado, pero de carácter particular, no oficial, para protegerlas de toda ingerencia para el buen desempeño de sus funciones.
Al mismo tiempo, la banca privada siguió evolucionando en El Salvador y, en el interim, aparecieron y desaparecieron algunos bancos que no pudieron mantenerse en el mercado, ya sea por fusión con otros existentes o por liquidación. Entre éstos bancos de existencia fugaz se encuentran el Crédito Territorial de El Salvador, fundado en 1886, el Banco Nacional de El Salvador, fundado en 1906 y liquidado en 1913 y el Banco Anglo Sud Americano fundado en 1926.
Creación del Banco Hipotecario de El Salvador
En enero de 1935, fue firmada la escritura de constitución del Banco Hipotecario de El Salvador, como sociedad anónima que por definición legal desempeñaría un servicio de utilidad pública. Su capital social fue integrado por el aporte de la Asociación Cafetalera de El Salvador, la Asociación de Ganaderos de El Salvador y accionistas particulares. En diciembre de 1934, se emitió un Decreto Legislativo que contiene la Ley del Banco Hipotecario de El Salvador, definiéndole como objetivos: efectuar préstamos con garantía hipotecaria de bienes inmuebles y emitir sus propias obligaciones en forma de cédulas, certificados u otros títulos.
Entre sus funciones principales estaban la concesión de préstamos hipotecarios de largo plazo, la emisión de cédulas y certificados hipotecarios u otros títulos compatibles con su naturaleza, las negociaciones por cuenta propia o ajena de cédulas, certificados u otros títulos emitidos por él, la concesión de préstamos con garantía de sus propias cédulas o certificados, el comercio de café y otros productos agrícolas o industriales en condiciones especiales, la adquisición y conservación de bienes raíces para el desarrollo de sus funciones, entre otras.
Revisión del sistema bancario
En 1952, el Gobierno del Coronel Oscar Osorio, utilizó los servicios de dos expertos del Fondo Monetario Internacional para investigar los siguientes puntos: si la capacidad financiera de El Salvador era suficiente para permitir un ritmo de desarrollo económico superior al que ha había tenido hasta entonces; si la política monetaria y crediticia seguida hasta el momento, era la más adecuada para lograr ese mayor ritmo de desarrollo económico; y si deberían introducirse cambios de estructura y de orientación en el sistema bancario, a fin de que éste respondiera mejor a las necesidades de progreso del país.
La Misión del Fondo diagnostico que la estructura de la banca salvadoreña solamente podía considerarse aceptable si la actitud de los salvadoreños fuera pasiva ante la necesidad de impulsar el desarrollo de la economía nacional. Les pareció insuficiente la estructura financiera existente, sobre todo por falta de instrumentos de acción. Consideraron improbable que la banca entrara en ciertos campos crediticios de fomento al desarrollo económico por lo que el Gobierno debería asegurarse de cubrirlos. Con esta visión desarrollista, el Gobierno comenzó a preparar el camino para que el sistema financiero apoyara el desarrollo económico del país.
Como primera providencia, en la Constitución Política de 1950, en el artículo 143 se estableció que “el poder de emisión de especies monetarias correspondía exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de carácter público”. El Estado debería orientar la política monetaria con el objeto de promover y mantener las condiciones más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional.
La Constitución de 1950 aseguró como derecho anexo a la soberanía, la emisión de moneda y la dirección de la política monetaria. El cumplimiento de esta disposición constitucional exigía el cambio de carácter o el reconocimiento expreso del Banco Central como una entidad de servicio público.
Estatización del Banco Central de Reserva de El Salvador
En 1961 se decretó la Ley de Reorganización de la Banca de la Nación, que convertía al Banco Central de Reserva de sociedad anónima en entidad del Estado. Ese mismo año, en diciembre, se promulgó la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador. En ella, se le faculta para que realice las funciones reguladoras y fiscalizadoras de las instituciones bancarias, a través de la Superintendencia del Sistema Financiero, que nace adscrita al Banco Central.
