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Ley Bitcoin y su Regulación Jurídica

Dentro de los aspectos jurídicos a resaltar, es importante mencionar que en el territorio nacional de El Salvador circulan tres monedas de curso legal: el colón salvadoreño, el dólar de los Estados Unidos de América, ambas fundamentadas en la Ley de Integración Monetaria y además el bitcoin, conforme al artículo uno de la Ley Bitcoin, la cual entró en vigencia el día 07 de septiembre de dos mil veintiuno.

Este último cuerpo normativo pone fin al silencio legislativo que existía en cuanto a esta nueva criptomoneda, la Ley establece que puede usarse para cualquier tipo de  transacción entre personas naturales o jurídicas, lo que incluye pagos, depósitos y retiros. En su artículo cuatro deja claro que es posible pagar toda clase de contribuciones tributarias mediante bitcoin, lo cual es una de las apuestas más ambiciosas y arriesgadas del Estado, pues una caída fuerte de la criptomoneda podría dejarlo incapaz de implementar un presupuesto que le permita operar normalmente. Conforme al artículo nueve la ley manda a la creación de un Reglamento que desarrolle algunos de sus postulados más importantes.

Para garantizar que las transacciones en bitcoin cumplan con los más altos estándares de calidad, en el Reglamento de la Ley Bitcoin se crea el Registro de Servicios Bitcoin, a cargo del Banco Central de Reserva, donde deben inscribirse los Proveedores de Servicios de Bitcoin, estos son: custodios, personas que se dedican a la prestación de servicios de custodia o de acceso a criptomonedas, billeteras digitales para bitcoin, registro de bitcoin suministrado mediante plataformas electrónicas y casas de cambio, cuya finalidad es la de intercambiar dólares a bitcoin o viceversa y la de participar en el mercado de compra y venta mediante la oferta y demanda de bitcoin.

Delitos contra la seguridad personal
Delitos contra la seguridad personal

El Comité de Normas del Banco Central de Reserva en cumplimiento al artículo 11 de la Ley Bitcoin, emite dos Normas Técnicas: Lineamientos para la autorización del funcionamiento de la plataforma tecnológica del servicio con bitcoin y dólares y Normas Técnicas para Facilitarla Participación de Entidades Financieras en el Ecosistema Bitcoin. La primera norma se aplica a entidades financieras, tales como bancos, Cooperativas y Sociedades de Ahorro y Crédito, y Sociedad Proveedoras de Dinero Electrónico que deseen proveer servicios con bitcoin y dólares, la plataforma mediante la cual se ofrecerá este servicio debe ser descrita en sus características y naturaleza dentro de la solicitud de autorización que presentará el administrador de la entidad al Banco Central de Reserva. Se exigen que los montos que se tenga en dólares deben estar respaldados al ciento por ciento con efectivo.

Finalmente, la última norma técnica, en su parte más fundamental ofrece directrices para la celebración de contratos con Entidades Proveedoras de Servicios Bitcoin, debe dejarse constancia por escrito el plazo del contrato, así como las obligaciones que asume cada parte en el acuerdo.

 

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