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El Contrato de Comision en El Salvador

El Contrato de Comisión en El Salvador

CAPITULO I

COMISION.

Art.1066.

El Contrato de Comisión en El Salvador: Por el contrato de comisión, el comisionista desempeña en nombre propio pero por cuenta ajena, mantuvo para realizar, actos de comercio. El comisionista actúa como agente intermediario, entre el comitente y los terceros.

            Se presumirá aceptada una comisión cuando se confiere a personas que públicamente ostenta el carácter de comisionista, por el solo hecho de que no la rehusé dentro de los ocho días siguientes a aquel en que recibir la propuesta respectiva.

            Aunque el comisionista profesional rehusé la comisión que se le confiere, no estará dispensado de practicar las diligencias necesarias para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que este provea de nuevo encargado, sin que por ello se entienda tácitamente aceptada la comisión.

MARCO TEORICO Y JURIDICO.

CONTRATO DE COMISION.

Es un contrato en virtud del cual, el comisionista desempeño a nombre propio, pero por cuenta del comitente, determinados actos de comercio. Los comisionistas son agentes intermediarios, cuyas actividades consisten tratar negocios por cuenta ajena, convenir las condiciones de los mismos , usando su actividad de intermediarios para acercar a las partes las cuales finalmente cierran el negocio por si misma o por medio de representantes debidamente autorizados.

            Por consiguiente, los comisionistas pueden intervenir sin encargo previo de las partes o con él. En el primer caso, el comisionistas no es mandatario de ninguna de las partes, en el segundo, el contrato previo se denomina contrato de comisión y convierte al comisionista en mandatario del comitente, aunque no se confiere representación del mismo. Por ende, cuando hay contrato de comisión previo, el comisionista es mandatario del comitente. Cuando no hay contrato de comisión previo, el comisionista no es mandatario, pero en ningún caso el comisionista representa al comitente y por tanto, nunca la comisión constituye delegación.

            De conformidad a muestra legislación mercantil, hay que distinguir entre el comisionista que realizo su actividad habitualmente y aquel que la realiza ocasionalmente. En la hipótesis primera, la comisión será mercantil siempre, porque realiza sus actos en masa; y en la segunda será mercantil cuando intervenga en un negocio que cualquiera de las partes realice en masa no será mercantil, en el caso de que intervengan en

Un negocio que ambos partes realicen ocasionalmente y que no tenga por objeto una cosa típicamente mercantil. La comisión es siempre onerosa, de acuerdo al pacto entre las partes o en si defecto conforme a los usos mercantiles del lugar donde el acto se realice (Art. 1079 com.) [1]

Las partes en el contrato de comisión son: por un lado el comisionista, quien pone al servicio de la otra, el comitente, sus propias energías de trabajo, conocimiento y experiencia en el campo de la actividad mercantil, en la celebración de los negocios jurídicos propios del contrato.

“los agentes intermediarios son: los comisionistas, cuyas actividades consisten en tratar negocios por cuenta ajena las cuales cierran el negocio por si mismos o por medio de representantes debidamente autorizados”.

Casos en los que el comisionista puede intervenir:

  1. El comisionista no es mandatario de ninguna de las partes.
  2. El contrato previo se denomina contrato de comisión y convierte al comisionista en mandatario del comitente.

            Cuando no hay contrato de comisión previo el comisionista no es mandatario, pero en ningún caso el comisionista representa al comitente y por tanto, nunca la comisión constituye delegación”.

“La comisión es mercantil:

1º Siempre que realiza sus actos en masa.

2º Cuando interviene en un negocio que cualquiera de las partes realicen en masa.

  • No será mercantil cuando: no tenga una cosa típicamente  mercantil.
  • Cuando la comisión es onerosa será mercantil.

v  Partes en contrato de comisión

  1. Comisionista.
  2. Comitente.

v  Objeto de la comisión

"EL CRIMEN DE CUENCA": ERROR JUDICIAL Y POLEMICO SUCESO (HISTORIA CONTEMPORANEA DE ESPAÑA)
«EL CRIMEN DE CUENCA»: ERROR JUDICIAL Y POLEMICO SUCESO (HISTORIA CONTEMPORANEA DE ESPAÑA)
  • Actos de comercio.

