fbpx
Temas de Derecho Empresarial

Temas de Derecho Empresarial

Temas de derecho empresarial

Autor: Fernando Jesús Torres Manrique

Otros conceptos de economía

En el mercado se pueden vender bienes o servicios, en tal sentido algunas empresas se especializan en bienes y otras en servicios, pero algunas pocas en ambos, lo cual es una consecuencia lógica de la especialización o del enfoque que pueda tener el empresario administrador.

 

1. GENERALIDADES
Este es el capítulo IV en el cual se desarrolla los temas del derecho empresarial, ocupándonos en el mismo del mercado, contrato de trabajo, indecopi, contratos empresariales modernos, compraventa de empresas, responsabilidad de las empresas (responsabilidad civil, responsabilidad aministrativa y penal de la empresa), responsabilidad precontractual, patentes y marcas, garantías forma parte de empresarial, seguridad jurídica, comercio electrónico, el fondo empresarial, las clases de asesoría legal, las sociedades irregulares y sociedades de hecho y las empresas de clase mundial.

Estos constituyen temas del derecho materia de estudio, pero no son ramas del derecho, en tal sentido debemos dejar constancia que el derecho empresarial no sólo abarca a las mismas, sino también a otros temas que todo abogado corporativo y dedicado al quehacer empresarial debe conocer.
2. MERCADO
El mercado es el conjunto de actos de comercio, es decir, es el lugar donde ser intercambian bienes y servicios. Es el mecanismo que tiene mucha utilidad para controlar la oferta y la demanda. Es decir, el mercado es la oferta y la demanda.

El mercado retira del mercado a las empresas ineficientes, y hace que subsistan las empresas eficientes. Es decir, si una empresa es ineficiente el mercado la retira, pero puede continuar teniendo pérdidas.

Existen diversos tipos de mercados clasificándose entre otros tipos o clases de mercados por tamaños. Es decir, los mercados no son siempre del mismo tamaño.

Las empresas tienen mucha importancia dentro de los diferentes mercados, por que las mismas intervienen en los mismos como agentes económicos.

El Estado en algunos supuestos aislados debe controlar el mercado, es decir, sólo por excepción los mercados deben ser controlados.

Las pequeñas empresas es muy difícil que controlen el mercado salvo que se alíen, pero las grandes empresas si lo pueden controlar.

Los mercados tienen diferentes características de acuerdo a la ubicación geográfica y al tamaño.

Para comprar y/o vender (sobre todo para colocar un bien o servicio) un producto se tiene que conocer el mercado, por ejemplo si no se conoce el mercado de La Molina no se puede colocar el producto en forma adecuada.

Para realizar estudios de derecho empresarial es de vital importancia conocer el mercado que es regido por aquél, por que si no puede crearse incentivos para que el mercado no funcione.

El mercado es el lugar donde se celebra contratos (como compra venta, mutuo o crédito, arrendamiento, leasing, entre otros) y garantías (como hipoteca, prendas, fideicomiso en garantía, prendas aval, títulos valores, entre otras).

Existen diversos mercados como los siguientes: mercado peruano de carnes, mercado peruano de libros, mercado peruano de créditos hipotecarios, mercado inmobiliario peruano, mercado peruano de computadoras, mercado automotor peruano, mercado peruano de computadoras, mercado de supermercados peruano, mercado argentino de carnes, mercado argentino de libros, mercado argentino de créditos hipotecarios, mercado inmobiliario argentino, mercado argentino de computadoras, mercado de supermercados de Argentina, mercado español de carnes, mercado español de computadoras, mercado español de prendas de vestir de damas, mercado alemán de vehículos, mercado chino de computadoras, mercado japonés de vehículos nuevos, mercado peruano de vehículos nuevos, mercado peruano de vehículos usados, mercado limeño de computadoras, mercado limeño de créditos hipotecarios, mercado ayacuchano de gaseosas, mercado trujillano de computadoras, mercado loretano de carnes, mercado tacneño de revistas femeninas, mercado limeño de créditos personales, mercado arequipeño de créditos personales, mercado tacneño de créditos personales, entre otros, es decir, existen diversos mercados, e incluso dentro de una misma ciudad pueden existir diferentes mercados.

Los vendedores y compradores no siempre buscan vender o comprar el mismo producto, por ejemplo algunos compradores buscan comprar vehículos de diez mil dólares y otros de treinta mil dólares, entre otros, es decir, el mercado es muy complejo de estudiar.

El artículo 58 de la Constitución Política Peruana de mil novecientos noventa y tres establece que “la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”. Es decir, en el estado peruano por disponerlo la constitución política peruana existe una economía social de mercado. En tal sentido para estudiar el mercado no sólo debe tenerse conocimientos de economía, sino también debe tenerse conocimientos de derecho constitucional.

El mercado es poco estudiado por parte de los juristas, y en su lugar es bastante estudiado por parte de los economistas, sin embargo todo abogado corporativo y los abogados dedicados al quehacer empresarial deben tener sólidos estudios sobre el mercado. Al igual que deben tener conocimientos de contabilidad, economía, administración, marketing, reingería, calidad total, entre otras áreas del conocimiento humano y para algunos autores conocimientos de otras ciencias, es decir, el derecho para algunos autores es una ciencia y para otros autores no es una ciencia. 3. CONTRATO DE TRABAJO
Dentro del derecho laboral es de especial importancia el contrato de trabajo.
3.1. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Los contratos laborales sujetos a modalidad que adquieren especial importancia son los siguientes: Contratos de naturaleza temporal que son tres y son los siguientes: Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, Contrato por necesidades de mercado, Contrato por reconversión empresarial; Contratos de naturaleza accidental que son tres y son los siguientes: Contrato ocasional, Contrato de suplencia, y Contrato de emergencia; Contratos de obra o de servicio que son tres y son los siguientes: Contrato específico, Contrato intermitente y Contrato de Temporada.

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad podrán celebrarse cuando así lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitente de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes.
3.1.1. EL CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD
El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
3.1.2. EL CONTRATO POR NECESIDADES DE MERCADO
El contrato por necesidades de mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales en la demanda en el mercado aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Su duración es de seis meses al año. En los contratos temporales por necesidades de mercado deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal. Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal o imprevisible de ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.
3.1.3. EL CONTRATO TEMPORAL POR RECONVERSION EMPRESARIAL
Es contrato temporal por reconversión empresarial el celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.
3.1.4. EL CONTRATO ACCIDENTAL OCASIONAL
El contrato accidental ocasional es aquel celebrado entre un empleador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.
3.1.5. EL CONTRATO ACCIDENTAL DE SUPLENCIA
El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que éste sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de las disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión a la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. En esta modalidad de trabajo se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo deben desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.
3.1. 6. EL CONTRATO ACCIDENTAL DE EMERGENCIA
El contrato accidental de emergencia es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duración coincidirá con la duración de la emergencia no pudiendo exceder de un año.
3.1.7. LOS CONTRATOS PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO
Los contratos para obra determinada o servicio específico son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. Este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
3.1.8. LOS CONTRATOS DE SERVICIO INTERMITENTE
Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.
3.1.9. LOS CONTRATOS DE TEMPORADA
El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que está sujeta a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.
4. INDECOPI
Dentro del derecho empresarial es importante estudiar algunas instituciones públicas como la citada a continuación, que no ha merecido muchos estudios por parte de los tratadistas.

En el estudio del derecho empresarial es necesario tener en cuenta a Indecopi, el cual tiene a su cargo unos registros y tramita algunos procedimientos, del cual nos ocupamos mas adelante, conforme se detalla a continuación.

Es necesario precisar que dentro del derecho empresarial no existen estudios que abarquen el estudio de indecopi. Sino que los estudios existentes son estudios sólo de Indecopi. Sin embargo, el estudio del indecopi, es reducido en nuestro medio, por lo cual se justifica investigar sobre dicho tema.

Indecopi cada día va cobrando mayor importancia, por lo cual un estudio serio del derecho empresarial no puede dejar de lado el estudio del mismo.

En tal sentido a continuación hacemos referencia a los aspectos mas importantes de Indecopi, como son su personería jurídica, sus oficinas, su Tribunal, y sus principales funciones.

