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El contrato de suministro en El Salvador

INTRODUCION

Este contrato es nuevo ya que en el código anterior no se encontraba legislado, teniendo su fuente inmediataben código salvadoreño. Este contrato aparece a causa de la gran industria que genera necesidades que deben ser satisfechas continuamente.

En el derecho romano ya se hacía uso de este contrato pero legislado en el derecho público más no en el privado. Es pues, el contrato mediante el cual el suministrador se obliga a ejecutar a favor de las suministradas prestaciones periódicas o continuadas.

En el contrato de suministro no se necesita el tiempo de duración del contrato o del plazo para cumplir con la obligación, aquí lo que se necesita es la ejecución de la obligación que se prolonga a lo largo del tiempo.

Se justifica en la necesidad del tráfico mercantil de una satisfacción rápida, segura y racional de las necesidades, cuando las necesidades son constantes.

Es un instrumento jurídico que evita lo aleatorio y antieconómico de concertar u contrato distinto cada vez que surge una necesidad.   Las partes se aseguran la provisión de sus necesidades.

Vendedor se obliga en el tiempo tracto sucesivo, a realizar prestaciones periódicas determinadas o indeterminadas, contra el pago de su precio en forma unitaria o por cada prestación periódica.

El Código de Comercio  artículo 1055 dice que una parte se obliga mediante un precio a realizar a favor de otra persona, prestaciones periódicas prestaciones se repiten en el tiempo con individualidad propia, o continuadas  ininterrumpidas,  se  prolongan por duración de la relación de cosas muebles o servicios.

OBJETIVOS GENERALES

Conocer de una manera general el contrato de suministro su importancia su clasificación su objeto, también en el ámbito de aplicación y su normativa correspondiente.

Determinar  el objeto de la prestación si es consumible y que puede darse también la posibilidad de que solo se proporcione un bien en uso o goce y que al finalizar el contrato sea devuelto a su dueño.

Definir  que, el suministro es un contrato de prestaciones recíprocas de tracto sucesivo de ejecución periódica o continuada, que conduce a la traslación de dominio

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Dar a conocer la importancia que tiene el contrato de  suministro y  hace consistir en la satisfacción de necesidades de manera periódica, para la población consumidora, por medio de un abastecimiento permanente que es realizado por empresas que comercializan sus propios productos o bien los producidos por otras.

Previa su elaboración y transformación, y mediante el establecimiento de un precio unitario.

CONTRATO DE SUMINISTROS

MARCO TEÓRICO

Concepto:   Aquel  mediante el cual  el suministrador  se  contrató  de  tracto sucesivo-

Compromete  a  entregar  una o  más cosas  a  otra  persona, y ésta  a  pagarle  el  precio convenido. Contrato de ejecución sucesiva.

El suministrado suele ser, por regla general, un organismo de la administración pública. El suministro puede consistir en un acto único o en actos periódicos, como es lo más corriente. Llamase también abastecimiento.

Concepto: Proviene del latín suministrare que significa proveer a uno de algo que necesita. Evoluciona paralelamente al crecimiento de la producción y al tráfico industrial y comercial, que ha dado origen a la necesidad de asegurar el abastecimiento de los productos.

Mediante este contrato,  una de las partes, suministrantes, se obliga a proporcionar a la otra, suministrado, a cambio de un precio, determinados cosas que se entregaran de manera sucesiva en periodo determinados o determinables. La obligación de entrega ha de cumplirse de forma periódica y sucesiva.

Las prestaciones reiterada de suministro, se consideran aceptadas sin reservas, si el adquirente no hace constar lo contrario de forma razonablemente inmediata a la entrega mas, le adquirente que formule tal reserva sobre la ultima entrega, podrá hacerla extensiva a las inmediatamente anteriores, si también fueren de afectuosas.

 Las prestaciones, por lo general, consisten en mercancías. Ejemplo de prestaciones periódicas, son las ventas de combustibles que un industrial adquiere por cantidades determinadas dentro del periodo regulares, a fin de ir las consumiendo poco a poco; y ejempló prestación continuadas es el suministro de la energía eléctrica, del agua , del teléfono, víveres , carne pan, cable, etc. Que se proporcionan constantemente y sin interrupción.

Partes del contrato: Suministrante que se obliga a proporcionar a la otra o Suministrado a cambio de un precio, determinadas cosas que se entregarán de manera sucesiva en períodos determinados o determinables.

Doctrinariamente son el Proveedor y el Consumidor.