En el derecho comparado, al aborde el concepto de comisión se acentúa contrato mercantil que corresponde al mandato en el ámbito civil. En virtud del mismo, una persona (comitente) encargada a otro (comisionista) la gestión de los intereses del primero, con o sin poder de representación. Para que esta relación jurídica, idéntica a la del mandato sea mercantil, es preciso que el objeto de la gestión encargada sea un acto o operación de comercio; pero también es preciso que sea comerciante el comitente y además el comisionista y que se pacto una retribución para este ultimo. Aunque el contenido de la gestión, que también se denomino comisión, puede ser muy variado, el contrato de comisión se aplico especialmente al de compraventa y al de transporte.[2]

“Aplicación del contrato de comisión:

            El contrato de comisión se aplica especialmente al contrato de compraventa y al contrato de transporte.”

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA COMISION.

Oscar Vásquez del Mercado enfatiza que la comisión han practicado en la actualidad tiene antecedentes muy remotos, según se lee de los historiadores. Desde la época de los egipcios, en la edad antigua, se hace referencia a la actividad de los comerciantes extranjeros, ya que los egipcios, se dedicaron a la agricultura y abandonaron el comercio a los extranjeros. En esa actividad, se debe el caso de que el mercader favorecía a los artesanos llevándose su exceso de producción a la ciudad próxima o aldea para realizarla y al volver entregaba al artesano los productos de los vecinos.

A través del tiempo, el viajante se hace estable y realiza una actividad  mercantil por cuenta de otros comerciantes, surge así la figura del comisionista, quien actúa en su propio nombre, sin poder de representación, aprovechando ser conocido en el medio y sobre todo cuando el comitente suele ser desconocido donde el comisionista opera, generalmente por ser de un país diverso, pero que sin embargo aprovecha el crédito y las relaciones comerciales del propio comisionista.

EL NEGOCIO DE COMISIÓN COMO ACTO MERCANTIL ACCESORIO.

Se ha desarrollado en el comercio de importación y exportación como una forma de enlace entre el comercio nacional y extranjero, aunque si bien pueden considerarse que ha ido disminuyendo por otra parte, toda vez que los grandes empresarios prefieren tener corresponsables o representantes en el extranjero; sin embargo no deja de tener una enorme importancia en el tráfico mercantil.[3]

CARACTERISTICA MERCANTIL DEL CONTRATO DE COMISION.

  1. Forma:

            El contrato de comisión se confiere por el comitente por escrito, por          instrumento público o privado o verbalmente, pero en este último caso, el   comisionista tendrá dificultad para legítimos su calidad de tal.

  1. Negativa de Aceptación:

            Cuando sin causa legal, dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable al            comitente de los daños que le causa. Dicho aviso podrá realizarse mediante diligencia de notificación judicial o por acta notarial.

  1. Aceptación:

            Se presumirá aceptación una comisión cuando confiere a persona que públicamente ostente al carácter de comisionista, por el solo hecho de que no          la rehusé dentro de los ochos días siguientes aquel en que recibió la          propuesta respectiva.

Aunque el comisionista profesional rehusé la comisión que se le confiera, no estará dispensado de practicar las diligencias necesarias para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que este provea de nuevo encargado, sin que por ello se entienda tácitamente aceptada la comisión. Pero el derecho mercantil; nominativo, a la orden o al portador.

  1. Derecho del Comisionista:

            El comisionista podrá vender los efectos que se hayan consignado, por medio             de dos comerciantes que previa mente certifiquen el monto, la calidad y el          precio de dicho efecto.[4]

CARACTERISTICA DE LOS EFECTO MERCANTILES.

  1.  Cuando el valor presente de los mismos no alcance a cubrir los gastos que haya de realizar por el transporte y  recibir de ellos.
  1. Cuando haya avisado el comitente que rehúsa la comisión, y coste, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que recibió dicho aviso, no provoca de nuevo encargado que reciba los efectos;

III.        Si ocurriere en los efectos una alteración tal que la venta fuere necesaria para salvar parte de su valor. En este caso deberá consultarse al comité, si fuera posible y hubiere tiempo para ello.

