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Glosario de Contabilidad

Términos de Contabilidad

  • Activo: Cualquier cosa con valor comercial, de cambio poseída por un individuo o entidad.
  • Activo circulante o corriente: Activo de una empresa que razonablemente puede esperarse que sean convertido en dinero vendidos o consumidos a lo largo del ciclo normal de operaciones.
  • Activo fijo: El de ciclo largo destinado a la cantidad productiva mas que a la reventa. Incluye la planta el equipo y el activo intangible.
  • Activo diferido: Cargo diferido; gasto pagado por anticipado.
  • Ad-valoren: «De acuerdo con su valor». Se aplica a los tipos o tarifas arancelarias basados en un porcentaje del valor de factura más que en su peso o cantidad.
  • Amortización: Sistema de liquidar una obligación futura de forma paulatina, a cargo de una cuenta de capital o mediante la entrega de dinero para cubrir la deuda. Reducción gradual de una deuda a través de pagos periódicos iguales con cuantía suficientes para pagar los interese corrientes y liquidar la deuda a su vencimiento.
  • Anticipo: Cobros por anticipado o desembolso producido antes de que un gasto sea reconocido como efectuado.
  • Asiento de cierre: Asiento de diario realizado al final de un periodo contable para cerrar todas las cuentas de ingresosgastos y otras cuentas del periodo.
  • Acción: Unidad de capital o nombre del poseedor y que indica que propiedad sobre una empresa.
  • Acciones al portador: Capital social en acciones de una corporación ( o sociedad) generalmente una sociedad económica representada por certificados o títulos al portador.
  • Acciones comunes: La clase de acciones de una corporación o sociedad (anónima) que después de considerar los derechos de la clase preferente, en su caso no tiene limitaciones, ni preferencia en su participación, en las distribuciones de las ganancias de superávit de una compañía o en la distribución definitiva de su activo.
  • Acciones preferentes: Clase de acciones que tiene derecho de prioridad sobre los accionista comunes a las utilidades de una compañía y frecuentemente también sobre los activos en caso de liquidación.
  • Accionista: El propietario legal de una o mas acciones del capital social (o en acciones) de una compañía.
  • Acreditar: Registrar un crédito mediante un asiento de contabilidad.
  • Balance general: Estado de la situación financiera de cualquier unidad económica, que muestren en un momento determinado el activo, al costo, al costo de preciado o a otro valor indicado.
  • Balance de comprobación: Lista o extracto de los saldos o del total de los debitos y del total de los créditos de las cuentas en un mayor que tiene por objeto determinar la igualdad de los debitos a los créditos acentuados y fijar un resumen básico para su estado financiero.
  • Conciliación bancaria: Estado que muestra la diferencia entre el saldo de una cuenta llevada por un banco y la cuenta respectiva de acuerdo con los libros del cliente del mismo banco.
  • Caja chica: Fondo de una cantidad determinada del cual se extraen los fondos para los gastos de pequeñas cuantía. Este sistema es de uso común en los negocios.


Servicios Contables

  • Capital: Activos netos de una empresa, sociedad o figura semejante, incluyendo la inversión original y todas la ganancias y beneficios sobre la misma. Cantidad invertida en la empresa.
  • Cuenta: Registro de todas las transacciones y de la fecha de cada una de ella que afecta una fase particular de una empresa. Se expresa en forma de cargo y abonos evaluados en términos monetarios y mostrando en saldo actuar si existe.
  • Contador: Aparato que almacena un numero y permite incrementarlo y decrementarlo en función de determinadas instrucciones.
  • Costo: Valor cedido por una entidad para la obtención de bienes o servicios. Todos los gastos son costos pero no todos los costos son gastos.
  • Crédito: Parte de un asiento registrado en el lado derecho del diario de la cuenta mayor. Ventas o compras acompañadas de una promesa de pago posterior a la fecha en que se realizan.
  • CIF: Termino internacional de comercio que sirve para reflejar una condición de venta que incluye el precio de la mercancía, el importe del flete y del seguro.
  • FOB: Clausura que lo comercio marítimo internacional establece para el vendedor las siguientes obligaciones: pagar los gastos de transporte hasta el buque y la carga de la mercancía, así como los riesgos que se presentan hasta que las mercancías sean colocadas a borda del buque en la fecha y lugar convenido.
  • Depreciación: Normalmente cargos contra beneficios para cancelar el costo de una activo menos el valor residual alo largo de su vida útil estimada.
  • Estado financiero: Balance general, un estado de ingresos (o resultados); un estado de fondo o cualquier estado auxiliar u otra presentación de datos financieros derivados de los registros de contabilidad.
  • Pasivo: Los fondos que debe un banco. El pasivo más grande para un banco son los depósitos de sus clientes.
  • Pasivo Circulante: Parte del pasivo que vence antes de un año. Incluye proveedores, hacienda publica, seguridad social y acreedores bancarios o varios a corto plazo.
  • Pasivo fijo: Todas la deudas que no vencen dentro del periodos fiscal subsiguiente (por ejemplo hipotecas, bono en circulación)
  • Capital contable: total de las participaciones que aparece en el registro de contabilidad representado en interés del propietario.
  • Capital social: Capital aportado por accionista para constituir el patrimonio social quien les otorga sus derechos sociales.
  • Capital suscrito: El aportado por los socios. Marca la verdadera responsabilidad de los accionistas.
  • Capital pagado: Cantidad total en efectivo, en propiedades y en servicios que aportan a una corporación o sociedad sus accionistas y que generalmente constituye una partida importante en el balance general.
  • Cuentas por pagar: Pasivo representado de la cantidad que debe un individuo o empresa a un acreedor por la adquisiciones de mercancía o servicios, basándose en un sistema de cuenta corriente o crédito a corto plazo.
  • Cuentas por cobrar: Las que se adeudan a una empresa por las ventas de mercancía, basándose en un sistema de cuentas corrientes.
  • Documento: Cualquier cosa impresa o descrita en la que se confía para registrar o probar algo.
  • Inventario: Materia prima y materiales, abastecimientos o suministros, productos terminados y en procesos de fabricación y mercancía en existencia, en transito, en deposito o consignada en poder de terceros. 
  • Ingreso: Dinero o equivalente monetario que es ganado o recibido como contra partida por la venta de bienes y servicios.
  • Ventas: Transferencia de la literalidad de un bien o bienes o el compromiso de realizar un servicio a cambio de un pago efectivo actual o futuro.