Para Raúl Chanamé Orbe el Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es un organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales cuya misión es proteger los derechos de la propiedad intelectual, velar por la libre competencia de productos en el mercado y la represión de la competencia desleal, de manera que se favorezca la inversión y el fomento de las empresas.

Precisa el mismo autor que fue creado por el Decreto Ley 25868 del 24 de noviembre de 1992 tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía económica presupuestal y administrativa. Para cumplir con sus fines, el Indecopi cuenta con cinco oficinas que son las siguientes:

a) La Oficina de Signos Distintivos,
b) La Oficina de Investigaciones,
c) La Oficina de Nuevas Tecnologías,
d) La Oficina de Registro de Transferencias de Tecnología Extranjera, y
e) La Oficina de Derechos de autor

Estas oficinas resuelven en primera instancia, o vía administrativa, los procesos de su competencia, mientras que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual a través de sus Salas resuelve en segunda instancia.

Es decir, Indecopi tiene a su cargo un Tribunal Administrativo que resuelve en última instancia las materias de su competencia, como son sanciones que imponga a algunos agentes económicos.

Indecopi impone sanciones en algunos supuestos, por ejemplo cuando se violan las normas sobre los derechos del consumidor, se imponen multas en Unidades Impositivas Tributarias.

El mismo autor precisa que en lo que se refiere a la Oficina de Derechos de Autor le corresponde cautelar, proteger y registrar los derechos de autor y derechos conexos sobre obras artísticas en sus diversas modalidades y sobre software. Por otro lado mantiene el depósito intangible y lleva el registro de las asociaciones autorales.

El mismo autor precisa que en resumen el INDECOPI cumple las siguientes funciones:

1) Evitar las prácticas monopólicas o restrictivas de la libre competencia.
2) Garantizar al consumidor la información adecuada para la protección de sus derechos.
3) Evita los actos de competencia desleal.
4) Reduce los costos de acceso al mercado, y de salida, incluyendo los casos en que tales costos son impuestos por el Estado.
5) Evita el desarrollo de prácticas desleales en el mercado internacional mediante el dumping o subsidios, y a la vez elimina toda forma de barreras arancelarias.
6) Protege todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos hasta los derechos de autor, pasando por las patentes y la biotecnología.
7) Brinda servicios de información, registro, solución de conflictos, calibraciones metrológicas y certificaciones.

La existencia de Indecopi se justifica por que el mercado no puede regular todas las relaciones jurídicas existentes en el mismo.

Si bien el Indecopi es de reciente creación, en los últimos años ha alcanzado mucha importancia.

El Indecopi tiene su sede principal en Lima y además tiene oficinas descentralizadas, en otros departamentos.

El Indecopi impone sanciones pecuniarias a los agentes económicos cuando éstos incumplen el ordenamiento jurídico peruano, en cuyo caso el procedimiento administrativo tiene dos instancias administrativas y puede ser materia de revisión ante el Poder Judicial, vía proceso de impugnación de acto o resolución administrativa.

Lo decidido por el Indecopi es en materia especializada por lo cual se justifica que se encuentre a su cargo un Tribunal Administrativo. Es decir, conforme a la doctrina especializada es necesario tener en cuenta que las materias especializadas deben ser encargadas a personas especializadas como son los trabajadores de Indecopi.

Las resoluciones de Indecopi tienen un alto nivel académico por lo cual se hace necesario que para comprender sus alcances exista una preparación previa por parte de los abogados corporativos y de los abogados dedicados al quehacer empresarial.

Es necesario precisar que sobre Indecopi existen pocos estudios, lo cual amerita los estudios correspondientes por parte de los tratadistas.

En defensa del consumidor el Indecopi impone sanciones a los agentes económicos cuando éstos incurren en responsabilidad.

Para Gabriel Arrisueño y María Inés Vásquez el indecopi es el árbitro del mercado. Para los mismos autores hablar de mercado en un país como el nuestro, con un desarrollo todavía incipiente resulta hasta forzado.

Para George L. Priest una organización como el indecopi puede hacer dos cosas. Primero, puede adaptar y promover políticas que abran los mercados a todos los consumidores peruanos, especialmente a los pobres, con el fin de permitirles tomar ventaja de las oportunidades que el mercado genera. En segundo lugar, una organización como ésta puede educar a los ciudadanos peruanos sobre las funciones de un mercado operativo y cómo el mercado aumenta y viabiliza las oportunidades para que los individuos vivan una vida más rica de otro modo. Entonces, cree que el indecopi es muy importante para crear el mercado; con esto se refiere no sólo a eliminar restricciones del propio mercado, sino también formalizarlo mediante el registro de marcas, derechos y patentes y a educar. El mismo autor considera que existe un importante rol educador.

Este autor explica que en Estados Unidos de Norteamérica se advirtió que los productos baratos no tienen la calidad necesaria, por lo cual se estableció limitaciones en la regulación del diseño de los productos, lo que incrementó su precio, con lo cual el producto no estaba al alcance de todos los consumidores. Es decir, podemos concluir que estableciendo limitaciones en la regulación del diseño de los productos no conseguimos solucionar el problema del consumidor que no puede acceder a los productos caros que son productos caros con calidad, y que sólo acceden a productos baratos sin calidad. En tal sentido podemos afirmar que es normal que en el mercado existan productos caros con calidad y productos baratos sin calidad, y que el producto barato sin calidad que es adquirido en el mercado aún sabiendo de los inconvenientes que tiene, no puede desaparecer en el mercado por que tiene sus consumidores que no pueden acceder a otro producto que es caro y que si tiene calidad. Es decir, el vendedor y el comprador actúan de buena fe y ambos saben de sus inconvenientes y aun así lo comercializan.

Es decir, en el mercado siempre van a existir productos baratos sin calidad los que van a ser adquiridos en el mismo.

El indecopi es un organismo regulador por lo cual nos ocupamos de él también en el presente trabajo al estudiar el derecho regulador. Para algunos autores el Indecopi no es un órgano regulador, por este motivo nos ocupamos de él también a parte de los órganos reguladores.
5. CONTRATOS EMPRESARIALES MODERNOS
5.1. GENERALIDADES
También forma parte del derecho empresarial los contratos empresariales modernos, entre los cuales podemos mencionar el contrato de leasing, el contrato de Renting, el contrato de Know How, el contrato de Joint Venture, el contrato de franquicia, el contrato de sponsorship, el contrato de agencia, el contrato de enginering, el contrato de computer Agreement, el contrato de factoring, el contrato de tarjeta de crédito, el contrato de underwriting, el contrato de fideicomiso, el contrato de edición, los contratos informáticos, el contrato de concesión comercial, entre otros. Estos contratos no se encuentran regulados expresamente por el Código Civil Peruano de 1984( ). Es decir, el estudio del derecho contractual no se limita al estudio del Código Civil Peruano de 1984. Las normas es necesario precisar no deben limitar los trabajos de investigación, es decir, normalmente, estamos acostumbrados a que una norma abarque toda la materia a ser investigada como el acto jurídico, el derecho de familia o el derecho internacional privado en el Código Civil Peruano de 1984, o las sociedades que se encuentran reguladas por la ley general de sociedades, o los títulos valores que se encuentran regulados por la ley de títulos valores, sin embargo, esto no ocurre en todas las materias, por lo cual podemos afirmar que para algunos trabajos de investigación se necesita revisar varios cuerpos legislativos del derecho positivo peruano, por ejemplo en el caso de los seguros de cuyo tema no existe una sola norma que desarrolle dicho tema en el derecho positivo peruano. Es necesario tener presente que no todos los contratos empresariales modernos han desarrollado de la misma manera, en tal sentido el contrato de leasing ha desarrollado bastante en el derecho peruano, lo mismo ocurre en el caso de la franquicia. Desde cierta perspectiva los contratos empresariales modernos ameritan la regulación por parte del derecho positivo, es decir, ameritarían la aprobación de una norma que regule todos los contratos en mención, pero desde otra perspectiva la aprobación de una norma que regule todos los contratos empresariales modernos podría limitar el desarrollo de los mismos, es decir, el tema en mención resulta complejo. Sidney Alex Bravo Melgar precisa que los contratos no se celebran por que estén regulados en un Código o en una ley especial, sino por que buscan satisfacer sus necesidades, intereses y expectativas.
También es necesario precisar que los contratos empresariales modernos no pueden ser regulados por el Código Civil, ya que no forman parte del derecho civil, sino mas bien podrían ser regulados en un Código de la Empresa, o en un nuevo Código de Comercio, es decir, los contratos empresariales modernos forman parte del derecho empresarial. También es necesario precisar que dentro del derecho empresarial también son de especial algunos contratos regulados expresamente por el Código Civil Peruano de 1984 como el contrato de compraventa, el contrato de arrendamiento y el contrato de suministro, por que muchas empresas dentro de sus actividades aplican dichos contratos, por ejemplo los supermercados aplican el contrato de compra venta, lo mismo ocurre en el caso de los establecimientos dedicados a la venta de vehículos. El contrato de suministro lo aplican las empresas cuando contratan con sus proveedores, por ejemplo cuando se necesita que se provean a determinada empresa por un determinado producto o unos determinados productos. Lo mismo ocurre cuando se contrata el arrendamiento del local que ocupa la empresa, y también cuando la empresa es una que se dedica al alquiler de computadoras o de vehículos. Es decir, el derecho contractual es vital importancia dentro del campo del derecho empresarial. También es necesario precisar que el estudio del derecho contractual no se limita al estudio del Código Civil Peruano de 1984. El derecho contractual es tan amplio que existen tratadistas que se dedican sólo al estudio del mismo, lo mismo ocurre con otras áreas del derecho, en el Estado Peruano los contratos empresariales modernos han desarrollado bastante, conforme se advierte en la bibliografía nacional, la cual ha sido consultada para la elaboración del presente trabajo de investigación.