El producto líquido de la venta será depositado a disposición del comitente en un establecimiento bancario de la misma plaza.

“El comisionista depositara a disposición del comitente en una agencia bancaria del mismo lugar.”

  1. OBLIGACIÓN DEL COMISIONISTA:
  1. El contrato de comisión deberá ser desempeñado personalmente por el comisionista quien no podrá, delegar su cometido sin estar autorizado para ello.

v  Bajo su responsabilidad podrá emplear dependientes en operaciones que, según costumbres, se confíen a estos.

v  El comisionista se sujetara a las instrucciones del comitente y en el desempeño de su cargo; cumpliéndolos quedara excepto de responsabilidad salvo que sean violatorias de la ley, en cuyos casos ambos sean responsables.

v  En lo no provisto expresamente por el comitente deberá el comisionista consultarle siempre que lo permitan la naturaleza del negocio, si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio hará lo que la prudencia le dicte y sea más conforme el uso del comercio, cuidando del negocio como propio. [5]

v  Si un accidente imprevisto hiciera a juicio del comisionista, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo al comitente por el medio más rápido:

  1. Si el comisionista se compromete a anticipar fondos para el desempeño de la comisión, está obligado a suplirlos, excepto en caso de sus pensión de pagos o quiebra del comitente.
  1. El comisionista responderá de los efectos que recibiere, de acuerdo con el aviso de remesa a menos que al recibirlos, hiciere constar las diferencias por certificación de los comerciantes.
  1. El comisionista que tuviera en su poder efectos por cuenta ajena, responderá de ellos como depositarios.
  1. El comisionista que hubiera remitir efectos a otro lugar, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones del cargador:
  1. Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarea que designe la propiedad de cada comitente.
  1. El comisionista que no verificare oportunamente la cobranza de los créditos, será responsable de los perjuicios que causare su omisión o tardanza.[6]

 PROHIBICIONES DEL COMISIONISTA.

  1. El comisionista no puede, sin autorización del comitente, restar ni vender al crédito, si lo hace el comitente puede exigirle el pago al contador; y
  1. Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere al crédito, deberá avisarlo al comitente, participándole los nombres de los compradores y si no lo hace se entenderá con respecto al comitente que las ventas fueron al contado.

OBLIGACIONES DEL COMITANTE.

  1. Si se tratare de comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de fondos, no está obligado el comisionista a ejecutarlas mientras el comitente no lo prevea en cantidad suficiente. Además, puede suspenderlas cuando hayan consumido las provisiones.
  1. El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que lo hubiere hecho.

GARANTIAS Y PRIVILEGIOS DEL COMISIONISTA.

Los afectados que estén en poder del comisionista, se entenderán preferentemente afectados al pago de los derechos de comisión, anticipos y gastos hechos a causa del encargo, a cuyo efecto tendrá derecho de retención en garantía del pago.[7]

  

GARANTIAS Y PRIVILEGIOS DEL COMISIONISTA.

Los afectados que estén en poder del comisionista, se entenderán preferentemente afectados al pago de los derechos de comisión, anticipos y gastos hechos a causa del encargo, a cuyo efecto tendrá derecho de retención en garantía del pago.

Cuando los mercaderías sean encargados al comprador sin intervención de comisionista, este deberá presentar su cuenta documentada a quien deba hacer el pago. Es este caso, ni el comprador si la instituciones bancarias que recibe el valor de los mercaderías, podrá entregar el precio al comitente, sin retener el valor de la comisión respectiva y ponerlo a disposición del comisionista.

CASOS POR INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE MERCADERIA SIN INTERVENCION DEL COMISIONISTA.

  1. Cesación del contrato:

            Por muerte sin habilitación del comisionista se resuelve el contrato de    comisión.

 

EXCTRACTO DEL CONTRATO DE COMISION.

ORIGEN EN LA ANTIGÜEDAD “CONTRATO DE COMOSION”.