Ministerio de Hacienda y sus nuevas medidas

  • Compra: Acto por que un agente económico adquiere el dominio de un bien (o recibe un servicio) contra el pago de un precio.
  • Contabilidad: Es un sistema adaptado para clasificar los hechos económicos que ocurren en un negocio. De tal manera que, se constituya en el eje central para llevar a cabo los diversos procedimientos que conducirán a la obtención del máximo rendimiento económico que implica el constituir una empresa determinada.
  • Contabilidad financiera: Se ocupa principalmente de los estados financieros para uso de quienes proveen fondos a la entidad y de otras personas que puedan tener intereses creados en las operaciones financieras de la firma, empresa u organización.
  • Contabilidad gerencial: se encarga principalmente de la acumulación y del análisis información relevante para uso interno de los gerentes en la planeación, el control y la toma de decisiones.
  • Contabilidad por partida doble: es la base del sistema estándar usado por negocios y otras organizaciones para llevar la cuenta de las transacciones financieras. Su premisa es que las condiciones financieras y los resultados de las operaciones de un negocio (u otra organización) se representan cabalmente por variables, llamadas cuentas, cada una de las cuales refleja un aspecto particular del negocio como valor monetario.
  • Contabilidad por partida simple: Es un conjunto de anotaciones que no se basan en una regla general. En él se consideran las operaciones al contado y a plazo. Las primeras se anotan como entradas o salidas de caja y las segundas cargando o abonando en la cuenta del corresponsal la cantidad de que resulte deudor o acreedor.
  • Débito: Se refiere al dinero que ya es de la propiedad del cliente, quien dispone de él cambio en una cuenta bancaria, al contrario del crédito, donde el dinero utilizado es dado.
  • Cuenta: Es el elemento básico y central en la contabilidad y en los servicios de pagos. Las cuentas suponen la clasificación de todas las transacciones comerciales que tiene una empresa o negocio.
  • Cuentas nominales: Son también llamadas de pérdidas o ganancias, son las que se encargan de registrar el desarrollo del objeto social de la empresa. Las cuentas nominales están conformadas por los ingresos, los gastoscostos de venta y costos de producción.
  • Cuentas reales: Son las comprenden el activo, el pasivo y el capital líquido de una negociación, y puesto que forman parte integrante del balance general, se les denomina cuentas del balance General.
  • Acreedores: La contabilización de las adquisiciones sé práctica de modo simultaneo en el Diario de Compras, en las cuentas de los proveedores y en sus resúmenes de cuenta; y los pagos que se realizan a los acreedores se asientan en el Diario de Cajas Egresos y simultáneamente en esta cuenta, la mima se halla en sometida a un régimen similar a la cuenta de los deudores.
  • Activo intangible: es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física que se tiene para ser utilizado en la producción o suministro de bienes o servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad.
  •  ctivo tangible: Parte del activo de una empresa que tiene presencia física o material.
  • Acciones preferentes no acumulativas: Estas no dan derecho al tenedor al recibo eventual de dividendos aprobados, sino que estipula que el emisor pague solamente los dividendos corrientes antes de pagar a los accionistas ordinarios.
  • Acción preferente acumulativa: es aquella donde los dividendos no pagados en cualquier año se acumulan a futuro. Antes de que cualquier dividendo se pueda pagar a los accionistas comunes, todo el balance de arrastre debe ser pagado primero a los preferentes.
  • Depósitos en Tránsito: Son aquellos depósitos que por lo general se envían al final de mes y estos no son Acreditados en el banco por lo que estarán Cargados en los libros de la empresa pero no en estado de cuenta del mes.
  • Deposito: Es una operación financiera por la cual una entidad financiera, a cambio del mantenimiento de ciertos recursos monetarios inmovilizados un periodo de tiempo determinado, reporta una rentabilidad financiera fija o variable, en forma de dinero o en especie.
  • Documentos por cobrar: Son cuentas por cobrar documentadas a través de letras, pagarés u otros documentos, proveniente exclusivamente de las operaciones comerciales.
  • Documento por pagar: Son aquéllos en que consta la promesa de pagar incondicionalmente a una fecha determinada, cierta cantidad de dinero.
  • Pasivo a corto plazo: Esta constituido por las deudas y obligaciones pagaderas por la empresa a corto plazo o sea dentro de un plazo aproximado no mayor de un año, a partir de la fecha del balance General Normalmente se pagan con activos circulantes.
  • Pasivo a largo plazo: Comprende las obligaciones por pagarse dentro de un plazo mayor de un año, aproximadamente a partir siempre de la fecha del balance general.
  • Pagare: Representa una promesa de pagar una suma de dinero en una fecha estipulada futura.
  • Consignación: Es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado comitente o consignador, a otra persona, denominada comisionista o consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías.
  • Impuesto: Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público.
  • Nómina: Es un sistema de contabilidad manual que consiste en una relación nominal de cada uno de los individuos que en una oficina deben percibir haberes.
  • Balance: Es el estado que refleja la situación del patrimonio de una entidad en un momento determinado. El balance se estructura a través de tres conceptos patrimoniales, el Activo, el Pasivo y el Patrimonio Neto, desarrollados cada uno de ellos en grupos de cuentas que representan los diferentes elementos patrimoniales.
  • Presupuesto: Es la previsión de gastos e ingresos para un determinado lapso, por lo general un año. Permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas y las familias establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos.
  • Ciclo contable: Es el período de tiempo en el que se registran todas las transacciones que ocurrren en una empresa ya sea mensual, trimestral, semestral o anualmente; el mas usado es el anual.
  • Contralor: Es un sistema por el cual se lleva un control de las asistencias, entre otras cosas. Sirve para computar los días de trabajo y de dicho cómputo se deduce el pago del salario.
  • Dividendos: Es el pago hecho por una empresa a sus dueños, ya sea en efectivo o en acciones. Los administradores de la empresa se reúnen periódicamente para decidir entre pagar dividendos o no, y para determinar el monto y forma de dicho pago.
  • Patrimonio: Es el conjunto de bienes y obligaciones de una persona considerados como una universalidad de Derecho, una unidad jurídica. El patrimonio es un receptor universal, que no varía por las modificaciones a su contenido.
  • Ganancia bruta: Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya.
  • Ganancia neta: Es el ingreso bruto menos todas las deducciones mencionadas precedentemente excepto , mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia.
  • Auditoría: Es una función de dirección cuya finalidad es analizar y apreciar, con vistas alas eventuales las acciones correctivas, el control interno de las organizaciones para garantizar la integridad de su patrimonio, la veracidad de su información y el mantenimiento de la eficacia de sus sistemas de gestión.
  • Empresa Privada: Es el conjunto de actividades empresariales de los particulares.
  • Empresa Pública: Es la creada y sostenida por el poder público
  • Catálogo de Cuentas: Contiene todas las cuentas que se estima serán necesarias al momento de instalar un sistema de contabilidad. Debe contener la suficiente flexibilidad para ir incorporando las cuentas que en el futuro deberán agregarse al sistema.
  • Compañía por acciones: Empresa organizada como entidad jurídica separada y autorizada por un Estado, donde la propiedad está dividida en acciones transferibles de capital.
  • Ajuste: Son registro que se realizan con la finalidad de llevar a su valor real el balance de las cuentas que sufren amortización y depreciación así como también cambios durante un periodo contable.
  • Estado de patrimonio: Es el que refleja los cambios sufridos (aumento- disminución) en el patrimonio de un negocio o empresa.
  • Estado de flujo de efectivo: En este se presentan los cambios originados en el efectivo por: las actividades de operaciones, de inversión y de financiamiento de una empresa o negocio.
  • Costo de venta: Es el costo en que se incurre para comercializar un bien, o para prestar un servicio. Es el valor en que se ha incurrido para producir o comprar un bien que se vende.
  • Diario especial: Estos al igual que los diarios generales cuando son utilizados por la empresa deben ser oficializado por una autoridad competente. Estos diarios se emplean con el fin de facilitan los registros contables en aquellas empresas que utilizan sistema de contabilidad manual.

