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LA CUOTA ALIMENTICIA EN EL SALVADOR.

LA CUOTA ALIMENTICIA EN EL SALVADOR.

El Código de Familia obedece al mandato constitucional de crear la legislación necesaria para la protección de la familia como base fundamental de la sociedad, desarrollando en el Libro IV TITULO PRIMERO CAPITULO ÚNICO lo pertinente a los alimentos, Artículos del 247 al 271 derecho fundamental del individuo como parte integrante del núcleo familiar derivado del parentesco, de la filiación y la adopción.

Estableciendo claramente que debemos entender por alimento, de tal manera que el Art. 247 literalmente dice: «son alimentos las prestaciones que permiten satisfacerlas necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario»

El Art. 107 del mismo cuerpo normativo, también regula la pensión alimenticia especial y se refiere a las personas discapacitadas que no pueden trabajar, las personas declaradas judicialmente incapaces, por medio de la sentencia de divorcio, la pensión alimenticia será establecida en base a las posibilidades económicas del obligado, por el juez competente, por el procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República o por el consenso de ambos cónyuges celebrado previamente ante Notario.

Entre las disposiciones legales similares, para obligar al padre a proporcionar la prestación alimenticia tenemos las siguientes:

Art. 253 Código de Familia manifiesta la obligatoriedad que tienen las personas a dar alimentos, es decir se hace exigible desde que lo necesita la persona, en todo caso desde que la mujer sale embarazada, cuando los padres ya no pueden trabajar o cuando el juez lo considere conveniente. La pensión alimenticia se establece de acuerdo a la capacidad económica del obligado y al estado de necesidad del que la recibe.

Así mismo el Art. 253-A establece que “toda persona natural mayor de dieciocho años de edad, para efectos de la extensión o renovación de pasaporte, licencia de conducir, tarjeta de circulación y tenencia para portación de arma etc. …” tiene que estar solvente de la obligación de prestar alimento, en caso que haya sido demando. Para poder accesar a esta clase de servicios que en determinado momento se convierten en necesarios hay que garantizar la solvencia, del mismo modo se siguen las mismas reglas si la persona quiere optar a un crédito personal, tendrá que comprobar que no tiene la obligación pendiente y que nunca ha sido demandado.

En el Art. 258, del Código de Familia, obliga al padre, a cumplir con el derecho de dar alimentos, y esta disposición es la que se refiere a la restricción migratoria.

Este articulo tiene por finalidad garantizar el derecho de recibir alimentos que tiene el hijo, por parte del padre, el cual no podrá salir del país mientras no rinda caución, o sea que debe el obligado, dejar garantizada la continuidad de la obligación por medio de hipoteca, prenda, fianza u otra.

En el Art. 264, del Código de Familia, se establece la responsabilidad solidaria que tendrá el Pagador, con el obligado al pago, de las cuotas alimenticias no retenidas; en caso de desobediencia, esta obligación solidaria, tendrá responsabilidad penal; ya que la pensión alimenticia es preferencial es decir ocupa el primer lugar de la lista en descuento que se le hace a toda persona obligada ha darla.
Las disposiciones legales mencionadas anteriormente, establecen que en el desempeño del rol de padre de familia se deben de cubrir las necesidades básicas insatisfechas como lo son alimentación, educación, vestuario, salud, vivienda, etc., a sus hijos menores de edad. Conforme la capacidad económica que estos tengan.
De acuerdo a la clasificación que hace la Dirección General de Estadísticas y Censos (Digestyc), define como canasta básica: “el conjunto de productos considerados básicos en la dieta de la población residente en el país, en cantidades suficientes para cubrir adecuadamente las necesidades energéticas y proteínas de un individuo promedio.”

Es decir que la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos depende en gran medida de los ingresos económicos de los progenitores. Así también, este Derecho se vuelve recíproco en cuanto a que los hijos, en un determinado momento, podrán ser los padres quienes necesiten de su asistencia, siendo entonces que los hijos deberán de proporcionar la alimentación y los cuidados necesarios durante su vejez. Para ello El Salvador ha creado instituciones adecuadas para garantizar el derecho de alimentación recíprocamente.

 

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