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EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL SALVADOR

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL SALVADOR

 
A través de la historia, partiendo de sus orígenes, la relación médico paciente ha experimentado diversos cambios, los cuales están íntimamente relacionados con el papel que el médico ha desempeñado en cada época.
El paternalismo médico, considerado como un modelo dentro de la relación médico paciente basado en el principio de beneficencia y no maleficiencia, surge a partir de la medicina hipocrática y predomina hasta la segunda mitad del siglo pasado.
Dentro de éste modelo y desde el punto de vista de la ética médica clásica, la actuación moralmente correcta era la que resultaba beneficiosa para el paciente, con la particularidad de que era el propio médico quien determinaba lo que debía considerarse “beneficioso”, conformándose así lo que se ha llamado una relación de índole paterno filial.
La toma de decisiones médicas dentro de este modelo de relación correspondió siempre al médico en forma exclusiva, quien debía aplicar por todos los medios los tratamientos que a su juicio fuesen los indicados para el paciente. Para lograr tal fin, el médico podía divulgar u ocultar la información, utilizar el engaño si lo consideraba necesario e incluso, coaccionar al paciente. Sin embargo, cabe hacer notar que todo este actuar del profesional de la medicina se basaba, naturalmente, en el noble propósito de beneficiar al paciente.
Con la aprobación de la Declaración Universal de los derechos Humanos y con el surgimiento del Derecho de Derechos Humanos como rama del estudio, se inició una nueva cultura y ética de derechos humanos, con esto inicia una nueva etapa de la humanidad en la cual se da un reconocimiento de los Derechos Humanos o libertades fundamentales.
Dichos principios establecieron el fundamento para el desarrollo de la cultura que protege a los seres humanos de la intervención no autorizada de terceros, principios que también se aplicaron a la rama de la medicina.ubicación El Salvador Legis
Y es así como en el último tercio del siglo XX el paciente  exige ser reconocido en su condición de sujeto personal, pide ser escuchado y además comprendido. De ser tratado como objeto, pasa a ser reconocido como sujeto. La era del Paternalismo médico entra en crisis y es reemplazada por  el modelo autonomista.
El paso del modelo paternalista al autonomista supuso una transformación como pocas veces se había contemplado en la historia. El paciente, tradicionalmente considerado como un receptor pasivo de las decisiones que en su nombre y por su bien tomaba el médico, se convirtió a finales del siglo XX en un agente con derechos bien definidos y amplia capacidad de decisión autónoma sobre los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se le ofrecen, pero que ya no se le imponen. El médico abandona su papel paternalista y se transforma en un asesor de sus pacientes, al servicio de quienes pone sus conocimientos y da consejos, pero cuyas decisiones ya no asume.
La relación clínica, antes  vertical e infantilizante, se fue horizontalizando y adaptando al tipo de relaciones propias entre sujetos adultos.
Con la consolidación de los derechos de los enfermos ha quedado establecido que todo usuario de servicios sanitarios puede y debe tomar libremente las decisiones que se refieren a su cuerpo, de acuerdo con el conjunto de valores que rigen su vida.
El profesional de la medicina aporta conocimientos científicos, experiencia clínica, información técnica, consejos; el paciente escucha cuanta información recibe y la contrasta con sus creencias, sus proyectos, sus deseos. El médico propone y el paciente dispone.
Es así como en las sociedades democráticas desarrolladas el paciente ha reivindicado y obtenido el derecho a la autonomía, el médico ha sido desposeído de su tradicional poder de decisión y la relación entre ambos se ha transformado profundamente, el ahora obsoleto paternalismo médico ha sido desechado, siendo reemplazado por el  llamado “derecho fundamental” de los pacientes: el consentimiento informado.
En El Salvador, la base legal del Consentimiento informado la encontramos en nuestra misma ley fundamental: la Constitución de la República.
El  Art. 1, que declara que la persona humana es considerada como el origen y fin de la actividad del estado; asimismo, en su inciso final declara que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de derechos como la libertadla salud, la justicia social y otros.
El Estado existe por y para la persona humana, para asegurar a sus habitantes el goce completo de sus derechos fundamentales, entre ellos la libertad y la salud.
El Art. 2 declara que “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y morala la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.”El Salvador Legis
Es indiscutible entonces el derecho de todo ciudadano a la libertad. De este derecho de libertad surge o en él encuentra su fundamento el derecho de Autodeterminación, es decir, el derecho que posee cada individuo para tomar cualquier decisión que se refiera o afecte a él mismo, implica el derecho a decidir que hacer con nuestro cuerpo, a que terapias o tratamientos aceptamos someternos o a la inversa, a cuales no aceptamos someterlo o rechazamos para nuestro cuerpo.
Es así como la Constitución al declarar que el Estado está obligado a asegurar a sus habitantes el goce de derechos como la salud y la libertad, establece como deber de aquel hacer todo lo que está en sus manos para que el individuo tenga acceso a los tratamientos de salud que requiera o sean de su beneficio, garantizándole el derecho a elegir dentro de los tratamientos existentes el que más le convenga o el que le resulte más aceptable de acuerdo no solo a su condición física sino también al conjunto de valores que cada individuo ha adoptado como propios.
En armonía con los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución, el Código de Salud establece:
“Art. 33.- Son obligaciones de los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes, relacionados con la salud, las siguientes:
  1. a) Atender en la mejor forma a toda persona que solicitare sus servicios profesionales, ateniéndose siempre a su condición humana, sin distingos de nacionalidad, religión, raza, credo político ni clase social;….”
Cuando el Código de Salud impone como obligación del profesional de la salud atender de la mejor forma a la persona que solicitare su servicio atendiendo siempre a su condición humana, significa, respetándole los derechos que como persona humana le ha conferido la ley fundamental, la Constitución de la República.  Esta es una obligación del profesional de la medicina, no una facultad.
 