Asesoria Tributaria

  • Nota débito: Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.
  • Nota crédito: Es el comprobante que una empresa envía a su cliente a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.
  • Pasivo contingente: Es, en contabilidad, una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia, con cierto grado de incertidumbre, de un suceso futuro o que no está recogida en los libros por no obligar a la empresa a desprenderse de recursos o no ser susceptible de cuantificación en ese momento.
  • Empresa de único dueño: Es aquella donde su propietario aporta el capital de la misma adquiriendo de esta forma todos los derechos del negocio y todos sus obligaciones.
  • Sociedades anónimas: Igual que en la CxA el número de socio no puede ser menor de siete. Este tipo de empresa desaparece con la muerte de uno de sus socios aunque conserva las características de negocio en marcha recuperando inmediatamente su condición jurídica con la integración del beneficiario de las acciones. En esta los socios no son conocidos en su totalidad por el público.
  • Sociedad de persona: Estas se conforman con un mínimo de tres y máximo de seis personas. En estas sus participantes aportan tanto el capital como el trabajo y pueden constituirse con los mismos requerimientos legales que la CxA y la S.A.
  • Diario general: Es donde se registra diariamente todas las transacciones de una empresa.
  • Mayor general: Es donde se registran las cuentas controles.
  • Mayor auxiliar: Aquí es donde se registran las cuentas auxiliares.
  • Estado de resultados: Es el que representa los resultados de un negocio o empresa durante un periodo contable. A este se le considera un estado dinámico por hecho de cubrir más de una fecha.
  • Flete: Es el precio del transporte de mercancías, que puede fijarse por un tanto al mes, por una cantidad proporcional al peso, volumen o número de mercancías transportadas o por una cantidad alzada.
  • Principios de Contabilidad: Son un conjunto de reglas generales y normas que sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos patrimoniales y económicos de un ente. 
  • Cuentas auxiliares: Las que no figuran individualmente en el libro mayor, sino en libros o registros auxiliares que deben estar ‘controlados’ por medio de una o varias cuentas colectivas. 
  • Compañía: Sociedad o junta de varias personas unidas por un mismo objetivo especialmente para fines comerciales e industriales.
  • Documento por cobrar a corto plazo: Consiste en obligaciones que se espera que venzan en menos de un año y que son necesarias para sostener gran parte de los activos circulantes de la empresa, como Efectivo, Cuentas por Cobrar e Inventarios.
  • Documento por cobrar a largo plazo: Comprende las cuentas que se convertirán en efectivo en un futuro mediato, o sea por un término superior a un año. Comprende entre otros los préstamos otorgados y las obligaciones de otras entidades.
  • Desgravar: Reducir parcial o totalmente el monto de los impuestos que tiene que cancelar una persona o una empresa.
  • Deudor: Sujeto pasivo de derecho o contribuyente a quien la ley coloca en la situación de tener que declarar y pagar el impuesto, como, asimismo, cumplir con los demás deberes jurídicos.
  • Devengar: En contabilidad, este término se vincula con el acto de registrar los ingresos o el egreso en el momento en que nacen como derechos u obligaciones. Por lo general, en los sistemas contables se consideran éstos sobre la base devengada. Esto significa que todos los ingresos o egresos de la explotación deben ser registrados en el mismo instante en que surge el derecho de percepción u obligación de pago, y no en el momento en que dichos ingresos o egresos se hacen efectivos.
  • Días hábiles: La definición de días hábiles se encuentra en el Código Civil y se define como “no feriados”. Mientras, se entenderán como horas hábiles las que van desde las 06:00 a las 22: 00 hrs.
  • Dividendo: Es la rentabilidad obtenida por los accionistas. Los repartos de dividendos se consideran provisorios cuando los acuerda el Directorio de la sociedad emisora, hasta que su distribución la ratifica la Junta de Accionistas de la sociedad, convirtiéndolos en definitivos.
  • Dividendos Hipotecarios: Monto de la cuota mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual que se paga a una entidad financiera que haya otorgado un crédito para la adquisición de un bien raíz.
  • Documentos y/o libros foliados: Son documentos y/o libros que tienen estampado un número o folio y cuya numeración es correlativa.
  • Dólar: (representado por el símbolo us$) es el nombre de la moneda oficial de varios países, dependencias y regiones. El dólar estadounidense es la moneda en circulación más extendida del mundo.
  • Dólar Acuerdo: es definido por el Banco Central diariamente .Se determina sobre la base de una canasta referencial de monedas internacionales y se ajusta de acuerdo a la diferencia entre la inflación interna y externa.
  • Dólar Aduanero: es utilizado para calcular el pago de los derechos aduaneros y se determina una vez sobre la base del dólar observado del penúltimo día hábil del mes anterior.
  • Dólar Informal: es aquel que se transa en los mercados informales y al que generalmente concurren personas naturales.
  • Dólar Interbancario: Es aquel que se transa en las mesas de dinero de los bancos.
  • Dólar Observado: Es el promedio de operaciones diarias en el mercado , lo calcula el Banco Central.
  • Dow Jones: Índice bursátil norteamericano, que recibe su nombre del editor de Wall Street Journal. Sus cálculos se verifican a partir de una muestra compuesta por los treinta mayores valores industriales, los blue chips.
  • Donación: Es el desembolso financiero o en bienes de capital que efectúan libre y gratuitamente los contribuyentes, con el fin de ayudar a instituciones establecidas por ley y que tributariamente constituyen un gasto aceptado o un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario. Dumping : Para una empresa, es el hecho de vender su producción a precio inferior al costo para competir eficazmente en el mercado.Se considera fundamental como una acción sobre los precios de exportación , por lo que se lleva a cabo por el estado (subvenciones), o con su apoyo , y por grupos de empresas.
  • Ebitda: Earnings before interest, taxes, depreciation and amortization. (Ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización).
  • Ecuación del Inventario: Activo menos Pasivo = Capital Efectivo o Efectivo Equivalente
  • Elusión: Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas.
  • Embargo: Para fines tributarios es la Tesorería General de la República la encargada de aplicar los embargos decretados por el Poder Judicial. Para fines generales, serán los Tribunales quienes determinarán las características de éstos. Emisor electrónico: Este término está relacionado con la Factura Electrónica y corresponde al contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para generar documentos tributarios electrónicos.
  • Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. Empresa: Toda organización conformada por recursos humanos, materiales y financieros ordenados bajo una dirección para el logro de los fines económicos, sociales, culturales o benéficos y dotado de una individualidad legal determinada.
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Persona jurídica formada exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realiza actividades de carácter netamente comercial que estén sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, y pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas. Empresas privadas: Empresas en que la propiedad del capital, gestión, toma de decisiones y el control de la misma son ejercidos por agentes económicos privados y en los cuales el Estado no tiene ingerencia directa.
  • Empresas Semifiscales: Son aquellas en las que el Estado, al asignarles gran importancia dentro de su política económica, interviene directamente. Para garantizar su desarrollo, actúa como inversionista, aportando parte del capital requerido y como administrador, conjuntamente con los representantes de los inversionistas privados. Su funcionamiento está regulado por normas especiales en cuanto a su tributación, su gestión, la distribución de utilidades, políticas de reinversión futura, etc.
  • Empresas públicas: Son aquellas en que tanto la propiedad del capital como su gestión y toma de decisiones está bajo control estatal. Uno de los principales objetivos de la empresa pública es el bien común o la producción de bienes esenciales. Hay que señalar que las organizaciones estatales que tienen autonomía financiera no constituyen empresas públicas. Dentro de las condiciones necesarias para establecer una empresa, debemos señalar: Determinación de su Capital social, Identificación de quienes efectuarán los aportes, Forma y plazo determinados para enterar los aportes, Administración y uso de razón social, Distribución de resultados, sean utilidades o pérdidas, Normas para su liquidación o disolución, Actividad que desarrollará Domicilio Tanto la empresa individual como la empresa social deberán cumplir además con distintas normas legales y reglamentarias para iniciar sus actividades, solicitando los permisos y autorizaciones pertinentes al Servicio de Impuestos Internos, Municipalidad, Ministerio de Salud y otros organismos, según corresponda.
  • Estados Financieros (Según NIC 1 ,Rev 2007): Son aquellos que tienen como propósito cumplir con las necesidades de usuarios que no están en posición para requerir que una entidad prepare informes a la medida de sus propias necesidades de información. Un juego completo de estados financieros incluye los siguientes componentes:
  • Un estado de situación financiera al final del periodo;
  • Un estado integral de resultados para el periodo;
  • Estado de cambios en el patrimonio para el periodo;
  • Estado de flujo de efectivo para el periodo;
  • Notas en las que se incluirá un resumen de las políticas contables mas significativas y otra información explicativa;
  • Un estado de situación financiera al comienzo del periodo comparativo más antiguo cuando la entidad aplica una política contable retrospectivamente o efectúa una re-expresión de partidas en sus estados financieros o cuando reclasifica partidas en sus estados financieros.
  • Excedente Tributario: Remanente a favor del contribuyente, producto de la comparación entre los impuestos adeudados o determinados contra los Créditos Fiscales a que tiene derecho según la ley. El remanente de Crédito Fiscal se aplica a la Ley del IVA, mientras el remanente de Renta se relaciona con la Ley de Renta.
  • Exención: Franquicia o beneficio tributario, establecido por ley, en virtud del cual se libera del pago de impuestos o gravámenes, ya sea que se beneficie a una determinada actividad o contribuyente. La liberalización puede ser de tipo total o parcial. En el primer caso, exime por completo del tributo respectivo; en el segundo, sólo de la parte que alcanza la liberalización.
  • Expropiar: Privación respecto de un particular de su derecho de propiedad del bien sobre que recae o algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, calificado por el legislador.
  • Evasión: Acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley) o culposa ( ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohíbe y sanciona).
  • Factoring: Corresponde a una operación financiera en la cual una empresa cede a otra entidad los derechos sobre los créditos comerciales respaldados por documentos de cobro (facturas, cheques, etc.), obteniendo de ésta los recursos líquidos al descontar dichos documentos en forma anticipada a su fecha de vencimiento. La entidad financista ejecuta la gestión de cobranza de los documentos Facturas: Son aquellos documentos que los comerciantes emiten usualmente a otro comerciante, con el detalle de la mercadería vendida o descripción del servicio prestado, su precio unitario, el total del valor de la venta o servicio, los impuestos correspondientes y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio. Su cuarta copia, tiene mérito ejecutivo y es utilizada como medio de cobro. Factura Electrónica: Es un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, con idéntico valor legal a éste y cuya emisión debe ser autorizada previamente por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Financial Accounting Standards Boards (FASB): Este comité que aún está vigente logró gran incidencia en la profesión contable. Emitió un sinnúmero de normas que transformaron la forma de presentar las informaciones. A sus integrantes se les prohibía trabajar en organizaciones con fines de lucro y si así lo decidían tenían que abandonar este comité. Sólo podían laborar en instituciones educativas como profesores o académicos.
  • Finanzas públicas: Este término está relacionado con la administración de los fondos públicos por parte del Estado, derivados de la carga impositiva a empresas y personas, en pos del beneficio de sus habitantes.
  • Fines de la Empresas: Los fines de la empresa están relacionados, por una parte, con la comunidad en la que está inserta y por otra, con sus integrantes, individualmente considerados, por lo cual en este aspecto es posible señalar dos características básicas:
  • Fines Externos: La empresa procura producir bienes o servicios para la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
  • Fines Internos: La empresa debe satisfacer las necesidades de vida de los empresarios y funcionarios que la componen y de supervivencia y desarrollo de ella misma.
  • Firma Electrónica: El sustituto digital de la firma ológrafa que permite al receptor de un documento digital verificar con certeza la identidad proclamada por el emisor del mismo, mantener la integridad del contenido del documento digital transmitido e impedir al signatario desconocer la autoría del documento digital o repudiarlo en forma posterior.
  • Fiscalizador Tributario: Funcionario del Servicio de Impuestos Internos encargado de verificar el cumplimiento de las leyes tributarias, como asimismo la veracidad de lo informado en las Declaraciones Juradas por el contribuyente mediante procesos y procedimientos definidos en el Código Tributario.
  • Folio: Número que se asigna a una inscripción, página o documento para su identificación y diferenciación de otros similares.
  • Fondo Nacional de Salud (FONASA): Creado en 1979 por el Decreto Ley nro 2763, esta encargado de pagar las prestaciones de salud de sus beneficiarios (generalmente el 7% de los ingresos imponibles en salud) Es el continuador continuador y administrador de los derechos y obligaciones de la modalidad de libre elección , del extinto SERMENA y financiamiento de las acciones de salud del desaparecido SNS. El FONASA es parte integrante del SNSS y se relaciona con el poder ejecutivo a través del Ministerio de Salud .Esta supervigilado y controlado por la Superintendencia de salud desde el 01 de Enero del 2005.
  • Fondos de Pensiones: Esta destinado a la acumulación de los aportes mensuales del trabajador con el objeto de que éste pueda disponer de una pensión de jubilación (a cumplir la mujer 60 años de edad y el hombre 65 años, o en su defecto jubilar en forma anticipada). Con un tope máximo de 60 unidades de fomento para el fondo de pensiones.
  • Fondos Mutuos: Son empresas que captan ahorros de personas y empresas que desean invertir en instrumentos determinados, con una baja tasa de riesgo y con una rentabilidad relativamente estable. Los inversionistas adquieren títulos expresados en unidades denominadas cuotas y pagan comisiones de administración. El retiro de las inversiones se pacta al ingreso y si se anticipa, se originan multas o cargos. Según sean las modalidades de inversión utilizadas por estas empresas, es posible distinguir las siguientes alternativas:
  • Fondos Mutuos de Renta Fija de Corto Plazo: Inversiones en depósitos a plazos, bonos de empresas y papeles de renta fija, teniendo gran liquidez por la cartera que manejan.
  • Fondos Mutuos de Renta Fija de Mediano y Largo Plazo: Son inversiones en instrumentos con el plazo indicado y su rentabilidad suele ser similar al Fondo señalado anteriormente.
  • Fondos Mutuos de Renta Variable: Son inversiones en acciones, monedas extranjeras, contratos a futuro e instrumentos de renta fija, teniendo una alta incidencia en su rentabilidad la coyuntura económica, las expectativas y ciertas variables de corto plazo, especialmente las accionarias.
  • Fondos de Inversión: La legislación actual permite la existencia de distintos tipos de Fondos de Inversión, según sean los instrumentos que utilicen en su actividad, pudiendo destacarse los siguientes que están funcionando en la actualidad.
  • Fondos de Inversión Inmobiliario: Concentran sus inversiones en terrenos y edificaciones urbanas, créditos del sistema de leasing (arriendos financieros) y mutuos (préstamos) hipotecarios endosables.
  • Fondos de Inversión en Desarrollo de Empresas: Se dedican a facilitar dinero para inversión en nuevos proyectos de empresas, manteniendo una carta de inversiones en valores públicos, acciones, bonos y letras. Sus cuotas no son rescatables sino hasta la fecha de extinción, por lo que solamente se pueden transar con otros inversionistas, lo que otorga gran permanencia a las operaciones efectuadas.
  • Fondos de Capital Extranjero: Estos fondos que deben estar constituidos fuera de Chile e inscribirse en la Superintendencia de Valores, tienen la finalidad de captar fondos en el exterior para invertirlos en el país, lo que se ha reflejado especialmente en compra de acciones. Pueden efectuar remesas de intereses a partir del segundo año de funcionamiento.
  • Franquicia arancelaria: Exención o rebaja de pago de aranceles a un bien importado.
  • Franquicia tributaria: Exención del pago de impuestos a un agente o actividad económica, o bien rebaja de las cargas o bases imponibles tributarias.
  • Fuentes de la renta: La fuente de la renta corresponde al origen de donde se genera la renta. Éstas se dividen en rentas de fuente chilena y rentas de fuente extranjera.
  • FUT (Fondo de Utilidades Tributarias): es una relación que aquellos contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categoría, demostradas a través de contabilidad completa y balance general, deben mantener con la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en que tenga participación, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueños o socios y los créditos asociados a dichas utilidades. En un libro timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, con implementación obligatoria para los contribuyentes indicados anteriormente, deberán reflejarse los movimientos señalados anteriormente.
  • Ganancia: Utilidad o beneficio obtenido fruto de una inversión o transacción, que es determinada, por lo general, como el valor del producto vendido, descontando el costo de los insumos y la depreciación, menos el pago de los factores contratados, tales como gastos, salarios, intereses y arriendos.
  • Garantía: Dinero, activo físico o financiero o cualquier otro medio destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación.
  • Gastos: Son las disminuciones en los beneficios económicos producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien, como surgimiento de obligaciones que dan como resultado disminuciones en el patrimonio y que no están relacionados con las distribuciones de patrimonio efectuados a los propietarios.
  • Gastos efectivos: Gastos en los que se ha incurrido realmente. Cuentan con el respaldo de un documento propio de la operación.