En ésta Ley se creó también el Fondo de Desarrollo Económico, financiar el desarrollo económico, definido como “un proceso de inversiones, sostenido y persistente que hace posible aplicar la tecnología intensiva y extensivamente en la producción”.
Los recursos del Fondo de Desarrollo Económico eran otorgados al usuario final por medio de todos los bancos del sistema, del Instituto Salvadoreño de Fomento Industrial, Financiera de Desarrollo e Inversión, S. A., Federación de Cajas de Crédito y del Banco de Fomento Agropecuario.
La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras
La Ley del Banco Central de 1961 incorporó a la Superintendencia de Bancos al Banco Central de Reserva, y le concedió la máxima jerarquía. Sus atribuciones fueron definidas como: hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables a los bancos o instituciones financieras bajo su control; fiscalizar todas las operaciones y actividades del Banco Central; vigilar las emisiones de especies monetarias y las operaciones de impresión, acuñación, emisión, canje, retiro, cancelación, desmonetización, incineración y custodia de las especies; y velar por la buena marcha de los bancos y demás instituciones financieras, vigilando su solvencia y liquidez, el nivel de sus encajes y la corrección de sus operaciones, entre otras.
Los organismos financieros quedaron obligados a informar y la Superintendencia a ejercer el más minucioso análisis de libros, comprobantes y rutinas de trabajo. Las irregularidades graves que notara la Superintendencia tendrían que ser informadas a la Directiva del Banco Central, para que impusiera las sanciones señaladas por Ley.
A partir de la creación de la Junta Monetaria, en 1973, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras pasó a depender directamente de la Junta.
Instituciones Oficiales de Crédito
La visión desarrollista de los años 50, dio su fruto en la década de los 60, al crearse instituciones oficiales que proveían de crédito para el fomento de los sectores. Así nacieron el Instituto Salvadoreño de Fomento Industrial – INSAFI- para financiar al sector industrial, el Banco de Fomento Agropecuario –BFA- con el fin de proveer financiamiento al sector agropecuario, la Federación de Cajas de Crédito –FEDECREDITO- y el Fondo de Financiamiento y Garantía para la Pequeña Empresa –FIGAPE- para facilitar el acceso al crédito a los pequeños y microempresarios.
Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares
En septiembre de 1970, se decretó la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares –LICOA- con el objetivo de normar las operaciones de éstas instituciones en aspectos que no estaban contemplados en el Código de Comercio vigente. La ley define a las instituciones de crédito como los entes intermediarios en el mercado financiero que actúan obteniendo fondos del público por medio de los depósitos o la emisión para colocarlos total o parcialmente en operaciones activas de crédito o inversión. También define las instituciones de ahorro y préstamo en su Art. 108. Estas instituciones se dedicaban a la captación exclusiva de depósitos de ahorro y a proveer de crédito para la construcción y adquisición de vivienda.
Esta ley determina al Banco Hipotecario de El Salvador, la Federación de cajas de Crédito, el Instituto Salvadoreño de Fomento Industrial, la Financiera Nacional de la Vivienda, la Compañía Salvadoreña de Café y demás instituciones financieras establecidas por el Estado, como Instituciones Oficiales de Crédito que se regirían por sus leyes especiales. Por otra parte, la Ley define como Organizaciones Auxiliares de Crédito las que prestaban servicios de tesorería y caja, de almacenes generales de depósito, de bolsa de valores y mercancías u otras organizaciones auxiliares no especificadas.
La aplicación de esta Ley así como las sanciones que se establecieron en la Ley Orgánica del Banco Central, correspondía a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como ejercer la inspección y vigilancia permanente de las instituciones y velar por que cumplan con las leyes y reglamentos aplicables.