Es necesario dejar constancia que sólo algunos de estos contratos denominados contratos empresariales modernos son considerados como contratos típicos por que sólo algunos de los contratos en mención se encuentra regulados por el derecho positivo del Estado Peruano. Los contratos restantes son considerados como contratos atípicos por que no se encuentran regulados en el derecho positivo del Estado Peruano. Por ejemplo el contrato de leasing es un contrato típico en el Estado Peruano por que se encuentra regulado por el decreto legislativo 299. El Código Civil Peruano de 1984 establece en su artículo 1353 que todos los contratos de derecho privado inclusive los innominados quedan sometidos a las reglas generales contenidas en la sección primera del libro Fuentes de las Obligaciones, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato. El artículo 2112 del Código en mención establece que los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza mercantil se rigen por las disposiciones del Código Civil Peruano de 1984. El mismo artículo deroga expresamente los artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Código de Comercio Peruano de 1902.
5.2. CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
Alfonso Vitale define el contrato de tarjeta de crédito de la siguiente manera: es un instrumento emitido en virtud de un convenio según el cual el emitente otorga al titular de la cuenta la facultad de obtener crédito del mismo emitente o de otras personas en las compras o arrendamiento de bienes o servicios, obtención de avances de efectivo o en cuaquier otra operación realizada por su portador legítimo con el mismo emitente, instituto corresponsal o en un establecimiento afiliado y mediante la transmisión de la información contenida en ella oralmente, por escrito, por medios mecánicos o electrónicos o de cualquier otra forma.

Para Sarmiento Ricausti la tarjeta de crédito es el contrato mediante el cual la entidad crediticia (banco o institución financiera), persona jurídica, concede un crédito rotatorio, de cuantía y plazo determinado, prorrogable indefinidamente, a una persona natural con el fin de que ésta lo utilice en los establecimiento afiliados.

Este contrato facilita la obtención de dinero, en calidad de mutuo, por lo cual este contrato funciona juntamente con un contrato de línea de crédito. En tal sentido debemos estudiar ambos contratos.
5.3. CONTRATO DE FACTORING
Carlos Gilberto Villegas define el contrato de factoring de la siguiente manera contrato que instrumenta la prestación de una serie de servicios por parte de una entidad financiera, “factor”, a un determinado cliente, a quien fundamentalmente le provee de financiación mediante la compra de la cartera de créditos que éste posee y que provienen de sus ventas, además de otros servicios complementarios administrativos o contables.

Farina define el contrato de factoring de la siguiente manera es una relación jurídica de duración, en la cual una de las partes (empresa de factoring) adquiere todos o una porción o una categoría de créditos que la otra parte tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas (factoring con financiación), se encarga del cobro de ellas y, si así se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores.

Max Arias Xhcreiber dice que el contrato de factoring no se limita a la cesión de los créditos procedentes de la compraventa de mercaderías, sino que también se extiende a los derivados de la prestación de servicios.
5.4. CONTRATO DE LEASING
El artículo 1 del Decreto Legislativo 299 define el contrato de leasing de la siguiente manera considérese contrato de arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

Según Javier Rodríguez Velarde, por el contrato de leasing o arrendamiento financiero una persona, normalmente industrialo, necesitado de recursos financieros para adquirir bienes de capital, maquinaria y equipos o de inmuebles, en una primera etapa se pone en contacto con un proveedor para determinar las condiciones de sus requerimientos. Identificadas las necesidades entran en contacto con una empresa bancaria o entidad especializada, quienes previo estudio aprueban financiar la compra de los bienes requeridos por su cliente.

Es necesario el estudio además de las siguientes figures: leasing inmobiliario, leasing sale and lease back y renting o leasing operativo.
5.5. CONTRATO DE UNDERWRITING
Para Raúl Barrios Orbegozo el contrato de underwriting es un convenio por el cual una empresa que tiene la calidad de emisora de valores encarga a otra que generalmente es un Banco, o una empresa financiera, la colocación de una primera emisión de sus valores en el mercado.
5.6. CONTRATO DE FIDEICOMISO
El artículo 241 de la Ley 26702 define el contrato de fideicomiso como una relación jurídica por la cual una persona llamada fideicomitente transfiere uno o mas bienes a otra persona, llamada fiduciario, la que se obliga a utilizarlos a favor de aquél, o de un tercero, denominado fideicomisario, constitu-yéndose un patrimonio fideicometido.

Dentro del fideicomiso es necesario estudiar el fideicomiso de inversión, fideicomiso en garantía, fideicomiso en administración, fideicomiso financiero y fideicomiso mixto.
5.7. CONTRATO DE FRANQUICIA
Juan Farina define el contrato de franquicia como una suerte de simbiosis. Una parte, que es conocida como franchisor (franquiciante) otorga licencia a un comerciante independiente, llamado el franchisee (franquiciado) para que venda productos o servicios de su titularidad.
5.8. CONTRATO DE KNOW HOW
Gómez Segade define el contato de know how como el contrato en virtud del cual el licenciante autoriza al licenciatario (de ordinario a título oneroso), a utilizar una técnica desarrollada y mantenida en secreto por el primero.
5.9. CONTRATO DE EDICIÓN
El Decreto Legilativo 822 define en el artículo 96 el contrato de edición de la siguiente manera el contrato de edición es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes, ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en dicha ley.
5.10. CONTRATO DE CONCESION COMERCIAL
Fernando Tosi Gon define el contrato de concesión comercial como aquella convención por la cual el fabricante o importador (el concedente) de ciertos tipos de productos , de características especiales (llamados de alta tecnificación) regula detalladamente las condiciones de la venta permanente de los mismos a los consumidores, y el posterior servicio de mantenimiento o reparación, por intermedio de la actividad de su contratante (el concesionario), quien actúa en nombre propio, con autonomía patrimonial y jurídica, corriendo con los costos de su explotación, pero en cuanto a la venta de los productos, por cuenta del primero, a quien está económicamente integrado en forma vertical, a través de un haz de variadas obligaciones , que tienden a estimular, dirigir y controlar su acción, desarrollada en un régimen de exclusividad, que le impiden trabajar con productos concurrentes fabricados por la competencia; todo a cambio de una comisión por unidad de producto vendida y el suministro, normalmente en condiciones redituales, de los accesorios y repuestos necesarios para el servicio post venta de los productos.