un despacho o una empresa

Legalización de Empresas

 

  • Gastos presuntos: Son gastos estimados y no efectivos que se calculan porcentualmente en relación con los ingresos.
  • Gastos anticipados: Son aquellas erogaciones que se efectúan antes de tener contraída la obligación correspondiente.
  • Gastos diferidos: Son aquellas erogaciones que se reflejan transitoriamente en el activo hasta que se produzca el beneficio futuro esperado.
  • Giro de impuesto: Es una orden escrita que el Servicio de Impuestos Internos u otro organismo pone en conocimiento del obligado tributario, mediante una notificación, para proceder a su pago en las instituciones financieras autorizadas o en la Tesorería General de la República.
  • Giro comercial: Corresponde a la actividad económica desarrollada.
  • Gobierno Corporativo: es el conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa, como son los tres poderes dentro de una sociedad: los Accionistas, Directorio y Alta Administración. Un buen Gobierno Corporativo provee los incentivos para proteger los intereses de la compañía y los accionistas, monitorea la creación de valor y uso eficiente de los recursos
  • Gravar: Imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad o transacción.
  • Gratificación: corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
  • Haber: En términos contables, es el nombre que se le da al lado derecho de una cuenta contable, donde se efectúan los abonos. La suma de las cantidades que se registran en el haber se denominan crédito y la acción de incorporar una cantidad al haber se denomina abonar o acreditar.
  • Hipoteca: Derecho real sobre un inmueble que se confiere a un acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, facultándolo para venderlo y pagarse con preferencia a cualquier otro acreedor, en caso de incumplimiento por parte del deudor. No implica necesariamente entregar su uso o tenencia, mientras exista la obligación.
  • Honorarios: Retribución monetaria que reciben las personas que prestan servicios, basados, fundamentalmente, en las habilidades personales.
  • Horas extraordinarias: Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. (Articulo nro 30 C.T.)
  • I.A.S.B (International Accounting Standard Board): Consejo de Normas internacionales de contabilidad, con sede en Londres
  • I.A.S.C.F. (Internacional Accounting Standards Comitee Foundation): Fundación, Comité de Normas Internacionales de Contabilidad.
  • I.F.R.S. (International Financial Reporting Standards): Normativa internacional que establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y sucesos económicos que son importantes en los estados financieros.
  • I.O.S.C.O. (Internacional Organization of Securities Commissions): Organización Internacional de Comisiones de Valores
  • Importación: Ingreso legal a un país de mercancía extranjera para su uso y consumo, la que debe pagar, previamente, si corresponde, los gravámenes aduaneros y los impuestos legales correspondientes. En Chile, deben enterar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos adicionales.
  • Importador: Persona que importa mercancías por cuenta propia o de terceros y que debe cumplir con las normas de importación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
  • Imposiciones: Aportes monetarios que realizan los trabajadores y sus empleadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalización Previsional (INP) y otras. Éstos tienen por objeto asegurar una pensión o beneficios previsionales al trabajador al término de su período activo.
  • Impuestos: Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público.
  • Impuesto Adicional a la Renta: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales y jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, aplicado sobre el total de las rentas percibidas o devengadas, de acuerdo con los conceptos y tasas definidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): Este impuesto, pagadero mensualmente, consiste en el recargo del 19% al monto del precio determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal). El consumidor del bien o servicio es quien soporta por último el impuesto que se ha arrastrado en la cadena iniciada desde el productor.
  • Impuesto de Primera Categoría: Tributo anual que se aplica a las actividades del capital clasificadas en los artículos 20 al 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sean industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios, extractivas, etc.
  • Impuestos Directos: Son los impuestos que se aplican al titular de la riqueza o renta que los paga, de manera que se pueda reconocer quién lo pagó y su monto. Entre ellos están los contemplados en la Ley de la Renta, que gravan las utilidades de las empresas o a las personas.
  • Impuesto Global Complementario: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley.
  • Impuestos Indirectos: Son aquellos que se aplican por el uso de la riqueza y afectan indirectamente a las personas, entre los cuales están los tributos sobre las ventas, la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc.
  • Impuesto Único de segunda categoría: Es un impuesto progresivo que grava mensualmente las remuneraciones originadas por el trabajo, siempre que éste se realice bajo un empleador o patrón, por ej. sueldos, premios, gratificaciones, participaciones u otros, montepíos o pensiones, y los gastos de representación y se determina aplicando una tabla con porcentajes de impuesto efectivo, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.
  • Imputar: Señalar la aplicación de una cantidad al ser entregada, o al tomar razón de ella. Desde el punto de vista tributario, a modo de ejemplo, se imputa un Crédito Fiscal a un Débito Fiscal, aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo que se aplicarán, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.
  • Impugnar: Corresponde a la acción mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos o el contribuyente resta validez a los argumentos que se hacen valer para determinar cierta situación tributaria.
  • Inconcurrente: Es una persona, el contribuyente o su representante que no acude a una notificación del Servicio de Impuestos Internos para corregir una declaración, justificar una inversión, presentar libros o antecedentes contables u otro motivo.
  • Incremento de patrimonio: Es el aumento de los bienes de cualquier naturaleza, de una persona natural o jurídica, susceptibles de apreciación pecuniaria y sobre los cuales puede establecerse una obligación tributaria o un eventual pago de Impuesto a la Renta.
  • Índice de Precios al Consumidor (IPC): Refleja la variación experimentada en los precios de un grupo establecido de mercancías, que conforma una canasta familiar.
  • Indices para inversiones: Para la mejor decisión de los inversionistas existen distintas informaciones proporcionadas por las Bolsas, tales como índices de precios de acciones, volumen de transacciones, rentabilidad, etc.
  • Índice de Precios Selectivo de las Acciones (IPSA)): Representa las 40 acciones más transadas o de mayor presencia en el mercado bursátil.
  • Índice de Precios de Acciones Emergentes (IPAE): refleja durante 6 meses aquellas acciones que se están incorporando al mercado bursátil.
  • Ingreso: son los incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del período contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien, como disminuciones de las obligaciones que dan como resultado aumentos del Patrimonio y que no están relacionados con los aportes de capital efectuados por los propietarios.
  • Ingreso fiscal: Corresponde a todos los fondos recaudados por el fisco, provenientes de los impuestos pagados por los contribuyentes, ventas de activos y servicios y utilidades de las empresas estatales.
  • Ingreso no constitutivo de renta (ingreso no renta): Se trata de un hecho no gravado cuyo monto no se encuentra afecto a ningún impuesto de la Ley de la Renta, ni forma parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresión del Impuesto Global Complementario. Inspección del trabajo. La Dirección del Trabajo es un Servicio Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus principales tareas o funciones son: fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo, fija el sentido y alcance de las leyes del trabajo, mediante dictámenes, da a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislación laboral vigente, efectúa acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo, generando un sistema que privilegie la cooperación y los acuerdos entre trabajadores y empleadores, proporciona asistencia técnica a los actores del mundo laboral, para favorecer y promocionar relaciones laborales armónicas y equilibradas, cuenta con un sistema de mediación para la solución de conflictos colectivos del trabajo y con un sistema de conciliación individual.
  • Instituciones de Salud Provisional (ISAPRE) : Es un sistema privado de seguros de salud creado en Chile en 1981. Según el articulo 22 del DFL nro 3 de Isapres , estas tendrán por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud , así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin , las que en ningún caso podrán implicar la ejecución de dichas prestaciones y beneficios ni participar en la administración de prestadores.
  • Instrumentos de Ahorro: Los Depósitos a Plazo permiten que los ahorrantes contraten depósitos en entidades financieras, tales como Bancos, Financieras o Administradoras de Fondos de Pensiones con distintas alternativas de plazo y rentabilidad. Los Depósitos Nominales a 30 y 90 días son instrumentos de ahorro ofrecidos por los Bancos, con una renta determinada para el período contratado que no está indexada a la inflación, por lo que se convierten en una alternativa de relativo riesgo. Los Depósitos reales a 90 días ofrecen una rentabilidad fija por sobre la unidad de fomento, por lo que reducen la incertidumbre, pero con un resultado normalmente inferior a las otras opciones. Los Depósitos en dólares se ofrecen a plazos desde 30 hasta 180 días, con una rentabilidad basada en las proyecciones de cada institución financiera relacionadas con el comportamiento futuro del valor de esa moneda. Las Libretas de Ahorro son instrumentos que permiten depositar dinero a mediano y largo plazo, en Bancos y Financieras, en dos modalidades relacionadas con el número de retiros anuales, y que otorgan una rentabilidad de interés más reajuste. Las Libretas de Ahorro de las Administradoras de Fondos de Pensiones son ofrecidas a aquellos afiliados al sistema previsional que deseen efectuar ahorros voluntarios que pueden ser retirados o incorporados a su fondo de jubilación, con una rentabilidad compuesta por interés más reajuste. Las Cuentas de Ahorro de Indemnización de las Administradoras de Fondos de Pensiones están destinadas a recibir depósitos efectuados por los empleadores de asesoras del hogar, para constituir un fondo a su favor que financie una indemnización a todo evento para la eventualidad que termine su contrato de trabajo.