En la década de los 70 el sistema financiero estaba constituido por: Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Instituciones Oficiales de Crédito y Organizaciones Auxiliares de Crédito.
Los Bancos que operaban entonces eran: Banco Cuscatlán, Banco Agrícola Comercial, Banco Salvadoreño, Banco de Comercio, Banco de Desarrollo, Banco Mercantil, Banco Internacional, Banco Capitalizador, Banco de Crédito Popular, Banco Hipotecario de El Salvador y Banco de Fomento Agropecuario, así como también sucursales de Citibank N. A. y del Banco de Londres y Montreal.
Además operaban como Asociaciones de Ahorro y Préstamo las siguientes; Construcción y Ahorro, S. A. (CASA), Crédito Inmobiliario, S. A. (CREDISA), La Central de Ahorros, S. A., Crece, S. A. , Atlacatl, S. A. y Ahorro Metropolitano, S. A. (Ahorromet).
Junta Monetaria
En agosto de 1973, el Ministro de Economía sometió a la consideración del Poder Legislativo, el proyecto de Ley de Creación de la Junta Monetaria. El objetivo de su creación fue dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el Art. 143, de la Constitución Política de 1950 y dotar al Estado de un organismo eficaz para orientar la política monetaria en función del desarrollo económico.
La Junta Monetaria permitiría el cumplimiento del precepto constitucional de que el Estado dispusiera de un organismo adecuado para la formulación de las medidas de política monetaria que fueran necesarias. Las atribuciones de la Junta Monetaria fueron las mismas ejercidas por el Banco Central a esa fecha. Sin embargo, como se consideraba las políticas fiscal y monetaria eran esenciales para la política económica, su formulación debería ser de responsabilidad directa de los funcionarios públicos vinculados con el proceso de desarrollo del país.
La Junta Monetaria estaba integrada por el Presidente de la República, quien presidía, el Ministro de Economía, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Agricultura y Ganadería, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica y el Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador, quien actuaba como secretario de la Junta.
Nacionalización de los bancos y asociaciones de ahorro y préstamo
Justificándose en las peculiares condiciones económicas que caracterizaban la economía salvadoreña a finales de la década de los 70, se tomó la determinación de nacionalizar el sistema financiero privado. Entre las razones que justificaron la acción estaban la siguientes: la extrema pobreza de la población, la concentración de la propiedad de las instituciones de crédito en un pequeño grupo de familias que abarcaban, además del negocio de la intermediación financiera, empresas en los sectores agropecuario, industrial y de servicios, la agudización de los problemas relacionados con la lata concentración de la riqueza y del ingreso y la misma estructura de propiedad que hizo posible que los bancos privados se volvieran cómplices de la fuga de capital que se registró en los últimos dos años de la década, demandaba la adopción de medidas que atacaran los factores limitativos estructurales subyacentes en el fondo de la crisis.
La nacionalización de la banca fue decretada el 7 de marzo de 1980 y tenía como objetivo promover una menor desigualdad en la distribución del ingreso y de la riqueza, mediante una nueva estructura de propiedad de las instituciones nacionalizadas, democratizar el crédito mediante la extensión de sus beneficios a los sujetos económicos que habían permanecido marginados y promover la utilización más racional del ahorro interno captado por el sistema financiero.
El Decreto No. 158, Ley de Nacionalización de las Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, del 7 de marzo de 1980, fue promulgado, entre otras razones, para que la canalización de los ahorros se orientara a promover el bienestar general de la población. Para esto, se “reestructuró el sistema financiero para volverlo capaz de contribuir a los esfuerzos que en adelante debería realizar el Gobierno para acelerar el proceso de desarrollo económico y social del país”.
El Decreto No. 159, Ley Transitoria de Intervención de las Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo establecía en su Art. 1 que “para garantizar el normal funcionamiento de los bancos comerciales privados, de las financieras privadas de empresas y las asociaciones de ahorro y préstamo afiliadas al Sistema de la Financiera Nacional de la Vivienda y prevenir actos que dificulten su reordenamiento,” se decretó la intervención de los mismos. La ejecución del decreto estuvo a cargo del Banco Central de Reserva de El Salvador, que nombró en cada institución un interventor.