En armonía con esta disposición y los derechos fundamentales comentados, el Ministerio de Salud, en el año 2008, aprobó un documento denominado “GUIA DE PRACTICA CLINICA PARA EL BUEN USO DE LA SANGRE, SUS COMPONENTES Y DERIVADOS” en el cual el entonces Ministro de Salud, Dr. José Guillermo Maza,  expresa que dicho documento provee la información necesaria para contribuir a que el proceso de transfusión se realice de la forma más racional y segura posible, manifiesta que tal guía está dirigida a profesionales médicos y a todos los especialistas que intervienen en su administración, documento que pretende orientar a los profesionales de salud a generar las buenas practicas transfusionales.
La Guía contiene un Capítulo o apartado denominado “La práctica transfusional”, en el cual en el Art. 70 declara que “La administración de sangre y componentes se realizará siempre por prescripción de un médico legalmente inscrito quien obtendrá por escrito la conformidad del receptor o consentimiento informado, (ANEXO 3 y ANEXO 4) después de explicarle los riesgos y beneficios de esta terapéutica, así como sus posibles alternativas.”
Dicha disposición  es de obligatorio acatamiento por parte de todos los profesionales o especialistas que estimen o consideren que deben prescribir una transfusión de sangre, y como puede observarse, en la misma, la institución del Estado a quien de manera específica corresponde dictar cualquier regulación necesaria en materia de salud, en respeto a los derechos fundamentales que emanan de nuestra Constitución ha establecido la obligación del profesional de la salud de obtener el consentimiento informado de todo paciente a quien pretenda administrarle una transfusión sanguínea.
La administración de una transfusión sanguínea sin obtener el consentimiento informado constituye un acto que viola no solo las disposiciones de la comentada Guía y del Código de Salud, sino los derechos fundamentales del paciente;  el médico que proceda de tal forma, se expone a enfrentar las consecuencias legales por tal acto.
La citada guía contiene el ANEXO 3 y ANEXO 4,  dos diferentes modelos: el primero es un documento modelo del otorgamiento por parte de un paciente del consentimiento informado y el segundo es un modelo de exoneración de responsabilidades por parte de un paciente que rechaza la transfusión de sangre como tratamiento.
El ISSS ha aprobada un documento denominado NORMAS PARA LA DISPOSICION DE SANGRE HUMANA Y SUS COMPONENTES en el cual, en su Art. 14.2 establece expresamente: “Cuando un receptor en uso de sus facultades mentales y en forma libre y conciente, decida no aceptar la transfusión sanguínea como parte del tratamiento o de un proceso quirúrgico, deberá respetarse su decisión haciéndose constar por escrito y firmar su disentimiento informado ante el funcionario de salud, no impidiendo lo anterior continuar su tratamiento o buscar alternativas.”
14.3“En Los casos de máxima urgencia médica, en que peligra la vida del paciente y en ausencia de familiar o persona responsable, la decisión de transfusión la tomará el médico tratante, en presencia de dos testigos hábiles, lo que se hará constar en el expediente médico del paciente y al final de la nota la firmarán los testigos y el médico tratante quien colocará además de su firma el sello que contenga el número de la Junta de Vigilancia Médica.”
14.4 Cuando el receptor de la transfusión no estuviere en capacidad física, mental y legal para aceptar en forma libre, conciente o espontánea, tal decisión deberá ser tomada por su cónyuge o cualquiera de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, prefiriéndose el grado más próximo o en su defecto, su representante legal. Tratándose de personas con oposición por parte de sus familiares o sus representantes legales, la autorización la dará el Procurador General de la República.”
El consentimiento informado es un derecho que nuestras leyes reconocen y que por tanto debe ser tomado en cuenta a la hora de administrar transfusiones de sangre a un paciente. Asimismo, dicho derecho implica el respeto a la negativa de todo paciente que rechaza la transfusión de sangre como tratamiento y la obligación del médico de tratarlo con alternativas.

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