  • Instrumentos de Renta Fija: Son aquellas inversiones efectuadas por el Estado o instituciones financieras o comerciales que garantizan una rentabilidad y que se transan libremente en el mercado. Las Letras Hipotecarias son emitidas por los Bancos para financiar los créditos que otorgan para la construcción y/o compra de viviendas o propiedades comerciales o industriales, nuevas o usadas, representando un valor muy importante dentro del mercado financiero. Los Bonos de Reconocimiento son emitidos por el Instituto de Normalización Previsional a aquellos afiliados de las antiguas Cajas de Previsión que se trasladaron a las Administradoras de Fondos de Pensiones. Su valor nominal corresponde al monto determinado de las cotizaciones efectuadas por ellos hasta su traspaso al nuevo sistema, reajustado hasta la fecha de su emisión. Tienen una rentabilidad anual de 4% sobre el Indice de Precios al Consumidor y se transan directamente en el mercado bursátil para financiar pensiones de vejez anticipadas. Los Bonos de la Corporación de Reforma Agraria fueron emitidos por la Tesorería General de la República para financiar las cuotas a plazo de las indemnizaciones pactadas por expropiaciones de predios agrícolas efectuadas por esa Corporación. Los Bonos Bancarios son documentos emitidos por los Bancos e Instituciones Financieras para captar recursos directamente del mercado, que les permiten solventar la renegociación de sus colocaciones vencidas o sus actividades propias. Tienen reajustabilidad basada en las UF (Unidades de Fomento) y se transan en las Bolsas de Comercio.
  • Los Debentures y Bonos de Sociedades Anónimas permiten a estas empresas el financiamiento de sus proyectos de inversión o el pago de sus compromisos de corto, mediano o largo plazo. Se reajustan mensualmente y pueden ser emitidos con vigencia de hasta 15 años.
  • Inicio de Actividades: Es la formalización ante el SII de intención de emprender cualquier tipo de actividad comercial o profesional.
  • Intermediación Financiera: Consiste en tomar fondos en préstamo, desde los ahorrantes a los inversionistas que desean desarrollar algún proyecto.
  • Internación o Nacionalización de mercancías: Se produce al pagar los derechos y los impuestos aplicables en Aduana, tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros, que habilitan al importador para ingresar bienes al país. Negocio: Establecimiento de carácter comercial. Inversión, transacción o cualquier actividad económica de la que se puede obtener beneficios o ganancias.
  • Jornada de Trabajo: es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato (Articulo nro 21 C.T.)
  • Jornada Ordinaria de Trabajo: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales (Articulo nro 22 C.T.)
  • Jurisdicción: Este concepto, desde el punto de vista tributario, dice relación con el área de competencia que tiene una Dirección Regional o unidad del Servicio de Impuestos Internos con respecto a la ubicación del domicilio comercial del contribuyente.
  • Letra de Cambio: Orden escrita de pago de una cantidad determinada de dinero a nombre o a favor de una persona, señalando el nombre y domicilio de ésta.
  • Ley: Mandato de la voluntad soberana, que en conformidad a lo prescrito por la Constitución Política de Chile manda, prohíbe o permite. Son normas obligatorias de carácter general, aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Poder Ejecutivo, quien ordena su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
  • Libros de Contabilidad: El Código de Comercio establece que todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia, en lengua castellana, el Libro Diario, el Libro Mayor o de Cuentas Corrientes, el Libro de Balances y el Libro Copiador de Cartas, debiendo conservarlos hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios.
  • Libros Auxiliares: Son complementarios a los libros principales de contabilidad, en los que se registran las operaciones que les son propias, centralizándolas luego en el Libro Diario. Se usan normalmente libros auxiliares de Caja, de Remuneraciones, de Retenciones, de Clientes, de Compras, de Ventas, de Documentos, etc.
  • Libro auxiliar de remuneraciones: Es un libro obligatorio para todo empleador que tenga cinco o más trabajadores, en el que se deberá registrar las remuneraciones. Debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que no se anoten en este libro no serán consideradas gasto de la empresa.
  • Libro de Compra y Ventas: Es un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se registrará cronológicamente las compras y ventas. Debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Libro FUT: En este libro, obligatorio y timbrado por el SII, se registran las rentas efectivas de primera categoría declaradas por el contribuyente, demostradas a través de contabilidad completa y balance general. Se detallan las utilidades tributables y no tributables generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en que tenga participación, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueños o socios y los créditos asociados a dichas utilidades.
  • Libro Diario: Registro contable en el que se registran todas las transacciones en forma cronológica. Está compuesto por el debe y el haber, donde se anotan los nombres de las cuentas debitadas y acreditadas con sus respectivos montos.
  • Libros foliados: Son libros contables que tienen estampado un número correlativo en cada hoja.
  • Libro Mayor: Resumen del movimiento de cada una de las cuentas del Libro Diario. Este resumen arroja un saldo deudor o acreedor por cuenta o indica si está saldada, lo cual es trasladado posteriormente al balance.
  • L.B.T.R.(Liquidación Bruta en Tiempo Real): Es un sistema electrónico de pagos por medio del cual sus participantes pueden efectuar transferencias de fondos en moneda nacional entre sí. Este sistema es administrado por el Banco central de Chile y opera de acuerdo a un modelo de liquidación bruta y en tiempo real.
  • Liquidaciones de impuesto: Documento emitido en un proceso de fiscalización tributaria, según lo establece la Ley, y por lo general con posterioridad a una citación. En la liquidación del impuesto se consigna la diferencia determinada, más los reajustes, intereses y las multas correspondientes. Este documento debe ser notificado al contribuyente. En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto a la Renta, el formulario llenado por el contribuyente también se entiende como una Liquidación
  • Mandato: Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. En el ámbito de los trámites tributarios, dicho contrato debe ser escrito.
  • Mandante: Persona que faculta a otra para que actúe en su nombre y representación.
  • Mandatario: Persona que recibe la confianza de otra para actuar en su nombre.
  • Matenimiento de Capital Financiero: Bajo este concepto se genera una utilidad solo si el monto financiero (o monetario) de los activos netos al final del período excede al monto financiero (o monetario) de los activos netos que la empresa posee al principio del mismo, después de excluir los aportes y/o distribuciones efectuadas a los propietarios durante el período. El mantenimiento del Patrimonio financiero puede ser medido en unidades monetarias nominales o en unidades de poder adquisitivo constante (corregidas monetariamente).
  • Mantenimiento de Capital Fisico: Bajo este concepto se genera una utilidad solo si la capacidad productiva en términos físicos (o capacidad operativa) de la empresa al final del período (o los recursos o fondos necesarios para lograr esa capacidad) exceden a la capacidad productiva en términos físicos que la empresa poseía al inicio del período, después de excluir los aportes de y/o distribuciones efectuadas a los propietarios durante el período
  • Medio de Pago: Es aquel aceptado comúnmente para comprar o arrendar un bien, para cancelar una deuda y para cualquier pago en general. En el ámbito tributario corresponde al pago en dinero efectivo en moneda nacional. Además, la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos cuenta para estos fines con los siguientes medios de pago: PEC, PAC o tarjetas de crédito o bien realizar dicho pago directamente en un banco o institución financiera.
  • Merito ejecutivo: es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.Por lo general, en los diversos ordenamientos jurídicos sólo la ley puede crear títulos ejecutivos. Las partes no pueden crearlos, pues ellos no miran sólo al interés particular de los contratantes, sino que también hay un interés público comprometido, lo que se constata al reservar el procedimiento ejecutivo a aquellas obligaciones cuya existencia y exigibilidad se hayan reconocido y declarado por algún medio legal.
  • Moratoria: Plazo adicional que se otorga para pagar una deuda vencida, durante el cual se suspende toda acción de cobro legal por parte del acreedor.
  • Municipalidades: es un servicio público territorialmente descentralizada y su justificación está en la focalización y proximidad del Estado con el ciudadano. La Municipalidad es el Estado organizado en atención a las necesidades de una comunidad que está asentada en un territorio determinado y que es parte del Estado y del país como expresión parcial geográfica y social. Para dar cumplimiento al mandato constitucional de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, las municipalidades cuentan con dos grandes grupos de funciones: privativas y compartidas
  • Nacionalización de mercancías: Se produce al pagar los derechos de internación y los impuestos internos aplicables, tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros, que habilitan al importador para ingresar bienes al país. Negocio: Establecimiento de carácter comercial. Inversión, transacción o cualquier actividad económica de la que se puede obtener beneficios o ganancias.
  • N.I.I.F.: (Normas Internacionales de Información Financiera) (Según NIC 1 Rev 2007) Son Normas e Interpretaciones adoptadas por el Internacional accountin g Standards Borrad (I.A.S.B.) y comprenden: •
  • N.I.I.: Normas Internacionales de Contabilidad. Interpretaciones desarrolladas por el comité de interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) , o por el anterior denominadas “Standing Interpretations Committee”(S.I.C.)
  • Normas contables: Conjunto de principios, normas y convenciones establecidas bajo las cuales deben prepararse los estados contables. En términos tributarios, se señala que “los contribuyentes deberán ajustar sus sistemas y la confección de inventarios a las normas contables para que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios”.