Los bancos permanecieron nacionalizados por más de una década, hasta que en 1990 se dio paso a un Programa de Fortalecimiento y Privatización del Sistema Financiero en preparación a una nueva privatización de la banca.
Saneamiento, Fortalecimiento y Privatización de los bancos y asociaciones de ahorro y préstamo
En 1990, uno de los problemas fundamentales del sistema financiero era su estructura organizacional, pues estaba establecido como un régimen político y centralizado, donde el Gobierno dominaba el sistema en su conjunto, desde la formulación y ejecución de la política monetaria hasta la conducción administrativa individual de los bancos, que eran propiedad estatal. Esto permitía que el otorgamiento de créditos fuera de competencia del Gobierno y estuviera orientado hacia sectores, grupos o personas con mayor poder político.
Asimismo, como producto del problema de crisis económica y violencia que vivió el país entre 1980 y 1990 y de las graves deficiencias en los procesos de otorgamiento de créditos, la mora crediticia ascendía a más de US$434 millones al 31 de diciembre de 1989. Esta situación había repercutido fuertemente en la liquidez y solvencia de las instituciones financieras.
Se inició un Programa de Fortalecimiento y Privatización del Sistema Financiero con el objetivo de convertir el sistema en promotor del desarrollo económico y social, de fortalecer y sanear las instituciones para privatizarlas, con el fin de lograr una base amplia de accionistas que, garantizara el correcto funcionamiento, a través de una mayor eficiencia y competitividad.
La etapa de saneamiento y rehabilitación de las instituciones financieras consistió en restituir directamente, a través de aportes de capital o indirectamente mediante la compra de cartera morosa, el patrimonio neto adecuado a los bancos, para que pudieran respaldar a los depositantes, apoyar el crecimiento de la economía y cumplir con los requisitos mínimos de capital y reservas que exigía la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Dentro de la rehabilitación de las instituciones, el objetivo esencial al reestructurar las instituciones fue dotar al país de bancos e instituciones financieras eficientes para apoyar el desarrollo económico nacional. Así, con base en el artículo 137 de la Ley del Régimen Monetario, la Superintendencia del Sistema Financiero procedió a intervenir a los Bancos Capitalizador, de Crédito Popular y Mercantil, por encontrarse con los mayores índices de mora en sus carteras de crédito, baja rentabilidad, sin viabilidad futura y con alto riesgo para los depósitos del público. El propósito fue el restablecimiento del equilibrio financiero, al disolución o liquidación, según el caso.
Se adoptó el proceso de absorción de operaciones activas y pasivas, consistente en traspasar las sucursales y agencias de los bancos intervenidos a los bancos que serían privatizados. Así se disminuyó al mínimo el costo social del proceso, se mejoró la intermediación financiera y se aprovechó la estructura existente.
El Programa de Fortalecimiento y Privatización del Sistema Financiero se realizó en las siguientes etapas: evaluación de la cartera de préstamos de cada banco para determinar la gravedad del problema; constitución de reservas de saneamiento y ajuste de estados financieros que reflejaran la realidad financiera de las instituciones, reestructuración institucional, para dotar al país de instituciones eficientes con las que el Estado pueda promover el desarrollo económico y social; saneamiento o restitución de patrimonios netos; fortalecimiento de la Superintendencia y revisión del marco regulatorio y legal; y privatización de las instituciones financieras mediante la venta de acciones al mayor número de inversionistas.