5.11. CONTRATO DE SPONSORSHIP
Joaquín Roca define el contrato de sponsorship como la financiación por una empresa, de una manifestación deportiva, cultural o artística, de una persona o equipo en vistas a obtener una cierta publicidad.
5.12. CONTRATO DE JOINT VENTURE
Rowley define el Joint venture como una asociación de dos o mas personas para realizar una única empresa comercial con el fin de obtener una utilidad. Aparecen en esta definición dos elementos importantes pero controvertibles debe tratarse de una asociación y debe proponerse obtener una utilidad.
6. COMPRA VENTA DE EMPRESAS
Dentro del derecho empresarial es importante tener en cuenta que merece especial importancia la compraventa( ) de empresas( )( ), que no es igual que la compraventa de participaciones o acciones de sociedades por que éste es un tema más reducido que la compraventa de empresas, ya que la compraventa de acciones o participaciones de sociedades no incluyen a la empresa individual de responsabilidad limitada y por que la compra venta de empresas si bien no se refiere únicamente a la compra venta de empresas individuales de responsabilidad limitada, incluye a otros conceptos como son la compraventa de tecnología, de patentes, derechos de autor, y marcas, entre otros. Es decir, en un contrato pueden venderse los bienes de la empresa sin vender las participaciones o acciones de la empresa. Por lo cual, cuando se redactan los documentos que contienen contratos de compraventa de empresas es necesario tener especial cuidado en su redacción para abarcar todos los bienes que abarcan la empresa y también para poder determinar si en diferentes registros corren registrados gravámenes, como es el caso del registro de sociedades en el cual se inscriben las prendas sobre las participaciones de las sociedades que tienen su capital dividido en participaciones, y el registro de matrículas de acciones.
Sin perjuicio de los gravámenes y cargas que pueden correr inscritos en las partidas registrales donde corren inscritos los inmuebles de propiedad de las empresas, lo mismo ocurre en el caso de vehículos de propiedad de empresas. Por lo cual podemos afirmar que el contrato de compraventa de empresas es un contrato complejo, es decir, resulta mas complejo que redactar un documento que contenga un contrato de compraventa de un predio o de transferencia de un vehículo. Para las compraventas de empresas son de especial importancia los estados financieros. Sin embargo, el precio de una empresa no es necesariamente el valor de todos los bienes de la empresa en conjunto, por lo que si bien todos los bienes de la empresa tienen un valor, el valor de la empresa puede ser otro, y puede variar constantemente el valor de las empresas. Incluso el valor de las empresas puede ser distinto dependiendo la referencia de la que se parta para valorar a la empresa. Es necesario dejar constancia que el contrato de compraventa de empresas también abarca a las patentes de invención, los secretos de fabricación y del negocio y las concesiones. La patente de invención es el título que acredita la prioridad en el registro de una invención o que faculta para explotarla. La patente es el certificado que protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria( ).

No existe cesión de posición contractual de la empresa con los nuevos socios, ya que quien contrata no son los dueños de la empresa, sino las empresas. Por ejemplo cuando se contrata el arrendamiento de vehículos o el arrendamiento de un local, quien contrata es la empresa, por lo cual, no tiene importancia el nombre de los socios de la sociedad y tampoco tiene importancia que los socios de la sociedad cambien.

Sin embargo, para los acreedores no es igual que la empresa cambie de socios por ejemplo cuando la empresa es una sociedad colectiva y los socios son personas muy adineradas y se vende la empresa a otras personas que no lo son tanto, en tal caso, los acreedores de la empresa se pueden ver afectados. La nueva ley general de sociedades no prevee ningún proceso judicial en tal supuesto.

Cuando es una empresa grande y está inscrita en el registro no hay problema, porque quien contrata es la empresa, pero, cuando la empresa es pequeña y no está constituida, los contratos de alquiler de local generalmente han sido celebrados por el dueño de la empresa, caso en el cual estamos ante una cesión de posición contractual del anterior propietario de la empresa con el nuevo dueño de la empresa. Por lo cual es evidente la ventaja cuando la empresa está inscrita en el registro y contrata directamente y no por los dueños de la empresa con terceros.

El artículo 1435 del Código Civil Peruano de 1984 establece que en los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual.

En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.

En el tercer párrafo del mismo artículo se establece que si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al acuerdo entre cedente y cesionario, el contrato sólo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya escrito de fecha cierta.

En tal sentido son evidentes las ventajas cuando la empresa está constituida y los contratos los celebra la sociedad y no los dueños de la empresa, para efectos de venta de la empresa. Por que cuando los contratos los celebra los dueños de la empresa estamos ante una cesión de posición contractual y cuando los contratos los celebra la empresa no estamos ante una cesión de posición contractual. Sino que la empresa puede variar de propietario sin problema, es decir, cuando se forma una empresa es mejor que esté constituida y que los contratos los celebre en nombre de la sociedad.

Otro ejemplo es el caso de los contratos de suministro que celebran los dueños de la empresa con terceros, y cuando se vende la empresa estamos ante una cesión de posición contractual, lo que no ocurre cuando los contratos de suministro los celebró la empresa, es decir, no existe problemas cuando los contratos los celebró la empresa.
7. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS
La responsabilidad de las empresas es el título que mas se ajusta al tema elegido, sin embargo este título aparentemente deja de lado a la responsabilidad de las asociaciones, de los comités, asociaciones, fundaciones y comunidades campesinas y nativas. Sin embargo, en la práctica se constituyen asociaciones cuando corresponde constituir sociedades, a las cuales también es de aplicación la responsabilidad de las empresas.

Otro nombre propuesto para el presente trabajo de investigación fue el de responsabilidad de las personas colectivas, pero no es adecuado por que deja de lado la responsabilidad de las empresas individuales de responsabilidad limitada.

El título que podría ajustarse a este tema es la responsabilidad de las personas jurídicas, pero este tema es un tema que incluye a las personas jurídicas de derecho público y deja de lado la responsabilidad de los entes no inscritos en el registro, entre los cuales destacan las asociaciones y la sociedades no inscritas, ya que el Código Civil Peruano establece al igual que la ley general de sociedades que la inscripción en el registro otorga personería jurídica.

Es necesario distinguir entre tres tipos de responsabilidad que son las siguientes:

1) Responsabilidad de la empresa.
2) Responsabilidad de los socios.
3) Responsabilidad de los mandatarios de la empresa.

En tal sentido no debe confundirse entre estos tres tipos de responsabilidad, ya que si bien son temas cercanos y complementarios son temas que merecen un estudio separado.

Para estudiar la responsabilidad de los socios es necesario tener en cuenta el tipo de responsabilidad de los socios y el levantamiento del velo. En tal sentido no es la misma responsabilidad de un accionista de una sociedad anónima, que la responsabilidad de un socio de la sociedad colectiva. Ya que en el primer caso la responsabilidad es limitada al aporte, mientras que en el segundo caso la responsabilidad no es limitada al aporte sino que es ilimitada. El artículo 51 de la ley general de sociedades establece que en la sociedad anónima los socios no responden personalmente por las deudas sociales y el artículo 265 de la misma ley establece que en la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales y agrega que todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. El artículo 70 de la anterior ley general de sociedades establecía que en la sociedad anónima los socios no responden personalmente de las deudas sociales. La misma ley establecía en el artículo 25 que en la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales, estableciendo además que todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros. Es decir, la responsabilidad de los socios no es igual en todos los tipos societarios.

Sobre el levantamiento del velo se agregó algo en los apuntes sobre societario cuyo trabajo corre inserto en el presente trabajo de investigación.

La responsabilidad de la empresa y de los mandatarios de la empresa es diferente, en tal sentido el Código Penal Peruano de 1991 amerita ser modificado urgentemente, ya que confunde la responsabilidad de la empresa con la responsabilidad de los mandatarios de la empresa. Por lo cual en un proceso penal se procesa al gerente pero no se puede embargar bienes de propiedad de la empresa, salvo que se considere como tercero civil responsable, lo cual es discutible que pueda ocurrir en todos los casos, por ejemplo en un proceso de responsabilidad penal en contra del gerente por apropiación ilícita cometido por la empresa. Sin embargo, en la responsabilidad de la empresa lo que se busca es sancionar a la empresa y no al mandatario, es decir, inhabilitar a la empresa y no necesariamente al mandatario, por ejemplo. Tema que no ha merecido el estudio respectivo por parte de los tratadistas.

De admitirse la teoría del tercero civil responsable no se podría sancionar al tercero civil responsable que es la empresa, lo cual es un absurdo.