Pasos para la Legalización de una Empresa

  • Normas tributarias: Conjunto de cuerpos legales que norman o regulan las actividades de todos o de parte de los contribuyentes a través de leyes, Decretos Leyes, Decretos Supremos, entre otros, de carácter tributario.
  • Notas de Crédito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, así como también por las devoluciones de mercaderías o resciliaciones de contratos.
  • Notas de Débito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por aumentos en el impuesto facturado.
  • Notificación: Actuación administrativa efectuada por un funcionario competente del Servicio de Impuestos Internos, para informar al contribuyente una determinada actuación o resolución del Servicio, conforme a la ley.
  • Nulidad: Sanción civil que tiene por objeto privar de los efectos jurídicos de un determinado acto o contrato, por haberse celebrado o ejecutado éste con omisión de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo, según su especie, calidad o estado de las partes. En el ámbito tributario puede darse la nulidad de una notificación, una citación, una liquidación u otro acto administrativo, de ser procedente.
  • Organigrama: El tamaño y complejidad de la empresa influirá directamente en la configuración de una pirámide, conocida como Organigrama, cuadro donde se muestra el personal, sus posiciones jerárquicas, líneas de autoridad y dependencia funcional o administrativa, responsabilidad, etc. Complementariamente, la empresa deberá contar con manuales de organización o de administración y reglamentos internos en los que se establezca las características de cada trabajo y los requerimientos necesarios para la ocupación de cada cargo considerado en la planta funcionaria.
  • Pagaré: Documento que representa una obligación de pago, que permite establecer condiciones más amplias que la Letra de Cambio, como abonos, condiciones especiales, contingencias, etc.
  • Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios: Son pagos mensuales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar a los contribuyentes, cuyo monto se determinará, por lo general, de acuerdo con un mecanismo establecido en la ley.
  • Pagos Provisionales Mensuales Voluntarios: Son pagos que pueden efectuarse esporádicamente, por cualquier monto, y con la misma finalidad de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios.
  • Participación en los resultados (utilidades o pérdidas): Consiste en la proporción de las utilidades o pérdidas de un negocio o de una empresa que le corresponda a cada uno de los propietarios.
  • Pasivo: Es una obligación presente de la empresa ,surgida a raíz de hechos pasados ,al vencimiento del cual y para pagarla , la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos (es decir de un activo)
  • Pasivo Circulante: Corresponde a todas las obligaciones económicas que tiene la empresa a favor de terceros, con vencimiento máximo a un año plazo.
  • Pasivo a Largo Plazo: Son todas las obligaciones económicas que tiene la empresa a favor de terceros, con vencimiento a más de un año plazo. Según NIC 1 (Rev 2007) , el pasivo se clasificara en corrientes y no corriente, dependiendo del ciclo operacional de la empresa. Una entidad clasificara a un pasivo en corriente cuando:
  • Se espera liquidar al pasivo en el ciclo normal de la operación de la entidad
  • Se mantenga al pasivo fundamentalmente para fines de comercialización
  • Deba pagarse el pasivo dentro de doce meses después del periodo sobre el cual se informa
  • La entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar el pago del pasivo durante, al menos doce meses después del periodo sobre el cual se informa
  • Patrimonio: Es la parte residual en los activos de la empresa , una vez deducidos todos sus pasivos.
  • Patrimonio Financiero : considera el dinero invertido o el poder adquisitivo invertido, Patrimonio es sinónimo de los activos netos de la empresa. (Marco Conceptual)
  • Patrimonio Físico : Es la capacidad Productiva ;Se considera como la capacidad productiva que posee la empresa (Marco Conceptual)
  • PER (Price earning ratio): Indica el número de veces que la cotización de un valor contiene el Beneficio por Acción.
  • Período tributario: Un mes calendario, salvo que la ley o la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos señale otro diferente.
  • Persona Jurídica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, incluso civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
  • Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
  • Poder: Es el acto mediante el cual una persona natural o jurídica faculta a otra por escrito para representarla judicial o extrajudicialmente, para administrar sus negocios o para ejecutar cualquier acción. Poder Notarial Simple: El poder notarial es un mandato protocolizado, firmado ante notario, donde una persona faculta a otra para representarla, o bien para administrar sus negocios.
  • Poder Simple: Es un mandato no protocolizado, donde una persona faculta a otra por escrito para que la represente. No tiene la autorización de un notario.
  • Postulado de Empresa en Marcha: Los estados financieros se preparan normalmente sobre la base de que la empresa está en funcionamiento y continuará sus actividades de operación dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se asume que la empresa no tiene ni la intención ni la necesidad de liquidar o disminuir de forma importante el nivel de sus operaciones. Si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente y, si así fuera, se revelará la base utilizada.
  • Postulado del Devengado: Según esta base, los efectos de las transacciones y demás hechos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente de efectivo), se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los períodos con los cuales se relacionan. Los estados financieros preparados sobre la base de devengado informan a los usuarios no solo de las transacciones pasadas que significaron cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro Precio: Medida del valor de una mercancía o servicio en términos monetarios o en cualquier otro medio de pago aceptado. El pago por la compra de bienes se denomina “precio”, el pago de los servicios del trabajo se llama “sueldo” o “salario” y el pago por prestar fondos es el “interés”.
  • Predio agrícola: Es todo inmueble o parte de él, cualquiera que sea su ubicación, que esté destinado a la obtención de productos primarios del reino vegetal o animal, o en que existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de dichos productos o que económicamente sea susceptible de producir tales fines de forma predominante.
  • Presunción: Es aquel razonamiento que, partiendo de un hecho conocido, proporciona certeza respecto de un hecho desconocido, debido a la vinculación o relación lógica entre uno y otro.
  • Presunción legal: Se da cuando los antecedentes y circunstancias que dan motivo a la presunción son establecidos por ley y admite prueba en contrario.
  • Presunción de Derecho: Es aquella que no admite prueba en contrario.
  • Principio Contable Generalmente Aceptado: Son pautas a seguir en la valuación, registro y exposición de los distintos hechos económicos relacionados con la empresa en marcha. Se le denomina principios generalmente aceptados por que está implícita su aceptación general por el profesional contable.
  • Propuesta de Declaración de Renta: Declaración de Renta que es confeccionada por el Servicio de Impuestos Internos sobre la base de los datos que los agentes retenedores han informado en sus Declaraciones Juradas y que se propone al contribuyente para que sea confirmada o modificada por Internet.
  • Prorrateo: Repartición de una cantidad, obligación o carga entre varias personas.
  • Prorrogar: Aplazar en el tiempo el vencimiento de un plazo.
  • PVC (Precio Valor Contable): Es la relación entre la cotización y el valor contable por acción.
  • Quiebra: Concepto jurídico referente al procedimiento para la liquidación de los bienes de un deudor, sea o no comerciante, cuando cae en situación de insolvencia y se cumplen los demás requisitos previstos por la ley. En este procedimiento el deudor deja de hacer frente de forma individual a cada uno de sus acreedores, ya que éstos proceden de forma colectiva para hacerse cargo de sus acreencias. Desde el punto de vista tributario, esta situación permite que el juzgado que declara la quiebra designe un síndico de quiebras, quien pasa a representar al contribuyente afectado ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • Razón social: Atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.
  • Reajuste: Corrección que se hace a una suma de dinero, expresada en moneda corriente, con el fin de restituirle su poder adquisitivo inicial, debido a la pérdida que ocurre frente a un proceso inflacionario.
  • Recaudación: Cobranza o recepción de fondos o bienes por parte de un agente económico o alguna institución fiscal.
  • Recaudación fiscal: Recepción de fondos que percibe el fisco principalmente por concepto de impuestos.
  • Receptor Electrónico: Ente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para emitir y recibir electrónicamente documentos tributarios.
  • Receptor no Electrónico: También recibe la denominación de Receptor Manual y corresponde a todo receptor de un documento tributario electrónico que no es emisor electrónico.
  • Rectificatoria: Es aquella operación que permite al contribuyente modificar los datos de la base imponible, tasa, créditos o impuestos consignados en su declaración primitiva, quedando obligado a un pago efectivo de impuestos. También recibirán la denominación de rectificatorias aquellas declaraciones que complementan a una anterior, que no implican una modificación de las bases imponibles o impuestos ya declarados, sino que permite informar nuevos impuestos no declarados anteriormente. También es utilizable para solicitar la devolución o imputación de pagos en exceso.
  • Regalías: Son ciertos beneficios de orden material que recibe el trabajador de parte de su empleador o patrón, y que son apreciables en dinero para efectos previsionales y tributarios.
  • Régimen tributario: Conjunto de leyes, reglas y normas que regulan la tributación de las actividades económicas.
  • Reliquidar: Es la nueva liquidación de impuesto que ordena, por lo general, un juez tributario por la eventual eliminación o agregado de una partida cobrada en la liquidación primaria, originando con ello una nueva base imponible y la determinación de un nuevo impuesto. También corresponde cuando un contribuyente corrige una declaración de Impuesto a la Renta o IVA.
  • Remesa: Envío de dinero de un lugar a otro o de un país a otro.
  • Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.
  • Renta bruta: Son los ingresos que percibe un contribuyente-empresa, descontado el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para su obtención.
  • Renta devengada: Corresponde a aquella renta sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y de que constituya un crédito para su titular.
  • Renta exenta: Renta que no está afecta al pago de impuestos. La ley establece un nivel de renta bajo el cual las personas no tienen obligaciones tributarias, o determina que algunas rentas específicas no sean gravadas.