Obligaciones y derechos del suministrador:

  1. a)Dotación. Motivo del contrato
  2. b)Ajuste a la tarifa de precios oficiales
  3. c)Recibir el precio por el suministro
  4. d)Recibir los subsidios o privilegios fiscales

Obligaciones del suministrado:

  1. a)Cubrir el precio del servicio
  2. b)Cuidar el equipo del que no se haya transmitido la propiedad por ejemplo, el aparato telefónico.
  3. c)Recibir la dotación

Derechos del suministrado:

  1. a)Exigir el cumplimiento periódico y continuo de las obligaciones del suministrador
  2. b)Exigir respeto a las tarifas establecidas por la autoridad

CARACTERÍSTICAS  DEL  CONTRATO DE SUMINISTRO

  • Bilateral: Obligaciones de ambas partes
  • Oneroso: Ventajas recíprocas
  • Consensual:Se perfecciona con el consentimiento
  • De trato sucesivo: Obligaciones extendidas en el tiempo
  • Principal
  • Nominado
  • conmutativo

 DIFERENCIA ENTERE SUMINISTRO Y COMPAVENTA

El contrato de suministro,  es diversos al contrato de compraventa, en tanto que en esta la prestación es única, el comprador paga el precio, el cual corresponde a la entrega única de la mercancía. En el contrato de suministro, que es único también, no se cumple la prestación en un momento, sino que hay una pluralidad de prestaciones que se prolongan en el tiempo, en entrega periódica y continuada.

A un en la venta con entrega repartidas, la prestación es única fraccionada, mientras que en el suministro no hay una prestación única, sino varias prestaciones autónomas ligadas en el tiempo con la peculiaridad de que no se exige  un nuevo consentimiento en cada caso en que se cumple la prestación. Las prestaciones derivan de un solo negocio y están sujetas al regimentó jurídico del contrato del derivan, es decir, el contrato de suministro.

En la compraventa hay una solo obligación y una prestación. Una vez que el contrato se perfecciona se produce la transferencia de la propiedad, en tanto que en el suministro, el perfeccionamiento del contrato no determina una transferencia de la propiedad, sino una obligación, de suministro o de proveer periódicamente las cosas objetos de suministro, contra un precio determinado.

 La distinción entre la figura de la compraventa a entregas repartidas y la figura del suministro, se ha considerado definitiva, cuando se dice que el prorrateo atañe a la ejecución de la prestación unitariamente negociada, en tanto que el contrato de suministro, la distribución de la entrega no es sino  la consecuencia de la pluralidad de los objeto  y   la correspondientes prestaciones comprometidas.

Elemento objetivos calidad, cantidad:

La naturaleza del objeto de la prestación en el contrato de suministro, es sumamente variada. Las cosas pueden ser muebles. Víveres, carne, pan, líquidos, como el agua,

.

  1. a)Calidad: Son exclusivamente las partes quienes la terminan y en este aspecto tiene aplicación la norma de la compraventa, en cuanto que las cosas que se suministran deben ser de la calidad fijada.
  2. a)Cantidad: puede indicarse la cantidad a suministrarse, o bien señalar el máximo y mínima. Cuando no se determina el quantum, se entiende que le suministro se hace en razón a una normal necesidad del derechohabiente, quien es a quien  le corresponde fijar su necesidad.

Precio del contrato de suministro:

a)-en el suministro de carácter periódico, el precio se pagara por cada prestación aislada y en proporción a su cuantía.

b)-en los suministros de carácter continuado,  energía eléctrica, agua, cables, etc… El precio  se pagara en los vencimientos pactados o en su defecto en los usuales.

Plazo en el contrato de suministro:

Para la prestación aislada se entenderá pactado en  interés de ambas partes si el suministrado  tiene facultad de fijar fecha para las prestaciones aisladas, deberá comunicarla al suministrante, con antelación suficiente

MARCO   CONCEPTUAL:

Suministrantes: abastecedor: Suele ser una empresa

Nominado: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. Compraventa, arrendamientos

Conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico.

Quantum: En física, el término cuanto o cuantió del latín Quantum, plural Quanta, que representa una cantidad de algo denotaba en la física cuántica primitiva tanto el valor mínimo que puede tomar una determinada magnitud en un sistema físico, como la mínima variación posible de este parámetro al pasar de un estado discreto a otro. Se hablaba de que una determinada magnitud estaba cuantizada según el valor de cuanto.

OBLIGATORIEDAD: Genera una obligación de cumplir tanto del suministrador como del suministratario, uno de proveer y otro de pagar por el servicio o bien.

Suministraré: dar o proporcionar a una persona o entidad una cosa que necesité

TRACTO SUCESIVO: Es decir que las prestaciones se van repitiendo de momento en momento en un periodo determinado.

MARCO JURIDICO

Art. 1055.- Por el contrato de suministro, una parte se obliga, a cambio de un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas o continuadas.

