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El Registro de marca en El Salvador, es necesario para protegerla y lograr que se confiera al titular derechos exclusivos sobre la marca. Uso previo de la marca en El Salvador no es necesario para poder registrarla. Si uno usa una marca en El Salvador pero no la registra, nada evitará que terceros puedan adelantarse y registrar la marca.

Excepcionalmente en casos que terceros, que no sean los verdaderos dueños, registren marcas que sean notoriamente conocidas y famosas, podrán los verdaderos dueños ejercer acciones para recuperar la marca.

El registro de una marca en El Salvador se hace a través del Centro Nacional de Registros (CNR).

Si registra una marca combinada (marca que incluye tanto elementos denominativos como figurativos) en El Salvador, el derecho exclusivo de uso de la marca se limita a un uso de esta en la configuración o modo exacto a como haya sido registrada.

Si desea usar los elementos denominativos de su marca de forma separada a los elementos figurativos o de diseño (o vise versa); es recomendable que registre otra marca que incluya solo aquellos elementos que desea usar de manera separada.

Si un tercero intenta registrar una marca que incluye elementos que sean considerados con apariencia similar a la inscrita. En conexión a productos o servicios similares; Como dueño de una marca registrada; tiene el derecho a presentar una  acción de oposición basada en la similitud que la marca del tercero tiene con la suya.

Acciones de oposición se presentan por terceros contra solicitudes de marcas; en el  plazo de dos (2) meses desde la fecha en que la solicitud de registro es publicada en el diario oficial. Las probabilidades de éxito de dichas acciones variaran dependiendo de las circunstancias de cada caso.

Las marcas registradas en El Salvador tienen periodo de vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de registro, pudiendo ser renovadas indefinidamente por periodos adicionales de diez (10) años.

Una marca puede renovarse hasta 12 meses antes de su fecha de vencimiento.

A su vez existe un periodo de gracia para la renovación tardía de la marca de seis (6) meses posteriores a su vencimiento, caso en el cual será necesario pagar un recargo por renovación tardía.

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