  • Renta imponible: Renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud.
  • Renta mínima presunta: Cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.
  • Renta líquida: Aquella que se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla.
  • Renta líquida imponible: Es la renta líquida a la que se le efectúan agregados o disminuciones ordenados por la ley, cuyo resultado es la base para la aplicación de los impuestos correspondientes.
  • Renta percibida: Aquella renta que se ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
  • Renta presunta: Renta para fines tributarios que se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se determina como un porcentaje de su valor.
  • Recursos Materiales: Son todos aquellos bienes que posee la empresa, tanto los que hayan sido enterados como aportes de los propietarios, como los que hayan sido recibidos por adquisiciones a terceros a cualquier titulo: compra, trueque, dación en pago o donaciones, siempre que sean susceptibles de ser valorizadas y que exista la documentación necesaria para registrarlas dentro del activo. Es posible clasificar los bienes en distintos grupos atendiendo a dos factores: La finalidad con la que son adquiridos por la empresa El tiempo que se estima permanecerán en su poder.
  • Remuneración: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el articulo 163 C.T y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo (Articulo nro 41 C.T.)
  • Rentas de fuente chilena: Corresponde a los beneficios o rentas que obtiene el contribuyente por los bienes situados en el país o por las actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente.
  • Rentas de fuente extranjera: Aquellas que provienen de bienes situados o de actividades desarrolladas en el exterior. Para que las rentas de fuente extranjera tributen en Chile, es necesario que el contribuyente esté domiciliado o resida en el país.
  • Rentas de segunda categoría: Corresponden a todas aquellas rentas cuyo elemento preponderante en su generación está constituido por el trabajo humano; vale decir, por la prestación de servicios personales.
  • Representante: Persona natural que actúa por cuenta de un contribuyente, sea éste persona natural o jurídica, estando facultada para ello legal o por acuerdo entre las partes.
  • Residente: Toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años calendarios consecutivos.
  • Resolución: Documento con valor jurídico-administrativo emitido por una entidad pública, destinado a resolver asuntos de competencia de la misma entidad.
  • Rol de Avalúo: Número con el cual el Servicio de Impuestos Internos identifica una propiedad o bien raíz, el que es único en cada comuna.
  • Rol Único Tributario: Es un registro numérico a nivel nacional en el que se identifica a todos los contribuyentes del país, personas naturales y jurídicas u otros.
  • Saldo Acreedor: Diferencia entre débitos y créditos de una cuenta, cuando los créditos son superiores a los débitos.
  • Seguro de Cesantía: es un instrumento de protección social creado mediante la Ley nro 19.728 , vigente desde el 01 de Octubre de 2002 , destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias . Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 anos y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 02 de Octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato antes de esa fecha.
  • Servicio: la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.(D.L. 825 Articulo 2 , nro 2)
  • Servicio de Impuestos Internos: Institución pública chilena dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada, especialmente, de la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
  • Servicio Nacional de Aduanas (S.N.A.): es un organismo del Estado de administración autónoma, que se relaciona con el poder ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. Como institución pública, Aduanas cumple funciones claves para el desarrollo del país, ya que tiene un rol preponderante en materia de comercio exterior, especialmente, en la facilitación y agilización de las operaciones de importación y exportación, a través de la simplificación de trámites y procesos. Asimismo, debe resguardar los intereses del Estado, fiscalizando dichas operaciones, de manera oportuna y exacta, y recaudar los derechos e impuestos vinculados a éstas. Le corresponde generar las estadísticas del intercambio comercial de Chile y realizar otras tareas que le encomienda la ley.
  • Síndico: Persona que administra bienes o negocios de empresas cuando el juzgado ha declarado la quiebra de éstas. Una de sus principales funciones es la liquidación de los servicios y negocios pertenecientes a la empresa en quiebra.
  • Sobre-sueldo: consiste en la remuneración de horas extraordinarias del trabajador.
  • Sociedad: El Código Civil establece en su artículo 2053 que Sociedad es el contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad es una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Las sociedades podremos identificarlas según las siguientes condiciones fundamentales: a) La responsabilidad que asumen los socios; b) El régimen de administración de la sociedad; c) La facultad que tengan los socios para ceder sus derechos sociales
  • Sociedades de Personas: Son aquellas empresas formadas atendiendo principalmente a las personas que las constituyen quienes reciben la denominación de «socios». Las Empresas Sociales se crean cuando las personas deciden asumir responsabilidades pecuniarias en procura de obtener un resultado común con otros individuos. En conformidad a las condiciones señaladas anteriormente, podemos distinguir tres tipos de sociedades.
  • Sociedades Colectivas: Las sociedades colectivas pueden ser comerciales o civiles, según sea la finalidad que tengan como objetivo social y sus características principales son: a) Los socios asumen una responsabilidad ilimitada por las deudas sociales frente a terceros, respondiendo con todos sus bienes, en forma solidaria en las sociedades comerciales y en forma conjunta en las sociedades civiles. b) La administración le corresponde a todos los socios, quienes podrán ejercerla o delegarla en uno de ellos o en un tercero, dejando constancia de dicha resolución en la escritura de constitución de la sociedad o en un acuerdo posterior, debidamente legalizado. c) Aquel socio que decida ceder sus derechos sociales, deberá contar con la autorización unánime de los demás socios. En su denominación deber indicarse el rubro o actividad a que se dedica y/o el nombre de sus socios, por ejemplo: «Constructora Renato Ríos y Compañía» “Demoliciones Paredes y Compañía» «Ferretería Julio Granado e Hijo»
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada: Cuando los organizadores de la sociedad desean estipular una condición restrictiva en relación con la responsabilidad de los socios frente a terceros, se opta por estas sociedades. Ellas mantienen todas las condiciones relativas a la administración y a la cesión de derechos de las sociedades colectivas, pero en la escritura social de constitución se indicará que la responsabilidad de los socios quedará limitada respecto de las deudas sociales. La responsabilidad podrá limitarse al monto de los aportes comprometidos en el contrato o a la cantidad indicada en éste, la que no podrá ser inferior a los primeros. La ley obliga a señalar esta condición, por lo que se incorpora al término del nombre: «Constructora Renato Ríos y Compañía Limitada» «Demoliciones Paredes y Compañía Limitada» «Ferretería Julio Granado e Hijo Sociedad de Responsabilidad Limitada»
  • Sociedad en Comandita Simple: Estas sociedades son también derivadas de las sociedades colectivas, pero las condiciones en que se incorporan sus socios son diferentes. Se celebran entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí mismos o por sus delegados y en su nombre particular.
  • Socio Gestor, (que podrá ser una o más personas) que no aporta dinero ni especies para la constitución de la sociedad, a ningún título. Su participación se origina en su trabajo personal, o en sus conocimientos de un producto o procedimiento dado, o en una habilidad artística o productiva.
  • Socio Comanditario, (que también podrá ser una o más personas) que aporta los recursos financieros para la constitución de la sociedad.
  • Las características generales de estas sociedades son:
  • La responsabilidad del socio gestor es ilimitada, al igual que un socio de sociedad colectiva y la responsabilidad del socio comanditario está limitada al monto de los aportes comprometidos en la escritura social de constitución de la sociedad.
  • La administración recae exclusivamente en el socio gestor, con expresa prohibición a los socios comanditarios de intervenir en ella, ni siquiera como mandatarios o apoderados del socio gestor, porque si así lo hicieran se harían responsables de los resultados de la sociedad, convirtiéndose de hecho en socios con responsabilidad ilimitada.
  • Los socios gestores necesitarán la autorización unánime de sus consocios para enajenar sus derechos sociales, mientras que los socios comanditarios podrán hacerlo libremente.
  • Sociedad en Comandita por Acciones: Su constitución se diferencia de la Sociedad en Comandita Simple en que los aportantes suscriben acciones y reciben similar tratamiento a los accionistas de las sociedades anónimas. En cuanto al socio gestor tiene las mismas atribuciones y limitaciones que en la Sociedad en Comandita Simple.
  • Sociedades Anónimas (S.A.): Son personas jurídicas formadas por la reunión de un fondo en común suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. En su nombre debe señalarse las palabras Sociedad Anónima o la abreviatura S.A.
  • Sociedades Anónimas Abiertas: Son aquellas que tienen 500 o más accionistas. Aquellas en las que, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas. Aquellas inscritas en el Registro de Valores.
  • Sociedades Anónimas Cerradas: Son aquellas no comprendidas en el punto anterior.
  • Sociedades de profesionales: Son asociaciones de personas que prestan servicios o asesorías profesionales por intermedio de sus socios o asociados, por ejemplo, abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, etc.
  • Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA): es una federación gremial, sin fines de lucro, que reúne a empresas y gremios vinculados al sector industrial chileno. Agrupa a cerca de 2.500 empresas, 38 asociaciones sectoriales y 8 gremios empresariales regionales, representados por las Asociaciones Industriales de Arica, Antofagasta, V Región, Curicó, Talca, Concepción, IX Región (Malleco y Cautín) y Valdivia. Sus funciones son: generación de estudios y análisis sobre el comportamiento del sector y medidas que favorezcan el desarrollo de la economía del país, proposición de acciones tendientes a promover el comercio y la inversión, a través de negociaciones internacionales y de la apertura de nuevos mercados para los productos industriales chilenos, asesoría a sus asociados en diversas materias tributarias, laborales, aduaneras y de comercio exterior, medioambientales, reglamentarias y normativas, entre otras, promoción y difusión de las prácticas de responsabilidad social en las empresas asociadas.