En 1993, después del saneamiento, fortalecimiento y privatización, los bancos e instituciones financieras existentes en el país eran: Banco Agrícola Comercial, Banco de Comercio, Banco Cuscatlán, Banco de Desarrollo, Banco Salvadoreño y Banco Hipotecario; Ahorromet, Atlacatl, Construcción y Ahorro, S. A. (CASA) y CREDISA. Además funcionaban el Banco Capital (de capital extranjero) y Citibank N. A. (como sucursal del banco americano del mismo nombre). Posteriormente fueron creados el Banco Promérica, el Banco Multivalores que se convirtió posteriormente en Banco Uno, UNIBANCO que se transformó en Banco Americano y el Banco Credomátic. Ahorromet se convirtió en Banco y se fusionó con Scotiabank, de capital canadiense y la Financiera Calpiá de exclusiva atención a la micro y pequeña empresa.
1990 a la fecha
Dentro de las reformas realizadas al sistema financiero en la década de los 90, la readecuación y modernización del marco legal tuvo primordial importancia.
En 1990 se comenzó a ordenar el mercado financiero aprobando la Ley de Casas de Cambio, la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la Ley de Privatización de Bancos y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero.
La Ley de Casas de Cambio tiene por objetivo regular la autorización y operaciones de las casas de cambio de moneda extranjera, cuya actividad habitual es la compra y venta de moneda extranjera en billetes, giros bancarios, cheques de viajero y otros instrumentos de pago expresados en divisas, a los precios que determine la oferta y demanda del mercado. Esta Ley aún está vigente.
La Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo creó un fondo con la finalidad de adquirir los créditos y otos activos de las instituciones a sanear, participar en los aumentos de capital de esas instituciones y negociar bonos y otros títulos valores para los mismos fines. El Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero –FOSAFFI- continúa operando a la fecha.
La Ley de Privatización de Bancos y Asociaciones de Ahorro y Préstamo fue aprobada con el fin de vender la totalidad de las acciones de las instituciones financieras pertenecientes al Estado y al Banco Central. Bajo esta Ley se privatizaron los siguientes Bancos y Asociaciones: Cuscatlán, Agrícola Comercial, Salvadoreño, Desarrollo, de Comercio, Ahorromet, CASA, CREDISA y Atlacatl.
Asimismo, con el fin de fortalecer la supervisión y fiscalización de las instituciones financieras, se aprobó la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, en diciembre de 1990. La Ley establece como finalidad de la Superintendencia ”vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las instituciones sujetas a su control y la fiscalización del Banco Central, de los Bancos Comerciales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, de las instituciones de Seguro, de las Bolsas de Valores y Mercancías, de la Financiera Nacional de la Vivienda, del Fondo Social para la Vivienda, del Instituto Nacional de Pensiones de los Empelados Públicos, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, del Banco de Fomento Agropecuario, del Banco Hipotecario, de la federación de Cajas de Crédito, del Fondo de Financiamiento y Garantía para la Pequeña Empresa, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y otras entidades que la Ley señale.
En mayo de 1991, se aprobó la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador. Los cambios radicales que traje esta nueva ley a las funciones del Banco Central fueron: la prohibición de financiar directa o indirectamente al Estado (Art. 74); y la eliminación de la facultad para fijar el tipo de cambio y las tasas de interés, que desde entonces quedaron sujetas a las fuerzas del mercado.
En ese mismo mes fue promulgada la Ley de Bancos y Financieras que regiría a los intermediarios financieros Esta Ley ha sufrido posteriores reformas en septiembre de 1999, donde pasó a llamarse Ley de Bancos, pues desaparece la figura de “financieras”. Según el Art. 244, a partir de la vigencia de esta Ley, la Superintendencia no podrá autorizar la constitución de sociedades que operen como financieras y las que se encuentren operando como tales, se podrán convertir en bancos en un período de tres años o acogerse a las disposiciones de las sociedades de ahorro y crédito u otras entidades supervisadas por la Superintendencia. Así, Financiera Calpiá, para principios del próximo año 2003 se convertirá en Banco.
