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Delitos contra la seguridad personal

Delitos contra la seguridad personal

Delitos contra la seguridad personal

Omisión del deber de socorro (Art. 175 CP)

  1. ¿Cuál es bien jurídico de este delito: la seguridad personal o la solidaridad?

Es bien claro que este artículo pretenden la defensa de sujetos en estado de riesgo, exigiendo un proceder solidario a cualquier integrante de la sociedad, pero habrá que sostener que el sentimiento de seguridad personal es el bien jurídico, pues la antijuridicidad del tipo recae en el peligro que supone el mantenimiento de la situación grave para los bienes jurídicos de la persona a la que se le niega ayuda (vida e integridad).

  1. ¿Cuál es la naturaleza de esta infracción?

Es un delito de omisión pura, en el inciso tercero puede derivarse de una posición de garante.

  1. ¿Quién puede ser el sujeto pasivo en este delito?

Es siempre una persona que esté en peligro por causas ajenas (incisos 1 y 2) o debidas al omitente (3); no constituye un delito de evasión o fuga, con lo que no se procesa por esta infracción si la persona ha fallecido antes de que el sujeto activo sepa de su desamparo.

  1. ¿Qué supuestos típicos (conductas típicas) se sancionan con a través de este delito?

Supuesto del inciso primero u omisión de socorro personal: que el sujeto activo no ayude al sujeto pasivo que está en peligro manifiesto y grave, pues su condición desamparo que necesita auxilio.

El supuesto del apartado segundo u “omisión de petición de socorro”, está integrado por la imposibilidad de prestar personalmente la ayuda por parte del sujeto activo pero que evita solicitarlo.

La Tipificación Penal de : Proposición, Conspiración, Instigación, Cooperación Necesaria.

  1. ¿Cuál es el elemento subjetivo de este tipo penal?

Conducta dolosa. Abarca el conocimiento de la situación de peligro y necesidad de auxilio y la intención flagrante de no brindarlo ni solicitarlo.

Delitos contra la seguridad personal

  1. ¿Existen situaciones que vuelvan justificada la conducta típica?

Sí son dos:

  1. a) La imposibilidad de prestar socorro sin riesgo propio ni de terceros. Se basa en la inexigibilidad de otra conducta y comprende tanto el riesgo para el que pueda dar apoyo como la imposibilidad de acceso al lugar (atípico ya que no hay posibilidad de auxilio).
  2. b) La negativa de la víctima a recibir auxilio, el consentimiento de la víctima en bienes indisponibles no se admite, pero podrá dar lugar a una imposibilidad del auxilio; en las transfusiones de sangre y la resistencia a recibirlas, se aplica un estado de necesidad por lo que el que deba y pueda auxiliar al paciente está en obligación de realizar dicha transfusión.
  3. ¿Se puede agravar la penalidad de este delito?

Claro cuando sea el omitente quien ha causado el accidente, que dio origen a la situación de riesgo o de peligro en que se coloca a la víctima (párrafo 3); deben concurrir todos los elementos descritos para los incisos anteriores. Si consecuentemente a la situación de peligro creada ocurre como resultado agregado lesiones o muerte, corresponderá más pena según nuestro Código.

  1. ¿Qué otras conductas son constitutivas de este delito?

La jurisprudencia castiga al que omite cuando ha causado el accidente y existen terceras personas que auxilian al atropellado porque su indiferencia lo hace merecedor de más reproche(al creer que su intervención no es necesaria), también cuando se ha producido la muerte instantánea, salvo que en este caso el autor se haya detenido a comprobar el estado de la víctima por lo que sólo deberá responder por el delito imprudente que ocasionó (muerte por vehículo).

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Denegación de  asistencia sanitaria (176 CP)

Delitos contra la seguridad personal

  1. ¿Cuáles son las dos particularidades de este tipo penal?

Primera, que es para sujeto activo cualificado, ya que el único que puede brindar asistencia sanitaria es el facultativo; y, segunda, que es de conductas alternativas que consisten en denegar asistencia sanitaria (conducta omisiva) o abandonar el servicio (conducta activa).

  1. ¿La situación de peligro es preexistente o creada por el facultativo?

En este delito, los facultativos (médicos, paramédicos, enfermeros, etc.);  no crean la situación de peligro ni se coloca en ella a la persona, sino que la víctima ya está instalada en ella y, sin riesgo personal para el que debe ayudar, no brinda el auxilio necesario, mismo que debe ser suficiente y de calidad para solucionar o evitar el peligro existente.

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