El gerente no decide todo en la empresa, en tal sentido resulta un absurdo que el gerente decida todo en la empresa, ya que en empresa existen otras personas que sin ser gerentes no serían procesadas.

Otro tema que merece especial importancia es cuando existen varios mandatarios no se precisa a quien se procesa, es decir, en el Código Penal son varias materias que faltan aclarar respecto a la responsabilidad penal de la empresa.

En las empresas grandes no existe un solo gerente, si no varios mandatarios, entre ellos directores, gerentes, administradores y apoderados, los cuales se encuentran organizados no según los mandatarios, sino por los tipos o clases de poderes, lo que dificulta la aplicación de la norma en mención.

En nuestro medio no existen trabajos en los cuales se haya estudiado todos los tipos de responsabilidad las cuales son responsabilidad civil, penal, administrativa y política.
7.1. RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil y la responsabilidad penal son las responsabilidades mas desarrolladas por parte de los tratadistas en el derecho peruano y en derecho extranjero.

En el Código Civil Peruano de 1984 se establecen distintos tipos de responsabilidad, sin embargo sólo la responsabilidad extracontractual merece un estudio separado de otros temas, lo que no quiere decir, que la responsabilidad extracontractual sea el único tipo de responsabilidad civil.

A las empresas se aplica los siete tipos de responsabilidad civil.

La responsabilidad civil está dirigida a imponer una sanción de tipo pecuniaria.
7.2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Esta responsabilidad sólo es aplicable a algunas empresas entre las cuales destacan la responsabilidad de los bancos, por parte de la Superintendencia de Banca y seguros y también existe la responsabilidad por la cual sanciona Indecopi, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Municipalidades, entre otros supuestos de responsabilidad administrativa de la empresa.

La responsabilidad administrativa de la empresa busca una sanción administrativa y pecuniaria.

En tal sentido Indecopi impone multas en algunos supuestos a los agentes económicos.

La responsabilidad administrativa ha merecido poco estudio por parte de los tratadistas en el derecho peruano y en el derecho extranjero.
7.3. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA
El derecho positivo de los Estados que pertenecen a la familia romano germánica se divide en tres grandes ramas del derecho que son: derecho público, derecho privado y derecho social.

El derecho penal se ubica dentro del derecho público.

Entre los tratadistas existe coincidencia en cuanto a que el derecho penal forma del derecho público, en tal sentido no hemos tenido a la vista bibliografía en la cual se ubique a penal como parte del derecho privado ni como parte del derecho social.

La responsabilidad civil y la responsabilidad penal son las responsabilidades mas desarrolladas por parte de los tratadistas en el derecho peruano y en derecho extranjero.

En el derecho de cada Estado se establecen diferentes delitos, los cuales generalmente son agrupados en un cuerpo legislativo al cual se denomina Código Penal, en el cual se preveen y sancionan los principales delitos y faltas.

En el derecho peruano el derecho penal es una rama del derecho codificada parcialmente, por que existe Código Penal y también existen leyes penales especiales.

Los Códigos Penales que han regido en el derecho positivo peruano han sido los siguientes: Código Penal de 1924 (a este Código Penal se le conoce como Código Maúrtua) y Código Criminal de 1863. El Código Penal Peruano vigente es el Código Penal de 1991 aprobado por decreto legislativo 635.

Para Johannes Wessels se entiende por derecho penal como la parte del ordenamiento jurídico que establece los presupuestos de punibilidad y las distintas características de la conducta merecedera de la pena, señala penas determinadas y prevé especialmente, al lado de otras consecuencias jurídicas, modelos de seguridad y conexión.

Para Jiménez de Asúa el derecho penal es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.

Otra área del derecho que forma parte del derecho empresarial es el derecho penal de la empresa.

El derecho penal económico para algunos autores es lo mismo que el derecho penal de la empresa, sin embargo, son dos áreas de estudio diferentes, en tal sentido el derecho penal de la empresa es el área del derecho que regula los delitos relacionados con la actividad empresarial (dentro del derecho positivo el derecho penal de la empresa es el conjunto de normas jurídicas que regula los delitos relacionados con la actividad empresarial), mientras que el derecho penal económico es el conjunto de normas sancionadoras de las transgresiones de las disposiciones jurídicas que regulan la economía de un país (Amado Ezaine Chavez). Es decir, el derecho penal económico no debe ser confundido con el derecho penal de la empresa, por que el derecho penal económico al parecer forma parte del derecho económico, mientras que el derecho penal de la empresa forma parte del derecho empresarial y del derecho corporativo. Sin embargo, es necesario dejar constancia que al definir el derecho económico advertimos que el derecho penal económico no forma parte del derecho económico.

La responsabilidad penal de la empresa busca una sanción penal y también una sanción pecuniaria consistente en la reparación civil.

El Código Penal Peruano de 1991 establece en el artículo 104 que el Juez decretará, asimismo, la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de aquellos, si sus bienes fueran insuficientes.

El Código Penal Peruano de 1991 establece en el artículo 105 que si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez podrá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:

1) Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.
2) Disolución de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
3) Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
4) Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
La prohibición podrá tener carácter temporal o definitiva. La prohibición temporal no será mayor de cinco años.

Cuando algunas de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores.

Sobre la responsabilidad penal de las empresas se escribe algo en los apuntes de societario que corren insertos en el presente trabajo de investigación.

La responsabilidad penal de las personas jurídica de las empresas constituye una novedad legislativa del Código Penal Peruano de 1991, respecto de los dos Códigos Penales peruanos anteriores, es decir, recién con el Código Penal de 1991 se regula algo sobre la responsabilidad penal de las empresas.

En la Resolución Nº 010-94-JUS-JVR de 17 de febrero de 1994 expedida por la Junta de Vigilancia se resolvió que una persona jurídica no puede tener la calidad de inculpado en un proceso penal (Jurisprudencia Registral. Volumen I).
8. PATENTES Y MARCAS
Dentro de la propiedad industrial es de vital importancia tomar en cuenta las patentes y las marcas( ).

Guillermo Cabanellas define las marcas de fábrica o industriales como la señal o distintivo que el fabricante pone a los productos característicos de su industria( ).

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define la marca de fábrica como el distintivo o señal que el fabricante pone a los productos de su industria, y cuyo uso le pertenece exclusivamente.

Sydney Bravo Melgar precisa que patente es el título o la certificación expedida por la administración pública mediante la cual se reconoce, a favor de determinada persona, el derecho exclusivo de fabricar, producir, emplear y utilizar en la actividad industrial, por cierto tiempo, una nueva y determinada invención en el área industrial o comercial y dar al comercio o explotar lucrativamente los objetos fabricados con arreglo a ella.

El artículo 128 de la Ley de Propiedad Industrial contenida en el Decreto Legislativo 823 establece que se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra persona. Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, entre ellos los siguientes:

a) Las palabras reales o forjadas o las combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
b) Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos y sonidos.
c) Las letras, los números, la combinación de colores.
d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen las envolturas, los envases, la forma no usual del producto o su presentación.
e) Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

El artículo 22 de la misma norma establece que se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define las patente de invención como el documento en que oficialmente se otorga un privilegio de invención y propiedad industrial de lo que el documento acredita.
9. GARANTÍAS FORMA PARTE DE EMPRESARIAL
Las garantías es un tema de especial importancia por que permite conocer parte de muchas ramas del derecho positivo peruano entre las cuales destaca societario, cartular, bancario, civil, administrativo, aduanero, entre otras ramas del derecho.

Las principales garantías en el derecho peruano son el fideicomiso en garantía, la fianza, el aval, la prenda vehicular, la hipoteca, el anticresis, el derecho de retención, entre otras garantías.

Es necesario precisar que para pocos autores las garantías forman parte del derecho empresarial, por lo cual se justifica investigar sobre dicho tópico del derecho empresarial.

Aparentemente las garantías sólo se relacionan con el derecho civil, por lo cual es necesario precisar que las garantías abarcan muchas ramas del derecho y forma parte del derecho empresarial.

El derecho empresarial abarca las siguientes ramas del derecho societario, cartular, concursal, bursátil, laboral, tributario, bancario, aduanero, marcario, patentes, derechos de autor, industrial, entre otras ramas del derecho. El derecho empresarial también abarca las garantías.