  • Socio: Individuo que está asociado con otro u otros con algún interés común o que es miembro de una sociedad de personas de cualquier tipo.
  • Sueldo: Es el monto o remuneración, mayoritariamente en dinero, pagado por períodos iguales y determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
  • Sujeto del impuesto: Es la persona que debe retener y/o pagar un impuesto determinado.
  • Superintendencia Administradora de Fondos de Pensiones (S.A.F.P.): es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema chileno de pensiones, que está basado en la capitalización individual. Este organismo contralor, técnico y altamente profesionalizado cuyo objetivo es la supervigilancia y control de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Su misión es velar por la seguridad de los ahorros previsionales para vejez, invalidez, sobrevivencia y por los ahorros de cesantía, pertenecientes a los trabajadores y pensionados chilenos y promover el desarrollo y perfeccionamiento del sistema de pensiones de capitalización individual y de seguro de cesantía vigentes en Chile
  • Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (S.B.I.F.): es una institución pública, autónoma. El enfoque de supervisión bancaria actual tiene sus fundamentos en las modificaciones introducidas a la «Ley General de Bancos», aprobadas en diciembre de 1997, la que entre otras, otorgó facultades a la Superintendencia para una adecuada supervisión preventiva, incorporando la evaluación de gestión y solvencia de las instituciones financieras. La evaluación según gestión y solvencia de las entidades financieras, comprende en el caso de gestión, siete materias a revisar: administración del proceso de crédito y gestión global del proceso crediticio, riesgos financieros y operaciones de tesorería, riesgo operacional y tecnológico, recursos comprometidos en el exterior, proceso de planificación estratégica, sistemas de información de gestión para la toma de decisiones, control de filiales y sociedades de apoyo. En el caso de la calificación por solvencia, ésta se estima mediante el indicador de patrimonio efectivo a activos ponderados por riesgo.
  • Superintendencia de valores y seguros (S.V.S.): es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Tiene por objeto la superior fiscalización de las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de seguros en Chile. Así, a la SVS le corresponde velar porque las personas o instituciones supervisadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que rijan el funcionamiento de estos mercados.
  • Superintendencia de Salud (S.S.): es un organismo público, sucesor legal de la Superintendencia de Isapres. Es la encargada de: supervigilar y controlar a las Isapres y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley como Régimen de Garantías en Salud, los contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las rigen, supervigilar y controlar al Fondo Nacional de Salud en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos que tienen los beneficiarios de la ley N° 18.469 en las modalidades de atención institucional, de libre elección, y lo que la ley establezca como Régimen de Garantías en Salud, fiscalizar a todos los prestadores de salud públicos y privados, sean éstos personas naturales o jurídicas, respecto de su acreditación y certificación, así como la mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la acreditación.
  • Tasación: Determinación del avalúo fiscal de las propiedades para obtener la base de cálculo del Impuesto Territorial.
  • Término de Giro: Cese de las actividades comerciales o industriales de un agente económico. En la legislación tributaria chilena una persona natural o jurídica que deje de estar afecta a impuestos, en virtud de haber terminado su giro comercial o industrial o sus actividades, debe dar aviso de tal circunstancia al Servicio de Impuestos Internos, a menos que constituya una excepción en la ley.
  • Tesorería general de la República: es la encargada de recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio. Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de: los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones; las multas aplicadas por autoridades administrativas; los créditos fiscales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación ; los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por Decreto Supremo; asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas con el personal de su dependencia; determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto, distribuir los ingresos a los menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, efectuar el pago de las obligaciones fiscales, y, en general, las de entidades del Sector Público que las leyes le encomienden, delegar, previa autorización por decreto supremo, la facultad de recaudar tributos en otros Servicios del Estado o Instituciones Bancarias, establecer oficinas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sea necesario, bajo la dependencia de las respectivas Tesorerías Regionales o Provinciales, según corresponda, etc
  • Timbre electrónico de un documento tributario electrónico: Conjunto de caracteres que cumplen la función de validar la representación impresa de un documento tributario electrónico, que permite verificar si el número con que se generó ha sido autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, que los principales datos contenidos en él no hayan sido alterados y que fue efectivamente generado por el emisor electrónico correspondiente.
  • Trabajador : toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales , bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
  • Trabajador Independiente : aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. (Articulo nro 3 C.T.)
  • Tributación Simplificada de IVA: Es un régimen de tributación para pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios, que venden o prestan servicios directamente al público o consumidor, cuya principal característica es quedar liberados de la obligación de emitir boletas y cumplir con el Débito Fiscal previamente fijado con el Servicio de Impuestos Internos.
  • Unidad de Fomento: Es el índice diario que establece el Instituto Nacional de Estadística para reflejar el cambio de valor que sufre la moneda chilena corriente en relación al medio.
  • Unidad Tributaria Anual (UTA): Corresponde a aquella unidad tributaria mensual vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprende el citado año comercial.
  • Unidad Tributaria Mensual (UTM): Unidad definida en Chile que corresponde a un monto de dinero expresado en pesos y determinado por ley, el cual se actualiza en forma permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se utiliza como medida tributaria.
  • Usufructo: Derecho real que faculta gozar de una cosa por un plazo determinado, con encargo de conservar su forma y su sustancia, restituyéndola a su dueño si la cosa no es fungible; entregar igual cantidad y calidad del mismo género o pagar su valor si la cosa es fungible. De acuerdo con la Ley de la Renta, el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo o a título de mera tenencia, serán de cargo del usufructuario o del tenedor, en su caso, sin perjuicio de los impuestos que correspondan por las rentas que le pueda representar al propietario la constitución del usufructo.
  • Valor actual : Los activos se registran contablemente al valor actual, descontando las futuras entradas netas de efectivo que se espera genere la partida en el curso normal de las operaciones. Los pasivos se registran por el valor actual, descontando las salidas netas de efectivo que se necesitarán para pagar las obligaciones, en el curso normal de las operaciones. (Base de medición, Marco Conceptual)
  • Valor agregado: Expresión que se utiliza para definir la cantidad que se incorpora al valor original de un bien o servicio en las distintas etapas del proceso productivo, de distribución y de comercialización.
  • Valores mobiliarios: Aquellos títulos que representan cuotas de un capital o de un crédito. Estos valores mobiliarios son, entre otros, las acciones, bonos y los debentures, y que se caracterizan porque representan capitales que se pueden trasladar de dueño.
  • Valor Neto: Término utilizado para referirse al valor que adquiere una variable al descontarle una cantidad determinada. Como por ejemplo, el ingreso neto, las ganancias netas, valor neto depreciable, etc. El Valor Neto también se relaciona con la base imponible sobre la cual se aplica el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Valor realizable (o de liquidación): Los activos se registran contablemente por el monto de efectivo o equivalentes de efectivo que podrían ser obtenidos, en el momento presente, en la venta no forzada de los mismos. Los pasivos se registran a sus valores de liquidación, esto es, los montos sin descontar de efectivo o equivalentes de efectivo, que se espera pagar por las obligaciones en el curso normal de las operaciones. (Base de medición, Marco Conceptual)
  • Vendedor: Cualquier persona natural o jurídica, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, de su propia producción o adquiridos de terceros; empresas constructoras que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ellas o en parte por un tercero para ellas.(El Servicio de Impuestos Internos clasificará, a su juicio exclusivo, la habitualidad); Productores, fabricantes o empresas constructoras que vendan materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilicen en sus procesos productivos.
  • Ventas brutas: Totalidad de los ingresos de una empresa que provienen de las ventas en un período de tiempo, incluyendo el impuesto respectivo, según normas tributarias.
  • Ventas netas: Venta, en términos monetarios, en un período de tiempo en que no están consignados los impuestos, según disposiciones tributarias.
  • Vida útil: Período de tiempo estimado de duración y uso para calcular el beneficio de un activo fijo.
  • Volumen de ventas: Cantidad total de ventas que ha realizado una empresa durante cierto tiempo. Se puede medir monetariamente o por el volumen físico de ellas.
  • Zona franca: Área o porción unitaria de territorio, perfectamente deslindado, y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera. En Chile las zonas francas se encuentran en las áreas extremas del país.
  • Zona franca de extensión: Corresponde a la ciudad o región que se ubica inmediatamente adyacente a la zona franca, delimitada, en el uso de sus facultades, por el Presidente de la República.
  • Zona primaria: Espacio de mar o tierra en el que se efectúan las operaciones materiales marítimas o terrestres de la movilización de mercancías. Para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en él han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías para constituir con los demás requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importación, exportación, tránsito, trasbordo, cabotaje o cualquiera otra operación aduanera.

 

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