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DIVORCIOS EN EL SALVADOR

Según el Código de Familia de El Salvador el Divorcio se define como:

Art. 105.- Divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por el juez.

El divorcio en El Salvador, es una de las causas de disolución del Matrimonio.

Este tiene que ser decretado por un juez de Familia.

Motivos de divorcio

Art. l06.- El divorcio podrá decretarse:

Se entiende que concurre este motivo, en caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio, mala conducta notoria de uno de ellos o cualquier otro hecho grave semejante.

En el caso del ordinal anterior el divorcio podrá ser solicitado sólo por el cónyuge que no haya participado en los actos o hechos que originaren el motivo.

Divorcio por mutuo consentimiento:

La primera causal:

Se materializa al contar con el expreso consentimiento de ambos conyugues, los cuales deben acordar los puntos básicos del acto, es decir cuidado personal y régimen de visitas para los hijos, cuota alimenticia; liquidación del régimen patrimonial (si es que hay algo que liquidar); para ello deberán suscribir el CONVENIO DE DIVORCIO. El cual puede tramitarse en  cualquier juzgado del País.

Art. l08.- Los cónyuges que pretendan divorciarse por mutuo consentimiento, deberán suscribir un convenio, que contendrá por lo menos las siguientes cláusulas:

La segunda causal:

Se basa en la separación por más de un año; esta deberá ser " de techo, lecho y mesa", lo cual lleva a una separación de Hecho "La separación de hecho implica el  quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales”  esto necesita la comprobación de la separación absoluta.

Se deberán presentar testigos, y pruebas idóneas para demostrarle al juzgador  la separación y el tiempo que se presenta separados, la demanda se interpondrá en el lugar del domicilio del demandado.

¿Cuánto tiempo de separación tengo que tener para poder pedir un divorcio por esta causal?

La separación entre los cónyuges debe haber durado al menos un año y debe haber sido definitiva, pues si ha habido reconciliaciones o períodos en los que han vuelto a vivir juntos, aunque sean cortos, interrumpen el tiempo que prescribe la ley.

La tercer causal:

de vida común intolerable; se entenderá esta cuando concurran motivos suficientes para entenderse este es decir; incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio (fidelidad, respeto, etc.), mala conducta notoria de alguno de ellos o cometer un hecho grave, regularmente esta causal tiene especial connotación ya que puede estar ligada a otros procesos entre ellos procesos penales.

Divorcio contencioso

Art. 111.- En los casos de divorcio contencioso, cuando hubiere hijos sometidos a autoridad parental, los cónyuges acordarán a quien de ellos corresponderá el cuidado personal de los hijos, por cuenta de quien serán alimentados o la cuantía con que para ello contribuirá cada uno, así como el régimen de visitas, comunicación y estadía de los hijos.

Divorcio decretado en el extranjero

Art. 117.- El divorcio decretado en el extranjero de quienes se hubieren casado conforme a las leyes salvadoreñas, producirá efectos en El Salvador; cuando la causal invocada sea igual o semejante a las que este Código reconoce.

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