Es decir, que las garantías forman parte del derecho empresarial, por que permiten conocer como se puede garantizar el financiamiento el obtenga la empresa o los contratos de compra venta a plazos que celebre la empresa con sus clientes.

En tal sentido es necesario precisar que el financiamiento puede estar garantizado con las garantías al igual que los contratos de compra, por lo cual permite comprender que el derecho real de hipoteca como reina de las garantias poco a poco es sustituida por otras formas de garantías, entre las cuales podemos citar al contrato de fideicomiso en garantía.

Es decir, la hipoteca poco a poco deja de ser utilizada por otras formas de garantías como es el fideicomiso en garantía.

Sin embargo, es necesario precisar que la hipoteca tiene como ventaja que el bien que garantiza la obligación no se puede mover de un lugar a otro, pero tiene el inconveniente para el acreedor que para realizar el valor del bien se tiene que hacer uso de una ejecución judicial. Lo que no ocurre con el contrato de fideicomiso en garantía tiene una ejecución extrajudicial, que además tiene como ventaja para el deudor que al bien no se le reduce el valor en cada remate, lo que si ocurre con el caso de la hipoteca.
10.SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica implica conocer las consecuencias de las relaciones jurídicas, en tal sentido se advierte que si no cumplimos con pagar el monto que aparece girado en un cheque se comete delito de libramiento indebido y el acreedor puede acudir a la vía penal o a la vía civil o a ambas para hacer valer su derecho.

Es necesario precisar que en nuestro medio se confunde mucho la seguridad con la seguridad jurídica, en tal sentido se justifica investigar sobre este tópico del derecho.

La seguridad jurídica motiva que de antemano se conozca cual es el resultado en un sistema jurídico determinado.

Otro ejemplo es el caso de un derecho real de hipoteca que cuando está constituido y no se cumple la obligación principal garantizada se puede iniciar un proceso judicial de ejecución de garantías.

Otro supuesto es dentro del derecho tributario es cuando no se cumple con las obligaciones tributarias se sabe que no existirá problemas con la SUNAT.

Otro supuesto es cuando se incumple un contrato de suministro se sabe que puede ser demandado con éxito por cumplimiento de contrato o resolución de contrato y por daños y perjuicios.

Por lo cual debe respetarse la seguridad jurídica para que se pueda conocer con anterioridad cual es el resultado en nuestro sistema jurídico para incentivar la inversión privada por parte de los agentes económicos.

Es decir, la existencia de seguridad jurídica incentiva la inversión por parte de los agentes económicos y la falta de seguridad jurídica desincentiva la inversión por parte de los mismos.

Con los incentivos económicos se puede apreciar económicamente como funcionan mejor las instituciones jurídicas.

Sin seguridad jurídica se desincentiva la inversión por parte de los agentes económicos.
11. COMERCIO ELECTRÓNICO
Cualquier forma de transacción de negocio en la cual las partes interactúan electrónicamente en lugar de realizar, intercambio o contacto físico directo. El comercio electrónico facilita a las compañías de todo tamaño ser mas eficaces y flexibles en su funcionamiento interno, trabajar mas estrechamente con sus proveedores, y estar mas sensibles a las necesidades y deseos de sus clientes.

Se distinguen cuatro categorías:

1. Negocio.- se refiere a compañías que usa las redes de computadoras para clasificar a sus proveedores, emitir órdenes, recibir facturas u otra documentación y hacer pago.
2. Negocio.- Consumidor: es el equivalente electrónico de la venta al por menor. En la internet, especialmente con la www, varias tiendas o grupo de tiendas virtuales ofrecen toda clase de productos de consumo.
3. Negocio.- Estado: son todas las transacciones entre empresas e instituciones estatales.
4. Consumidores.- Estado: son todas las transacciones entre los consumidores e instituciones estatales (Walter Andía Valencia. Diccionario Empresarial. Pags. 56 y 57)-

Dentro del comercio electrónico es de vital importancia internet, que es la red de redes, utilizada por millones en el mundo, por ejemplo en el estado peruano son muchas personas que utilizan internet.

Las transacciones pueden celebrarse a través de internet, es decir, a través de internet pueden celebrarse contratos y dentro de ellos principalmente contratos de compraventa.

Todo vendedor además de tener un local puede tener una tienda virtual o sólo tener esta última.

Los compradores también pueden utilizar internet para celebrar contratos.

Es decir, el comercio electrónico, es el comercio que se realiza utilizando internet, es decir, el comercio en algunas ocasiones se vale de internet para celebrar contratos.

Dentro del comercio electrónico es de vital importancia el estudio de la firma electrónica.
12. FONDO EMPRESARIAL, HACIENDA MERCANTIL, FONDO DE COMERCIO O FONDO DE ESTABLECIMIENTO
El fondo empresarial es lo mismo que la haciendo mercantil, fondo de comercio y fondo de establecimiento. Sin embargo, debemos precisar que la terminología utilizada en el proyecto es la de fondo empresarial.

Debemos dejar constancia que esta norma peruana no se encuentra vigente, por lo cual no se puede aplicar, sin embargo, en otros estados se aplica una norma similar, por ejemplo en Argentina se viene aplicando.

El proyecto de ley 5343 contiene el anteproyecto de la ley marco del empresariado, por lo cual debemos precisar que el mismo no se encuentra vigente, sin embargo, es necesario algunas precisiones.

En la exposición de motivos de dicho anteproyecto se precisa que la empresa como organización económica está relacionada con la existencia del fondo empresarial y la actividad del empresario.

El proyecto considera al fondo empresarial como conjunto de elementos organizados por una o mas personas naturales o jurídicas, destinado a la producción o comercialización de bienes o a al prestación de servicios.

El artículo 1 del proyecto establece que el fondo empresarial puede estar conformado, entre otros, por los siguientes elementos:

a) Los derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles que formen parte del activo corriente y el activo fijo de la empresa.
b) Las sumas del dinero.
c) Los derechos patrimoniales de propiedad intelectual y los derechos sobre otros bienes intangibles .
d) Los contratos, derechos y obligaciones relacionados con la actividad empresarial.

Además establece que los elementos del fondo empresarial conservan su individualidad. Los actos o contratos que se celebran respecto a dichos elementos se rigen por la ley de la materia, en todo lo que no se oponga lo dispuesto en esta ley.

En la ley se establece que el fondo empresarial se puede registrar en registros públicos y se establece además la hipoteca del fondo empresarial.

En caso de otorgarse en garantía se ha establecido en el proyecto que la ejecución puede ser extrajudicial, por lo cual debemos dejar constancia que ello es inconstitucional, en tal sentido para establecer dicha forma de ejecución sería necesario modificar la Constitución Política Peruana de 1993.


13. CLASES DE ASESORIAS LEGALES
Resulta imprescindible en esta oportunidad estudiar la asesoría legal, lo cual es un tema interesante para los abogados que quieren colocarse en el mercado, en consecuencia podemos afirmar que todo abogado corporativo o dedicado al quehacer empresarial debe dominar estas nociones.

La asesoría legal de empresas puede ser brindada de acuerdo a especialidades o sectores, en tal sentido existen diversos tipos o clases de asesorías.

Existen abogados especializados en: cobranzas internas, cobranzas externas, asesorías internas, asesorías externas, asesoría parcial, asesoría integral, asesoría local, asesoría provincial, asesoría departamental, asesoría regional, asesoría nacional, asesoría internacional, asesoría de empresas privadas, asesoría del estado y asesorías mixtas y otras clasificaciones.

Es decir, la asesoría legal no se brinda siempre de la misma manera, sino que existen especializaciones dentro de la asesoría legal empresarial. Es decir, el servicio jurídico ha crecido tanto que tiene especialidades dentro del mismo, lo cual constituye un gran avance dentro del derecho, y ocasiona una mejor prestación del servicio y mejores resultados, ya que no todos conocen todo, sino por lo general conocen o dominan sólo algunos tipos de asesorías, en consecuencia podemos afirmar que conviene la especialización.