Art. 1056.- Si no se determinare la cuantía de las prestaciones, se entenderá convenida la que corresponda a las necesidades normales de la parte que las reciba, en la época de cumplir tales prestaciones.

Si se hubiere convenido un máximo y un mínimo para el suministro total o para las prestaciones aisladas, corresponderá al suministrado fijar su cuantía dentro de los límites pactados.

Si la cuantía del suministro debiere determinarse en razón de las necesidades del suministrado, éste tendrá derecho a las prestaciones necesarias, aun cuando superen el límite fijado.

Art. 1057.- En el suministro de carácter periódico, si el precio debiere determinarse según las normas del artículo 1014, se tendrá en cuenta el vencimiento de las prestaciones aisladas y el lugar en que deban efectuarse.

Art. 1058.- En el suministro de carácter periódico, el precio se pagará por cada prestación aislada y en proporción a su cuantía.

En los suministros de carácter continuado, el precio se pagará en los vencimientos pactados o en su defecto, en los usuales.

Art. 1059.- El plazo establecido para las prestaciones aisladas se entenderá pactado en interés de ambas partes.

Si el suministrado tiene facultad de fijar fecha para las prestaciones aisladas, deberá comunicarla al suministrante, con antelación suficiente.

Art. 1060.- En caso de incumplimiento de una de las partes, en relación con las prestaciones aisladas, la otra podrá pedir la resolución del contrato, si el incumplimiento tiene tal importancia que sea capaz de afectar la confianza respecto al cumplimiento futuro.

Art. 1061.- Si el suministrado incumpliere alguna de sus obligaciones, el suministrante no podrá suspender la ejecución del contrato sin darle aviso con quince días de antelación.

Art. 1062.- Si en un contrato de suministro se hubiere establecido la cláusula de exclusividad a favor del suministrante, el suministrado no podrá obtener prestaciones iguales de terceros; tampoco podrá proveer con medios propios, salvo pacto en contrario, a la producción de las cosas objeto del contrato.

Art. 1063.- Si la cláusula de exclusividad se establece a favor del suministrado, el suministrante no podrá realizar, en la zona determinada y por la duración del contrato, directa ni indirectamente, prestaciones de las que constituyen el objeto del mismo.

El suministrado que asumiere la obligación de promover en la zona convenida la venta de las cosas, responderá del lucro cesante, aunque ya hubiere cumplido con la cuantía mínima fijada en el contrato.

Art. 1064.- Si no se hubiere establecido la duración del suministro, cualquiera de las partes podrá denunciar el contrato, dando aviso a la otra con la anticipación pactada, o con la establecida por los usos o, en defecto de ambas, con tres meses de antelación.

Art. 1065.- Se aplicarán al suministro, en cuanto sean compatibles con las disposiciones precedentes, las reglas que regulen los contratos a que correspondan las prestaciones aisladas.

RESUMEN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

1 La manifestación de voluntad contractual, esencialmente comercial, por la cual una parte, que recibe de la otra como contraprestación un precio, fijado o por fijar, se obliga a cumplir en un terminó o indeterminado ciertas prestaciones periódicas o continuadas.

2 En funcionalidad se manifiesta del modo siguiente: el suministrado que recibe la mercadería,  producto bienes de la otra parte,  quien actúa como suministrador, efectúa las operaciones con terceros por su  propiedad cuenta y riesgo.

3 Se diferencia el suministro del contrato de agencia, en que en este, la agencia, compra  y vende por su cuenta, si no por cuenta y orden de la empresa principal.

4 En doctrina, conectando la prestación con el aprovisionamiento de materia incorporal,  electricidad y otras, se discrepa sobre la naturaleza de este contrato, entendiéndose que se trata de una modalidad de la compra venta; de locación; o contrato que forma género por asimismo como manifestación de nuevas relaciones sociales y económicas llevando al derecho comercial

CONCLUSION

En el presente trabajo he llegado a la conclusión que el contrato de suministro  es de importancia yaqué  este determina que consiste en satisfacer las periódicas necesidades del suministrado, sin que éste tenga que estipular tantos contratos de compraventa como periodos de necesidad se le presenten, dándole seguridad en la percepción de las cosas objeto del contrato, las cuales obtendrá en forma constante según sus necesidades. Pudiendo incluso existir variación en el precio inicial a partir de cualquiera de las entregas.

BIBLIOGRAFIA

wikipedia.org/wiki/Contrato mercantil

www.monografias.com de contrato mercantil

Obligaciones  y   Contratos Mercantiles  del  Doctor  Mauricio Ernesto Velazco Zelaya pág. 65.

 Diccionario de Jurídico de Manuel Osorio. Pg. 222

www.jjmoralex.com/suministro.doc.

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