  1. Su origen, que remontan a la antigüedad, originariamente aparece disciplinado por los “usos y costumbres” comerciales. Este contrato tuvo su auge en el siglo XVII, al generalizarse las negociaciones entre comerciantes domiciliados en distintas partes. El disfavor con que algunas estados se miraba a los extranjeros, en especial a los judías, que precisamente eran quienes más se ocupaban de los transacciones mercantiles; los beneficios y ventajas que podrían reportar, tanto las vinculaciones que tenían las naturales residentes como mediante ello intensificas los negocios utilizando simultáneamente a diversas personas.
  1. Características de la comisión.
  2. a)El comisionista actúa a nombre propio, pero en interés del comitente.
  3. b)Realizar actos de comercio individual mente determinados.
  4. c)Cobrar una comisión por su actividad.
  1. Relación jurídica que se crea entre el comisionista y el comitente.
  2. a)El comitente toma sobre si las obligaciones que por su cargo ha asumido el comisionista.
  3. b)El comitente carece de vínculo jurídico en relación al tercero, a menos que el comisionista le haga cesión de los derechos que tiene.
  4. c)El comisionista tiene derecho a exigir del comitente que lo libere de las obligaciones asumidas y le pague la comisión por su trabajo.
  5. d)El comisionista tiene que rendir cuentas de la comisión cumplida.
  1. Relación jurídica entre el comisionista y el tercero.
  2. a)El comisionista tiene la facultad para exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
  3. b)El tercero carece de acción contra el comitente para exigirle el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el comisionista.
  4. Diferencia de la comisión con otras figuras.
  5.         De la locación de servicios, en esta, por un precio, lo cual es el elemento esencial en este instituto, el locatario, actuando como medio instrumental de la voluntad de un tercero, realiza actos materiales.
  6.         En la comisión, por un precio, lo cual es elemento natural del contrato el comisionista realiza actos y negocios jurídicos buscando un resultado final directo.

   III.        En el mandato hay representación.

 CONCLUSION.

Con la investigación realizada se concluye diciendo que el objetivo de la comisión son actos de comercio que ejecutan generalmente los comerciantes; siendo las partes del contrato de comisión como figura investigada en este presente documento: el comisionista, el comitente. El comisionista es quien realiza la transacción mercantil y el comitente es la parte que realiza celebraciones jurídicas propias del contrato y además pone sus propias energías de trabajo pero el comitente este se representa por otra que es el comisionista. El contrato de comisión se aplico especialmente al de compraventa y al de transporte.

Otro punto esencial del contrato de comisión es: el objeto que toda su actividad está orientada a la realización de “actos de Comercio” de tipo oneroso. Además entre uno de las obligaciones del comisionista seria que el contrato de comisión debe ser desempeñada por el comisionista y que está a su vez como otra obligación se sujetara a las instrucciones del comitente.

GLOSARIO JURÍDICO.

COMISIONISTA

Persona que se emplea en desempeñar comisiones mercantiles.

COMITANTE

Persona que confiere a otra llamada comisionista el encargo de realizar, en su nombre y representación, cualquier clase de actos o gestiones, principalmente las de carácter mercantil.

EFECTO.     

Documento o valor mercantil, sea nominativo, a la orden o al portador.

ONEROSO

Gravoso. Se aplica al contrato o acto jurídico que exige determinadas prestaciones para las partes en contraposición al denominado gratuito.

RETRIBUCION

Se entiende por retribución, el salario o sueldo normal de base o mínimo y cual sean otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo, en el caso de que por ejemplo un abogado o un contador presten sus servicios serían los honorarios, cuando un inversionista posee acciones en una Compañía Anónima las ganancias o la retribución recibida por el monto de sus acciones se le denominarán dividendos.

LOCATARIO

Persona que tiene un puesto arrendado en un mercado público.

El contrato de arrendamiento

[1] Roberto Lara Velado/ Introducción al Est. Del D. Mercantil.

[2] Oscar Vásquez del Mercado “Contratos Mercantil”

[3] IBID

[4] Mauricio Ernesto Velasco Zelaya.        Derecho mercantil

[5] IBID

[6] IBID

[7] IBID

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