Debemos dejar constancia que la asesoría no es un bien, sino un servicio, en consecuencia si se constituye una sociedad puede en algunos supuestos aportarse servicios, por ejemplo un socio aporta cien mil nuevos soles en efectivo, pero otro aporta la misma cantidad en servicios de asesoría legal empresarial, y ambos constituyen de esta manera un estudio jurídico. Lo cual sirve para que el mercado crezca y mejore dejando constancia que sólo permanecen en el mismo las empresas eficientes.

En el mercado se pueden vender bienes o servicios, en tal sentido algunas empresas se especializan en bienes y otras en servicios, pero algunas pocas en ambos, lo cual es una consecuencia lógica de la especialización o del enfoque que pueda tener el empresario administrador.
14. COBRANZAS
Es la asesoría dedicada a recuperar el capital invertido en colocaciones a crédito, sin embargo, debemos dejar constancia que para algunos abogados las cobranzas es una forma de litigar, pero no constituye propiamente una asesoría, lo cual debe ser tenido en cuenta en este sub título, para un mejor dominio del mismo, en consecuencia, dejamos constancia de ello para tener un enfoque mas amplio.
15. COBRANZAS INTERNAS
La cobranza interna se brinda generalmente a través de cobros ejecutivos y ejecuciones de garantía como trabajador de la empresa, sujeto a un horario, y deberes de un trabajador.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la cobranza interna.
16. COBRANZAS EXTERNAS
La cobranza externa se brinda generalmente a través de cobros ejecutivos y ejecuciones de garantía, pero no como trabajador de la empresa, ni sujeto a horario ni deberes de un trabajador, sino sujeto a resultados y comisiones por capital recuperado.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la cobranza externa.
17. COBRANZA JUDICIAL
La cobranza judicial es la que se ejerce en forma interna o externa, pero a través de un proceso judicial.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la cobranza judicial.
18. COBRANZA EXTRAJUDICIAL
La cobranza extrajudicial es la que se ejerce en forma interna o externa, pero en forma directa, sin proceso judicial, para lo cual se recurre a llamadas telefónicas, cartas, entre otros.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la cobranza extrajudicial.
19. ASESORIAS INTERNAS
La asesoría interna es la que se ejerce a través de informes legales, dentro de una empresa, sujeto muchas veces a un horario y deberes de un trabajador.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la asesoría interna.
20. ASESORIAS EXTERNAS
La asesoría externa es la que se ejerce a través de informes legales, fuera de la empresa en un estudio jurídico, brindando el servicio de asesoría generalmente a varias empresas.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la asesoría externa.
21. ASESORIA PARCIAL
La asesoría parcial es la que se ejerce a través de informes legales, sólo en determinadas ramas del derecho, en tal sentido puede asesorarse sólo en laboral, societario, entre otras ramas del derecho.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la asesoría parcial.
22. ASESORIA INTEGRAL
La asesoría integral, es la que se ejerce a través de informes legales, en todo el derecho, es decir, no sólo en una rama o ramas del derecho.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la asesoría integral. Y dejamos constancia que esta se brinda generalmente por varios abogados.
23. ASESORIA DISTRITAL O LOCAL
La asesoría distrital o local, es la que se ejerce a través de informes legales, sólo en un distrito.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la asesoría distrital o local.
24. ASESORIA PROVINCIAL
La asesoría provincial, es la que se ejerce a través de informes legales, sólo en una provincia. Por ejemplo sólo en la provincia de Lima o de Arequipa o de Chiclayo.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la asesoría provincial.
25. ASESORIA DEPARTAMENTAL
La asesoría departamental, es la que se ejerce a través de informes legales, sólo en un departamento. Por ejemplo sólo en el departamento de Lima o de Arequipa o de Ayacucho.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la asesoría departamental.
26. ASESORIA REGIONAL
La asesoría regional, es la que se ejerce a través de informes legales, sólo en una región. Por ejemplo sólo en el centro del Perú, o en el norte o sur del mismo.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la asesoría regional.
27. ASESORIA NACIONAL
La asesoría nacional, es la que se ejerce a través de informes legales, en un Estado. Por ejemplo en Perú, o en Argentina, o en Ecuador, o en China, o en Francia, Italia, Alemania, entre otros estados. Pocos estudios jurídicos jurídicos brindan este servicio.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la asesoría nacional.
28. ASESORIA INTERNACIONAL
La asesoría internacional, es una asesoría para grandes estudios jurídicos que se ejerce a través de informes legales, en varios países. Por ejemplo en Perú, Argentina, España, Francia, Italia, Alemania, Costa Rica, Estados Unidos de Norteamérica y Ecuador. Muy pocos estudios jurídicos brindan este servicio, para lo cual se requiere mucho capital.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la asesoría internacional.
29. ASESORIA DE EMPRESAS PRIVADAS
La asesoría de empresas privadas, es la que se ejerce a través de informes legales, sólo a empresas privadas. Por ejemplo sólo a la leche gloria o al banco de crédito, o al banco continental, entre otras.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la asesoría de empresas privadas.
30. ASESORIA DEL ESTADO
La asesoría del estado, es la que se ejerce a través de informes legales, sólo a instituciones del estado. Por ejemplo a registros públicos, sunat, entre otras instituciones públicas.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas es ejercer la asesoría del estado.
31. ASESORIA MIXTA
La asesoría mixta es la que se ejerce a través de informes legales, tanto a empresas privadas como a instituciones públicas. En tal sentido se puede asesorar al mismo tiempo a registros públicos, sunat y a bancos, cajas rurales y cajas municipales.

En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las instituciones es ejercer la asesoría mixta.
32. OTRAS CLASIFICACIONES
La asesoría legal puede brindarse sólo a un sector de la población, por ejemplo sólo a la clase media o sólo a la clase adinerada.

En consecuencia, podemos afirmar que los estudios jurídicos gratuitos brindan el servicio legal sólo a las personas mas necesitadas.

Esta última clasificación es estudiada sobre todo por el marketing, el cual sirve para colocar el producto en el mercado y que por cierto pocos abogados corporativos y dedicados al quehacer empresarial conocen y menos dominan, en consecuencia puede ser aprovechado para abarcar gran parte del mercado.

También puede clasificarse la asesoría legal en la que se brinda a empresas y a particulares.
33. SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHO
Dentro del derecho privado, comercial, empresarial, corporativo y societario son materia de estudio también las sociedades irregulares a las cuales nos referiremos a continuación, sin dejar de lado el estudio de las sociedades de hecho. Las que también son importantes dentro del estudio del derecho empresarial.

No se puede desconocer la realidad social o mercado en los cuales existe las sociedades irregulares, en tal sentido estudiaremos las mismas dentro del derecho peruano, sin embargo, muchos de los comentarios también serán de aplicación al derecho extranjero.

Las sociedades tienen diversas clasificaciones, siendo la que nos interesa la que clasifica a las sociedades en sociedades regulares y sociedades irregulares. Siendo materia del presente comentario sólo las últimas de las dos mencionadas. En consecuencia sólo nos referiremos a las sociedades irregulares.

Las sociedades irregulares abarcan a las sociedades de hecho, en tal sentido algunas de las primeras tienen tal condición porque no terminaron el proceso de inscripción, mientras que las segundas nunca quisieron inscribirse, en tal sentido, podemos afirmar que no es un tema pacífico en la doctrina, ya que muchos autores distinguen entre sociedades irregulares y sociedades de hecho.

En el derecho existe informalidad y no sólo en el derecho societario, porque algunas asociaciones no se encuentran formalizadas ni funcionando en forma regular, y ocurre lo mismo en el caso de algunas cooperativas y empresas individuales de responsabilidad limitada, entre otros tipos de empresas, las cuales son materia de estudio por parte del derecho empresarial.

No se puede desconocer la realidad social, en tal sentido se regula a las sociedades irregulares, en la ley general de sociedades, mientras que en el código civil peruano de 1984 existen normas que regulan algunas personas jurídicas no inscritas. Dejando constancia que por tanto, no serían personas jurídicas, sino entes autónomos.

La informalidad también afecta al derecho societario, por lo cual podemos afirmar que no todas las sociedades son registradas, sino que muchas no lo son, lo cual trae como consecuencia que el derecho positivo tenga que regularlas a fin de brindar seguridad jurídica, que es un valor en el derecho, los cuales constituyen un tema estudiado por la filosofía del derecho.