En la reforma efectuada en 1999, en el Título Sexto, se crea el Instituto de Garantía de los Depósitos con el objeto de garantizar los depósitos del público hasta por la suma estipulada en el Art. 167 de la misma Ley, en el caso de disolución y liquidación forzosa de un banco miembro, así como también para contribuir con la reestructuración de bancos miembros con problemas de solvencia en defensa de los derechos de los depositantes y del propio Instituto.
En agosto de 2002 también se realizaron reformas a la Ley de Bancos, específicamente en los Arts. 7, 11, 20, 24, 33, 37, 40, 41, 45, 56, 57, 60, 72, 116, 121, 126, 133, 134, 143, 154, 162, 163, 166, 167, 169, 173, 174, 175, 176, 177, 190, 197, 202, 212, 224, 241, 248 adicionándose además, los artículos 166-A, 174-A, 177-A y 241-A.
La Ley del Mercado de Valores fue aprobada en abril de 1994, dando paso a la empresa Mercado de Valores de El Salvador, que asumió las funciones de bolsa de valores en el país. El objetivo de la Ley es regular la oferta pública de valores, sus transacciones, los mercados e intermediarios y a los emisores, para promover el desarrollo eficiente de los mercados y velar por los intereses del público inversionista.
En mayo de 1994, fue creado el Banco Multisectorial de Inversiones y esta nueva institución se convirtió en la responsable de otorgar créditos al sector privado a través del sistema financiero salvadoreño, asumiendo esa función que hasta esa fecha había desempeñado el Banco Central.
La entrada en vigencia de la Ley de Integración Monetaria –LIM-, el 1 de enero de 2001, trajo cambios drásticos en el manejo de las cuentas por parte de los bancos, pues, a partir de esa fecha, todas sus operaciones se denominaron en dólares americanos. La LIM también trajo cambios en las funciones del Banco Central de Reserva de El Salvador, eliminando su facultad de emisor exclusivo de billetes y monedas y, por consiguiente, de ejecutor de la política monetaria del país.
Con todo este nuevo marco legal, el sistema financiero salvadoreño se ha continuado fortaleciendo en el tiempo. A finales de 2001, los bancos operando en El Salvador eran: Cuscatlán, Agrícola, de Comercio, Salvadoreño, Promérica, Credomatic, Ahorromet, Uno, Americano, de Fomento Agropecuario e Hipotecario; y la Financiera Calpiá. Además, operaban en el país oficinas de los bancos extranjeros Citibank N. A., y First Comercial Bank.
BIBLIOGRAFÍA
La Moneda, los bancos y el crédito en El Salvador, Vols. I y II, Alfonso Rochac, BCR, 1984.
Ley del Banco Hipotecario de El Salvador, sus reformas al día y sus estatutos.
Reseña Histórica del Banco Hipotecario, Banco Hipotecario de El Salvador, 1959.
Lo Ocurrido en el Banco Hipotecario de El Salvador, Libro Blanco, Tomos 1 y 2, Junta Directiva ordenada por la Junta General de Accionistas en sesión del 22 de agosto de 1945. 1945.
Ley del Banco Hipotecario de El Salvador. Diario Oficial, 8 de enero de 1935.
Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares – LICOA. Publicaciones Banco Central de Reserva de El Salvador, Junio de 1979.
La Nacionalización de la Banca en El Salvador, su justificación. Luis Adalberto Canjura. Banco Central de Reserva de El Salvador, Octubre 1980.
Decretos No. 158, Ley de Nacionalización de las Instituciones de Crédito. Decreto No. 159, Ley Transitoria de Intervención de las Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Marzo de 1980.
Leyes Financieras, Banco Central de Reserva de El Salvador, Junio 1996.
Ley de Bancos, Banco Central de Reserva de El Salvador. Octubre de 1999.
Ley de Integración Monetaria. Versión electrónica, sitio web del Banco Central de Reserva de El Salvador.