Es decir, que podemos afirmar que las sociedades de hecho son sociedades informales porque no corren registradas, sin embargo, para un conocimiento mas detallado del derecho positivo peruano aplicables puede consultarse la ley general de sociedades peruana, la cual establece en forma detallada cuales son los supuestos cuando nos encontramos frente a una sociedad irregular, precisando además que las mismas abarcan a las sociedades de hecho. Es decir, el derecho societario peruano si regula las sociedades irregulares, y brinda mecanismos para que se conviertan en sociedades regulares.

Sin embargo, debemos dejar constancia que el término jurídico “sociedades de hecho”, es poco conocido por parte de los abogados, lo que no ocurre en el caso de las “sociedades irregulares”, ya que éste último si es conocido por muchos abogados.

Debemos dejar constancia que las sociedades irregulares son sociedades que no ofrecen seguridad jurídica y para algunos contratos se mantienen al margen, porque para los mismos sólo pueden acceder las sociedades regulares.

El derecho positivo peruano permite que las sociedades irregulares accedan al registro, lo constituye un incentivo para la inscripción de las mismas en el registro de sociedades o registro de personas jurídicas.

Al inscribirse la sociedad irregular en el registro adquiere otros derechos que no tenía antes como la personalidad jurídica, la cual en el caso de las personas jurídicas de derecho privado se alcanza con la inscripción en el registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas registrales.

Otra ventaja que adquiere la sociedad irregular cuando se encuentra inscrita en este registro es que puede acceder a un mercado mas amplio, ya que algunos agentes económicos para contratar con los mismos exigen la inscripción en este registro, en tal sentido una sociedad irregular deja de lado parte del mercado, de lo cual no se puede enorgullecer una sociedad, sino todo lo contrario, porque las sociedades tienen como objetivo tener utilidades y no pérdidas y las primeras son mas significativas cuando se ocupa mayor parte del mercado.

Es decir, resulta importante dejar constancia que casi en todos los casos las sociedades de grandes capitales son sociedades regulares y no sociedades irregulares, lo cual incentiva para el crecimiento económico de las sociedades su inscripción en el registro de sociedades o registro de personas jurídicas.

Desde cierto enfoque para algunos abogados también puede hablarse de personas jurídicas irregulares, sin embargo, el derecho positivo peruano (en este caso nos referimos al Código Civil peruano de 1984) no regula asociaciones irregulares, sino asociaciones no inscritas, por tanto, si bien es cierto conviene un estudio global las personas jurídicas y de los entes autónomos, también es cierto que no puede brindarse un mismo tratamiento a distintas personas jurídicas que pertenecen no a una sola rama del derecho, sino a diferentes ramas del derecho.

La ley general de sociedades peruana contenida en la ley 26887, regula dentro de las sociedades irregulares: las causales de irregularidad (art. 423), efectos de la irregularidad (art. 424), obligación de los socios de aportar (art. 425), regularización o disolución de la sociedad irregular (art. 426), derecho de separación de los socios (art. 427), relaciones entre los socios y con terceros (art. 428), administración y representación de la sociedad irregular (art. 429), concurrencia de los acreedores particulares y sociales (art. 430), disolución y liquidación de la sociedad irregular (art. 431) y la insolvencia y quiebra de la sociedad irregular (art. 432).

Es decir, la ley general de sociedades contiene varias normas que regulan las sociedades irregulares, en tal sentido, no constituyen un vacío legal, sino que contienen normas de derecho positivo.

El reglamento del registro de sociedades contenido en la resolución 200-2001-SUNARP-SN de 27-07-2001, también regula las sociedades irregulares, desarrollando la regularización de sociedades, resolución que ordena la inscripción de sociedad irregular no inscrita, inscripción de la disolución y la liquidación y extinción de la sociedad irregular no inscrita.

En algunos casos la regularización es por acuerdo de socios y en otros casos es por mandato judicial, por lo cual el Juzgador, debe ser muy cuidadoso, a fin de no incurrir en responsabilidad.
34. EMPRESAS DE CLASE MUNDIAL
Existen diversas clasificaciones de la empresa, siendo importante en el presente sub título, solo una clasificación, la cual desarrollaremos a continuación.

Primero clasificaremos a las empresas, lo cual permitirá determinar que algunas empresas sólo tienen clase nacional, pero otras tienen clase mundial. Las empresas se clasifican según el mercado que ocupan, en tal sentido existen empresas nacionales y empresas de clase mundial.

En el derecho empresarial muchas empresas son sólo nacionales, lo cual dificulta el crecimiento económico. Por lo cual se debe recurrir a las empresas de clase mundial y estudiar las mismas a efecto de que las empresas nacionales se conviertan en empresas de clase mundial.

Las empresas de clase nacional son las que ocupan sólo el mercado nacional como Perú. Mientras que las empresas de clase mundial tienen como mercado no sólo un estado sino todo el mundo, por lo cual se valen de las exportaciones, comercio exterior y comercio internacional. Estos dos últimos conceptos desarrollamos en el presente libro, por lo cual no repetiremos los mismos.

Toda empresa debe aspirar a convertirse en empresa de clase mundial.

Las empresas de clase mundial deben utilizar toda la capacidad instalada de las empresas. Y además sus administradores deben conocer no sólo el mercado nacional sino también el mercado extranjero.

Por ejemplo un estudio jurídico debe aspirar no sólo a convertirse en empresa nacional, sino que también en empresa de clase mundial.

No todas las empresas son de clase mundial, por lo cual a continuación estudiaremos las mismas, citando para ello ejemplos prácticos.

La Coca Cola y Pepsi Cola son empresas de clase mundial, y lo mismo ocurre en el caso de la Microsoft.

Es decir, las empresas de clase mundial no son un ideal sino que son una realidad en el derecho mundial.

También son empresas de clase mundial las empresas que fabrican celulares y vehículos, principalmente.

Para las empresas de clase mundial es de vital importancia el derecho aduanero y derecho de comercio internacional y la globalización. Estad dos ramas del derecho son estudiadas en el presente libro, y lo mismo ocurre en el caso de esta última. Todo lo cual puede permitir conocer y entender lo que implica una empresa de clase mundial.

Las empresas nacionales y las empresas de clase mundial no desarrollan por igual en todos los estados, sino que su desarrollo varía de acuerdo al tipo de estado.

Los estados en vías de desarrollo por lo general no cuentan con empresas de clase mundial, si contando con las mismas los estados desarrollados o del primer mundo.

En tal sentido en dichos estados el derecho tiene otros objetivos que en los estados en vías de desarrollo.

Es necesario que en las universidades y otros centros de estudio se formen asesores y administradores no sólo de empresas nacionales, sino también asesores y administradores de empresas de clase mundial.

En el caso peruano pocos centros de estudio forman empresas de clase mundial, lo que tanta falta hace para el crecimiento económico del estado peruano.

Sin embargo, es claro es que esta no es sólo tarea de abogados, sino también de economistas (estos últimos estudian en forma detallada el comercio internacional, el cual tiene muchas ventajas como la reducción de los precios y el aumento de puestos de trabajo) y de ingenieros industriales.

Para que una empresa aspire a convertirse en empresa de clase mundial no sólo hace falta que produzca a gran escala sino también que produzca a bajos costos, es decir, sus precios deben ser reducidos.

El derecho establece desincentivos para que no se importe algunos bienes, en tal sentido de esta forma se protege las industrias nacionales, lo que no debe ocurrir, porque se atenta contra el mercado. Sin embargo, esta medida de eliminar las medidas arancelarias, no debe aplicarse sólo en el estado peruano, sino también en otros estados.

Compiten como empresas también las universidades, las cuales luchan por alcanzar prestigio internacional, es decir, luchan por alcanzar no sólo prestigio nacional.
Algunas empresas de clase mundial recurren a campañas de publicidad a través de televisión, pero otras empresas tienen tanto prestigio que no recurren a dichas campañas. Sino sólo a través de la prensa escrita, como diarios y revistas.
Sin embargo, es difícil que una empresa coloque sus productos sin hacer un estudio de mercado y una campaña de publicidad.

Contactanos
1
¿Necesitas ayuda?
El Salvador Legis
Hola 👋
¿Necesitas ayuda? Hablemos por WhatsApp😀